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La declaración del Estado de Alarma, de Excepción y de Sitio, se acuerda cuando surgen circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad de un territorio mediante los poderes ordinarios de las Autoridades. Estas situaciones extraordinarias se regulan en la Constitución Española y por la Ley Orgánica 4/1981.
Las medidas que se puedan adoptar en los Estados que tratamos en este post, así como su duración, serán las estrictamente indispensables y proporcionadas a las circunstancias, a fin de asegurar el restablecimiento de la normalidad.
Cuando finalice la vigencia de dichos Estados, se derogarán las medidas y competencias acordadas, así como las medidas concretas con base en estas, salvo las sanciones firmes.
La declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no interrumpe el funcionamiento normal de los poderes del Estado.

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ESTADO DE ALARMA
Lo adopta: Lo declarará el Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros, dando inmediata cuenta al Congreso. El decreto determinará el ámbito territorial al que afecta.
Duración: Será de un máximo 15 días, prorrogable por dicho plazo con autorización del Congreso.
Ámbito territorial: El que diga el Decreto.
Causas para su adopción:
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice el derecho a la huelga con los correspondientes servicios mínimos.
Por desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Medidas que se pueden acordar:
Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.
Practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
Lo adopta: Lo declarará el Gobierno mediante Decreto del Gobierno (Consejo de Ministros) con autorización del Congreso. La autorización determinará el ámbito territorial, duración y condiciones. El decreto puede ser modificado durante el Estado de Excepción mediante el mismo método (autorización del Congreso) y el Estado de Excepción podrá finalizar antes del periodo declarado mediante Decreto del Consejo de Ministros.
Duración: 30 días máximo, prorrogables por otros 30 previa autorización del Congreso.
Ámbito territorial: El que diga el Decreto y la autorización.
Causas para su adopción: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten gravemente alterados y mediante el ejercicio de las potestades ordinarias no se pudiesen restablecer.
Derechos constitucionales que pueden ser suspendidos (Véase enlace a Constitución Española):
Art. 17:
17.1: Derecho a la libertad y seguridad.
17.2: Detención preventiva, máx 72 hrs.
17.4: Habeas Corpus.
Art. 18:
18.2: Inviolabilidad del domicilio.
18.3: Secreto de las comunicaciones.
Art. 19: Libre Derecho a elegir residencia, circular y entrar y salir de España.
Art. 20:
20.1.a: Expresar pensamientos, ideas y opiniones.
20.1.d: Comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
20.5: Solo puede acordarse el secuestro de publicaciones por resolución judicial.
Art. 21: Derecho de reunión.
Art. 28.2: Derecho a la huelga.
Art. 37.2: Derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
ESTADO DE SITIO
Lo adopta: El Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno (Consejo de Ministros). El Congreso determina el ámbito territorial, duración y condiciones.
Duración: Lo que se determine, no hay máximos ni mínimos.
Ámbito territorial: El que se determine, dentro del territorio nacional, claro.
Causas para su adopción: Cuando se produzca o pueda producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, contra su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
El Gobierno designará la Autoridad militar que haya de ejecutar las medidas acordadas en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera.
Derechos constitucionales que pueden ser suspendidos:
Los mismos que para el Estado de Excepción más el Art. 17.3: Derechos en la detención, declaración y asistencia de abogado.
ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS
Como ejemplo claro os dejamos subrayado con los aspectos más importantes, el Real Decreto por la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus en España.
Podéis pinchar en el siguiente enlace para descargarlo: RD Estado de Alarma Coronavirus.
Dicho Real Decreto tanto si lo leéis en el mismo momento de su entrada en vigor como más adelante ayuda mucho a entender qué y cómo se pueden adoptar estas medidas excepcionales limitadoras de derechos fundamentales.
Estos derechos vienen protegidos constitucionalmente en el art. 53 de nuestra Constitución y la suspensión de los mismos viene avalada por la misma Constitución en su art. 55.
Asimismo y como ya hemos visto el art. 116 de la Constitución señala cuándo y cómo se pueden adoptar los diferentes Estados excepcionales a través de la Ley Orgánica que los desarrollaron, en este caso, LO 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
Como curiosidad a este ejemplo de Estado de Alarma, se ha decretado el cierre de casi todos los locales y establecimientos tanto públicos como privados.
Pero no se establece el cierre de peluquerías, tintorerías y centros de fisioterapia, por ejemplo.
Y esto ¿por qué? Pues simplemente por higiene.
Las peluquerías dan un servicio esencial y desconocido en la mayoría de los casos porque muchas personas mayores no pueden lavarse el pelo por si mismas.
Las tintorerías son esenciales para mantener la higiene de centros hospitalarios y médicos, así como de otros centros de trabajo como fábricas e industrias que resultan indispensables para el abastecimiento de la población.
En cuanto a los centros de fisioterapia, ¿se han preguntado lo que es vivir con dolor de espalda o con artrosis 15 días sin recibir un masaje terapéutico?
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