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El embargo de cuenta bancaria por orden judicial es un sistema habitual dentro de nuestro ordenamiento jurídico para cobrar deudas.
Esta medida puede ser solicitada al juez en la misma demanda ejecutiva. La demanda ejecutiva se interpone para conseguir que el deudor abone lo que debe. Esta demanda da lugar a un procedimiento de ejecución.
Las deudas pueden darse dentro de procedimientos de ejecución de un título tanto judicial o de uno no judicial. Asimismo se usará para cobrar la responsabilidad civil o fianza derivada de algún delito.
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EL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO JUDICIAL. EL APREMIO
Es el procedimiento por el que se pone a disposición del acreedor (ejecutante) la cantidad de dinero reclamada.
También se utilizará en el ámbito penal para poner a disposición del Juzgado o Tribunal las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil derivadas de un delito.
Se entregará directamente al ejecutante:
- Dinero efectivo.
- Saldos de cuentas corrientes y otras de inmediata disposición.
- Divisas convertibles, previa conversión.
- El valor en dinero de un bien, si el acreedor quiere.
Cuando los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos en el mercado secundario, se ordenará que se vendan.
Si lo embargado fueren participaciones de una empresa, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a lo que digan los estatutos de dicha empresa sobre la venta de participaciones.
Demás bienes o derechos se podrán realizar según lo convenido por las partes e interesados bajo la aprobación del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
Cuando no se llegue a acuerdo alguno, se realizarán de la forma siguiente:
- Venta por persona o entidad especializada.
- Subasta judicial.
Así pues, el embargo de cuenta bancaria por orden judicial se referirá a la entrega del Juzgado o Tribunal al ejecutante del dinero obtenido por dicho embargo.
El embargo de cuenta bancaria por orden judicial es la forma más fácil, junto con el embargo de las cantidades de una posible devolución del IRPF y el embargo salarial, que tiene un órgano judicial para obtener el dinero que cubra la deuda generada por el ejecutado.
Pero anteriormente al embargo el Juzgado o Tribunal deberá realizar algunos trámites exigidos por la LECiv.
EL REQUERIMIENTO DE PAGO
Debe tener en cuenta que el juzgado no realiza notificación de embargo alguna. Lo que notifica es la resolución por la que acuerda el embargo. Así, lo más seguro es que, por ejemplo, el embargo de las cuentas bancarias, esté realizado antes de que le requieran de pago.
Veamos las diferentes formas de realizar el requerimiento de pago diferenciando si el título es judicial o no judicial.
CUANDO EL TÍTULO EJECUTIVO ES JUDICIAL
Si el título ejecutivo, es decir, por el cual se le está pidiendo dinero al deudor, consiste en alguna resolución judicial, algún laudo arbitral, o un acuerdo de mediación, no será necesario requerir de pago al deudor para proceder al embargo.
Y no será necesario porque ya se ha tramitado un procedimiento por el cual, el deudor sabe de sobra que tiene que pagar una deuda.
CUANDO EL TÍTULO EJECUTIVO NO ES JUDICIAL
Cuando no se esté en el caso anterior, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada más los intereses.
Si en el momento de realizar el requerimiento el deudor no pagase, el tribunal puede embargar sus bienes por el valor de la deuda principal más los intereses y costas.
No se requerirá de pago al deudor cuando se haya realizado con al menos 10 días de antelación a la interposición de la demanda ejecutiva y este conste en acta notarial.
En el orden penal el requerimiento se hará siempre de manera personal al responsable civil o a quien deba abonar la cuantía que el Juzgado o Tribunal solicita.
DÓNDE SE REALIZA EL REQUERIMIENTO DE PAGO
Este requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título por el cual se ha iniciado el procedimiento de ejecución.
Pero, además, a petición del ejecutante, podrá hacerse en cualquier lugar donde el ejecutado pudiera ser hallado.
Aun no encontrándose el ejecutado (deudor) en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo de bienes si así lo solicita el ejecutante.
Con lo cual, antes de que el Juzgado o Tribunal nos embargue una cuenta bancaria, primero puede que se nos requiera de pago o no, dependiendo de por qué título ejecutivo se inicie el proceso de ejecución. Puede ser un título judicial o uno no judicial.
Sin embargo, en el procedimiento penal, el embargo de una cuenta bancaria por orden judicial se hará prácticamente de manera inmediata, por ejemplo en la solicitud de fianza para cubrir una posible sentencia condenatoria. En este caso el acusado sólo tiene un día para ingresar la cantidad fijada por el Tribunal, de lo contrario se procederá al embargo.
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¿QUÉ ES UN EMBARGO JUDICIAL DE BIENES?
Un juzgado nunca puede embargar bienes cuyo previsible valor supere la cantidad que está reclamando al ejecutado en el proceso. A salvo, de que en su patrimonio sólo existan bienes de valor superior.
Las cantidades que se consigan del embargo de bienes se destinarán:
- Si el ejecutado se opusiera a la ejecución: la cantidad consignada se depositará y se suspenderá el embargo.
- Si el ejecutado no se opusiera: la cantidad consignada se entregará al ejecutante.
El embargo se entenderá realizado desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en la diligencia de embargo.
Así pues, se entiende que una cuenta bancaria está embargada desde el momento que desde el Juzgado o Tribunal se da la orden de embargo al banco.
En principio el ejecutante puede señalar bienes del ejecutado cuyo embargo estime suficiente para conseguir el pago de la deuda. Aun así, el Juzgado o Tribunal requerirá al ejecutado para que manifieste bienes y suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.
Si el ejecutante no pudiese señalar bienes del ejecutado podrá solicitar al Juzgado o Tribunal que se investigue el patrimonio del deudor.
Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución.
Por tanto, a la pregunta, ¿cómo parar un embargo judicial?. La respuesta es sencilla, pagando. Nada, o casi nada, para los embargos judiciales.
El embargo se efectúa y queda hecho. Otra cosa es que el Jugado no entregue la cantidad embargada al acreedor hasta que, por ejemplo, no se resuelva la oposición que se pueda haber presentado.
Si, el ejecutado ganase la oposición, conseguiría levantar el embargo de cuentas bancarias y la devolución del dinero embargado.
¿CUÁL ES EL ORDEN DE LOS EMBARGOS?
En primer lugar se realizarán los bienes según lo pactado por las partes.
Si acreedor y deudor no hubieren pactado, el LAJ embargará los bienes del ejecutado teniendo en cuenta la mayor facilidad de venta y el menor perjuicio para el ejecutado.
Si por resultasen inviables los criterios anteriores, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
A la vista de este orden, el embargo de cuenta bancaria por orden judicial será la primera opción de embargo junto con el dinero en efectivo.
Es por ello por lo que el Juzgado o Tribunal embarga primero este tipo de cuentas.
CÓMO SE REALIZA EL EMBARGO DE CUENTA BANCARIA POR ORDEN JUDICIAL
Una vez iniciado el procedimiento de ejecución, el deudor no ha pagado, al Juzgado o Tribunal no le queda otra que embargar. Y, como ya comenté, no es obligatorio que el requerimiento de pago sea positivo. Es más, si se trata de un título judicial no es necesario realizarlo.
Este tipo de embargos judiciales se realizará a solicitud del acreedor o de oficio por el Tribunal, dependiendo del orden jurisdiccional en el que nos encontremos (en el orden civil se solicita el embargo de bienes junto con la demanda ejecutiva).
En la práctica el embargo de cuenta bancaria por orden judicial es sencillísimo. Básicamente lo que hace el Juzgado o Tribunal es remitir la misma orden de embargo a todos los bancos en el territorio nacional.
Esta orden especificará la cantidad que debe ser embargada, en el caso de que se encuentre alguna cuenta corriente con dinero a nombre del deudor.
Si así fuese, en el mismo momento quedará embargada por el banco la cantidad referida por el Juzgado o Tribunal.
El banco está obligado a notificar al deudor que se retendrá el saldo. Debe indicar el importe y dejar una vía de contacto para que el afectado pueda resolver sus dudas.
El embargo de cuenta bancaria por orden judicial está activo varios días, pero una vez realizado, no queda embargada la cuenta para días posteriores. Este sistema de embargo es ineficaz en muchos casos. Existe la posibilidad de que el deudor puede sacar de la cuenta bancaria todo el dinero por miedo a ser embargado.
La actuación del deudor, en este caso, es un delito. Este delito viene tipificado en el Código Penal. Se trata de un delito de alzamiento de bienes. En muchos casos, este hecho, es desconocido por el deudor.
El deudor piensa que está salvando su dinero. Pero, en realidad, el hecho de sacar el dinero de la cuenta, a sabiendas de que puede ser embargada, supone la comisión de un delito.
Por último dejo anexa esta reflexión de Benjamin Franklin:
Los acreedores suelen tener mejor memoria que los deudores
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