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Dentro del procedimiento de apremio se realiza el denominado embargo judicial de bienes. Respecto al embargo todo ciudadano cree saber su significado, pero no todo el mundo sabe cómo se realiza.
¿Cómo se calcula un embargo? ¿Cuánto me pueden embargar de la nómina? ¿Me pueden embargar la pensión judicialmente?
Con la inestimable ayuda de bbmabogados, encontraréis respuestas a todas estas preguntas y a muchas más en este artículo.
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¿CUÁL ES EL ALCANCE DEL EMBARGO JUDICIAL?
No se van a embargar bienes cuyo previsible valor sea mayor de la cantidad por la que se está ejecutando (deuda + intereses + costas).
Como excepción a esta norma si que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren este tipo de bienes podrán ser ejecutados aunque superen el valor por la que se ha iniciado el procedimiento de ejecución.
Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes, a no ser que el ejecutado abonase la cantidad adeudada.
La consignación de esta cantidad podrá efectuarla el ejecutado en cualquier momento posterior, siempre antes de que se resuelva la oposición a la ejecución en el caso de que el ejecutado no esté de acuerdo con la ejecución despachada.
Destino de la cantidad consignada:
-
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada se depositará y se suspenderá el embargo.
-
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada se entregará al ejecutante.
EN QUÉ MOMENTO REALIZA EL JUZGADO EL EMBARGO
El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se describa el bien embargado enla diligencia de embargo.
Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste, es decir que pudiera ser que no existan.
Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo se estime suficiente, el Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) requerirá al ejecutado para que manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir la deuda.
El requerimiento se hará con apercibimiento de sanciones, al menos por desobediencia grave.
El LAJ podrá imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiese a este requerimiento.
A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado, el LAJ acordará investigar el patrimonio del ejecutado.
El Tribunal, previa audiencia de los interesados podrá imponer multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración.
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EL ORDEN DE LOS EMBARGOS
Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, el LAJ podrá embargar los bienes del ejecutado.
Tendrá en cuenta la mayor facilidad de venta de los bienes y que sea lo menos gravoso posible para el ejecutado.
Si resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios anteriores, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
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Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
-
Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
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Joyas y objetos de arte.
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Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
-
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
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Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
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Bienes inmuebles.
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Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
-
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
También podrá decretarse el embargo de empresas. Se embargarán toda la empresa cuando resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
¿QUÉ BIENES SON INEMBARGABLES?
No serán en absoluto embargables (no se pueden embargar):
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables (no se pueden vender o subastar).
- Los derechos accesorios, que no se pudieran vender o subastar con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Son también inembargables (se pueden embargar en algunos casos):
- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
- Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados Internacionales ratificados por España.
EL EMBARGO DE LOS SUELDOS, SALARIOS, PENSIONES Y OTROS EMOLUMENTOS
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del salario mínimo interprofesional.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores, se embargarán según la siguiente escala:
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Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
-
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Se acumularán todos los salarios que se perciban incluidos los del matrimonio. Se exceptúa cuando rige el régimen de separación de bienes.
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el LAJ podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15%.
La cantidad líquida que perciba el ejecutado será con la que se calcule el embargo.
Las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante.
EL EMBARGO A CAUSA DE NO INGRESAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, no será de aplicación lo anterior y el tribunal fijará la cantidad que ha de embargarse (se puede embargar todo el salario).
LOS EFECTOS QUE TIENEN LOS EMBARGOS SOBRE BIENES INEMBARGABLES
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia.
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