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EURIBOR. 4 ELEMENTOS QUE CONSTATAN SU NULIDAD.

EURIBOR HIPOTECAS

EURIBOR e HIPOTECAS, dos conceptos íntimamente relacionados. De hecho al EURIBOR se vinculan actualmente al 70 % de las hipotecas españolas y del cual depende el bienestar de muchos españoles. Ese índice de referencia del que nadie tiene queja, excepto ahora los bancos. Ese índice que nadie sabe bien como se calcula. ¿Podría ser también considerado una cláusula abusiva?

Un grupo de abogados sevillanos inició con su demanda tal lucha. El Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla en Sentencia de 28 de octubre de 2016 abrió la vía a poder reclamar las cantidades indebidamente pagadas por la manipulación del EURIBOR.

Pero, cómo puede sustentarse que el EURIBOR haya sido manipulado? Vamos a verlo.

CÓMO SE CALCULA EL EURIBOR.

El EURIBOR (EURopean Inter Bank Offered Rate) es un índice al cual se han llegado a referenciar casi el 90 % de los préstamos hipotecarios en España.

Hablaremos sólo en este post del EURIBOR a un año. Este es el EURIBOR al que están referenciados los préstamos hipotecarios en España.

Su cálculo, como definición, parece sencillo. Se calcula a partir de los intereses de las operaciones financieras entre una serie de bancos europeos. Es decir, es el porcentaje que paga un banco cuando otro le hace un préstamo dinerario.

Finalmente lo que se hace es una media simple del interés pagado en estas operaciones.

Los bancos europeos aportan los datos correspondientes a la Agencia Reuters no más tarde de las 10:45 horas de cada día.

Desde las 10:45 hasta las 11:00 los bancos pueden corregir los datos aportados.

A las 11:00 horas, Reuters calcula del EURIBOR de ese día.

Para ello elimina el 15 % más alto y el 15 % más bajo de los tipos de interés que han enviado las entidades financieras.

Con el resto de valores hace una media simple y lo publica.

QUIÉN APORTA LOS DATOS PARA CALCULAR EL EURIBOR.

Los datos que se aportan a la Agencia Reuters para el cálculo del EURIBOR diario ya hemos visto que los aportan entidades financieras europeas, pero cuáles.

Actualmente son 23 las entidades financieras que aportan estos datos, pero llegaron a ser unos 50 en el año 2012.

Estas entidades supuestamente los datos son los principales bancos europeos, digamos que los más grandes. Es decir, los bancos que más poder tienen en el territorio de la UE.

La principal suspicacia está en cómo aportan estos datos si nadie fiscaliza si son reales.

En el año 2013 la Comisión Europea multó con 1.71 billones de euros a Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y RPMartin.

La multa se debió a la manipulación de los datos y haberse puesto de acuerdo en las cifras que enviaban a Reuters para el cálculo del EURIBOR.

Es decir, manipularon el EURIBOR, el mayor índice de referencia de las hipotecas europeas.

Estas entidades y alguna más exenta de multa por destapar esta práctica, estuvieron inventándose los datos que aportaban a Reuters para ganar más dinero, porque para ganar menos no se lo inventarían.

Claro está, ganan más dinero ilegalmente y quien lo sufre es el ciudadano hipotecado.

La ilegalidad de esta práctica se basó en la defensa de la competencia. Cómo se aportaban los datos y su veracidad no estaba prácticamente regulado.

Vamos una estafa en toda regla obviada durante años por la UE dado que no reguló la fiscalización del aporte de datos para el cálculo del EURIBOR (al igual que pasa con el índice IRPH).

¿Es suficiente con la multa? Pues en mi opinión no.

Todos hemos sufrido el EURIBOR en nuestras hipotecas y al ciudadano no se le ha hecho beneficiario de esta manipulación.

Actualmente y dada la falta de transparencia (ya que está tan de moda en la UE) y la creación de un nuevo índice de referencia (EURIBOR PLUS), hacen pensar que los datos se siguen aportando con la misma falta de fiscalización.

Eso si, desde el 2013 habrá que suponer que los bancos habrán aprendido que se les puede investigar y no estarán realizando nuevamente esta práctica.

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS TIPOS DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

La regulación del EURIBOR a nivel europeo, como ya hemos visto es más que reprochable.

Esta regulación se realiza a través de la Federación Bancaria Europea. Esta Federación representa a más de 5000 bancos en 31 países europeos.

Vamos que el EURIBOR lo autorregula el mismo sector bancario.

En España nos encontramos con la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Esta orden nos regula qué índices y en qué forma van a poder ser utilizados como referencia en los préstamos hipotecarios.

ARTÍCULO 26. TIPOS DE INTERÉS VARIABLE.

1. En el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, las entidades de crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se hayan calculado a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

b) Y que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.

2. En el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, se adjuntará a la Ficha de Información Personalizada a la que se refiere el artículo 22, en un documento separado, una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés. A estos efectos, se presentarán al menos tres cuotas de amortización, calculadas mediante el empleo de los niveles máximos, medios y mínimos que los tipos de referencia hayan presentado durante los últimos quince años o el plazo máximo disponible si es menor.

Veamos si se cumple:

Punto 1.a) El EURIBOR puede ser susceptible de manipulación, como ya hemos visto. Este punto claramente no se cumple.

Punto 1. b) El cálculo matemático no puede ser objetivo cuando se basa en datos que han podido ser manipulados.

Además, hay que contar con la poca o nula influencia durante estos últimos años del mercado interbancario, dado la poca confianza que tienen los bancos europeos para prestarse dinero entre si.

FUTURO EURIBOR. EL EURIBOR PLUS.

El EURIBOR PLUS será realmente una actualización del EURIBOR a 12 meses. Matemáticamente no se va a tocar prácticamente la fórmula de cálculo, simplemente se aportarán más datos.

El EMMI (Instituto Europeo de Mercados Monetarios) está siendo el órgano encargado de realizar las gestiones de implantación de este nuevo índice.

Según el EMMI, el EURIBOR PLUS será más fiable, con el objetivo claro de impedir su manipulación. Es una mejora en la fórmula de obtención del índice.

El objetivo del EURIBOR PLUS es ser más representativo de la realidad, y conseguir con ello un índice más estable.

Para ello se aumentará el número de entidades que aporten datos, y también cambiará la forma cálculo de la media.

Se van a tener en cuenta las operaciones reales que los bancos hagan entre sí.

También se tendrán en cuenta las operaciones de otras instituciones financieras, de grandes empresas, instituciones públicas, aseguradoras, pymes, fondos de pensiones, y valores a corto plazo aportados por cualquier cliente mayorista.

La fórmula para obtener la media del EURIBOR PLUS, se obtendrá a partir de la mediana que determinará los 4 o 5 entidades que ofrezcan los tipos centrales y con ellos se una media aritmética. Con este modelo se busca que el cálculo sea lo más representativo posible.

El mayor problema que tiene este nuevo índice de referencia es irónicamente su cálculo. El problema no está en la fórmula matemática, está en el mercado.

El cálculo del nuevo EURIBOR PLUS se hará a un año. Se tendrán en cuenta las operaciones financieras realizadas en un año.

Para el mercado financiero un año es mucho tiempo. La realidad nos dice que las operaciones financieras se realizan con fluidez normalmente en el mismo día.

Con una temporalidad no superior a 3 meses se podría ver si realmente este índice sería representativo de la realidad.

El cálculo a un año hace prácticamente imposible que sea representativo al no existir prácticamente operaciones anuales en el mercado interbancario.

ENTRADA EN VIGOR DEL EURIBOR PLUS

El EURIBOR PLUS debería haber entrado en vigor en julio de 2017, pero no ha sido hasta este año 2020 cuando ha entrado en vigor.

Queriendo cambiar la formula de cálculo por otra más real y transparente, la misma UE nos está haciendo saber que el anterior cálculo del EURIBOR era manipulable.

Así quedó demostrado en el 2013 y por lo tanto debería ser nulo por considerarse cláusula abusiva.

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