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El escrito de defensa se confunde normalmente con el escrito de calificación. En la práctica ambos tienen parecido resultado, pero no se producen en el mismo momento procesal ni en el mismo tipo de procedimiento penal.
Resumiré el trámite inmediatamente anterior a la presentación del escrito de defensa. Será más fácil comprender de esta manera el momento procesal en que nos encontramos.
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Al ser el escrito de defensa casi exclusivo del Procedimiento Abreviado, todo el trámite se realiza en el Juzgado de Instrucción.
No siendo así en el Procedimiento Ordinario donde los escritos de calificación se presentan en el órgano enjuiciador, normalmente la Audiencia Provincial.
En el siguiente enlace tenéis un modelo escrito de defensa: MODELO ESCRITO DEFENSA PENAL

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PRESENTACIÓN ESCRITOS DE ACUSACIÓN.
Cuando el Juez determine que ha finalizado la fase de instrucción, acordará, por auto, la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado.
En este auto dará traslado del procedimiento (original o fotocopias) al Fiscal y a las acusaciones para que, en el plazo común de 10 días y por escrito:
a) Formulen acusación, solicitando la apertura del juicio oral.
b) Soliciten el sobreseimiento de la causa.
c) Soliciten diligencias complementarias.
Si es el Fiscal quien solicita diligencias complementarias imprescindibles para poder formular acusación, el Juez las acordará.
Si es alguna de las acusaciones quien las solicita, el Juez acordará lo que estime procedente.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
En el escrito de acusación se deberá señalar:
a) La solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente
b) La identificación de la persona o personas a las que se acusa.
c) Los hechos punibles.
d) La calificación legal de los hechos, determinando el delito que constituyan.
e) La participación del procesado o procesados en el delito.
f) Los hechos atenuantes o agravantes del delito. Igualmente las eximentes de responsabilidad criminal.
g) Las penas que deban imponerse al procesado o procesados.
El acusador privado y el Ministerio Fiscal en cuanto a la acción civil, expresarán además:
a) La restitución de la cosa o la cantidad por los daños y perjuicios causados por el delito.
b) La persona o personas responsables de dichos daños y perjuicios y el hecho por los que tienen dicha responsabilidad.
El escrito de acusación igualmente se extenderá a los delitos leves imputable al acusado o acusados cuando derive o esté relacionado con el delito instruido.
Se propondrán las pruebas de que intenten valerse en el juicio oral. También se propondrá la práctica de la prueba anticipada que no pudiese practicarse en el acto del juicio oral.
PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
Cuando el Fiscal y las acusaciones soliciten el sobreseimiento señalado en los arts. 637 y 641 LECrim, el Juez lo acordará.
Cuando sea el Fiscal el único acusador y solicite el sobreseimiento, el Juez antes de acordarlo, podrá:
a) Notificar la solicitud a los perjudicados por el delito para que se personen si desean sostener la acusación (15 días de plazo). Sino lo hiciesen se dictará el sobreseimiento.
b) Remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que, en el plazo de 10 días, diga si sostiene o no la acusación.
APERTURA DEL JUICIO ORAL.
Si se solicita por el Fiscal o por las acusaciones la apertura del Juicio Oral, el Juez la debe acordar. A salvo de que el Juez estime que concurren causas de sobreseimiento.
Si se decreta la apertura del juicio oral sólo a instancia del Fiscal o de la acusación particular, se dará traslado nuevamente a quien solicitó el sobreseimiento para que formule escrito de acusación.
En el auto que decrete la apertura del juicio oral se resolverá sobre las medidas que se interesen y sobre la responsabilidad civil.
Asimismo a fin de asegurar la responsabilidad civil se fijará en el auto una cantidad que será la suma de la cantidad probable más un tercio de dicha cantidad.
EMPLAZAMIENTO DEL ACUSADO.
Una vez decretada la apertura del juicio oral, se debe notificar personalmente este auto.
La notificación debe realizarse de manera personal dado que el acusado o acusados tienen la posibilidad de nombrar nuevo abogado y procurador en el plazo de 3 días.
Si no ejercitasen este derecho o no ratificaran al Abogado y Procurador (si tenían uno nombrado) que ya tenían durante la instrucción, se les solicitará del Turno de Oficio.
Terminado este trámite y nombrados el Abogado y Procurador, se dará traslado de las actuaciones (original o fotocopia) a estos a fin de que, en el plazo de 10 días, presenten escrito de defensa.
En el siguiente enlace tenéis un modelo escrito de defensa: MODELO ESCRITO DEFENSA PENAL
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEFENSA.
Si no se presenta escrito de defensa, se entiende que se oponen a las acusaciones. En este caso sólo se podrá proponer la prueba que se aporte en el juicio oral.
En el escrito de defensa se solicitará la práctica de la prueba que estime pertinente y útil. También, en su caso, la práctica de prueba anticipada.
Podrá la defensa manifestar la conformidad del acusado con la acusación formulada. El escrito en este caso deberá ir firmado también por el acusado.
Presentados los escritos de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el Letrado de la Administración de Justicia remitirá la causa al órgano competente para el enjuiciamiento.
ES TU TURNO.
¿Conocías la diferencia entre escrito de calificación y escrito de defensa? ¿Sabías en qué clase de procedimiento y en qué fase el mismo se presentaban? Cuéntanos tu experiencia.
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