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EL REGISTRO CIVIL. LOS HECHOS DE NUESTRA VIDA INSCRIBIBLES EN ÉL.

Nos acercamos en este post a los hechos civiles de nuestra vida que debemos inscribir en el Registro Civil, según la Ley vigente en la actualidad.

Después de tantas idas y venidas con la posible privatización del Registro Civil y, habiéndose parado, al menos de momento, dicha privatización, vamos a intentar que cualquier persona sepa qué es lo que se inscribe principalmente en el Registro Civil y la forma general en que se realiza.


En otros post, desde El Juridista, veremos con más detenimiento la forma de inscripción de diversos hechos inscribibles y que, por sus características merecen una explicación más minuciosa. Hoy como aperitivo desgranamos un poco cuáles son los hechos principales de nuestra vida que debemos inscribir en dicho Registro y que, como tal, ya que tenemos la obligatoriedad de inscribirlos, lo suyo es que lo pague el Estado y que no hagamos un doble pago, por impuestos y por inscripciones obligatorias.

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LIBROS PRINCIPALES DEL REGISTRO CIVIL.

Cada libro de cada sección del Registro Civil estará formado por hojas fijas o móviles, foliadas y selladas, se encabezarán con una diligencia de apertura y en el último folio se pondrá una diligencia de cierre, cada diligencia irá firmada por el Encargado o Secretario Judicial en su caso.

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El Ministerio de Justicia podrá decidir sobre la informatización de los mismos.

Sección Primera: NACIMIENTOS Y GENERAL.

Se inscribirá el nacimiento de la persona, y al margen:

  • La adopción.
  • Modificaciones de capacidad.
  • Declaración de concurso.
  • Declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • Nacionalidad, vecindad.
  • Otros inscribibles que no se establezca que se inscriban en otra sección.

Sección Segunda: MATRIMONIOS.

Se inscribirá la celebración del matrimonio de la persona, y al margen:

  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Pactos del matrimonio.
  • Resoluciones judiciales sobre el matrimonio.
  • Demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.

Sección Tercera: DEFUNCIONES.

Se inscribe la defunción de la persona.

Sección Cuarta: TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES.

Se inscriben unos debajo de otros (no hay inscripciones al margen), los cargos de:

  • Tutela o Curatela.
  • Medidas sobre guarda o administración.
  • Albacea, depositario, administrador.

ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

El Asiento: Es el escrito en que se constatan en el Registro los hechos concernientes al estado civil de las personas.

Son tipos de asientos las inscripciones, las cuales podemos resumir en:

Principales:

  • Nacimiento.
  • Matrimonio.
  • Defunción.
  • Tutela o representación (la primera que se hace).

Marginales: Se practican al margen de la principal.

Anotaciones: Asientos de valor meramente informativo. No modifican la inscripción.

Notas Marginales: Relacionan los asientos entre si.

Cancelaciones: Extinguen total o parcialmente otros asientos.

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INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL.

Reglas generales de inscripción de asientos:

Los hechos se inscribirán en el Registro Civil Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

Si se desconoce el lugar:

  • El Nacimiento se inscribe en el Registro Civil del lugar donde se encuentre al niño abandonado.
  • La Defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar donde se encuentre el cadáver.
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Si el hecho se produce durante un viaje:

  • La Defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o el de la primera arribada.
  • Demás hechos inscribibles se inscribirán en el Registro Civil del lugar donde de término el viaje.

En caso de naufragio, los hechos se inscribirán en el Registro Civil del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.

El nacimiento acaecido en territorio español, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor/es, cuando se solicite dentro de plazo. En las inscripciones de nacimiento extendidas de esta manera, se considerará como lugar de nacimiento el del municipio donde se practique el asiento.

En los casos de adopción internacional:

El adoptante/es, pueden solicitar que se extienda, en el Registro Civil de su domicilio, la inscripción de nacimiento y marginalmente la de adopción.

También, el adoptante/es pueden solicitar que se extienda una nueva de nacimiento, donde constará:

  • Datos del nacimiento.
  • Circunstancias personales de los padres adoptivos.
  • Matrimonio de estos.
  • Domicilio del matrimonio como lugar de nacimiento del adoptado.

En las inscripciones de nacimiento por adquisición de nacionalidad, los interesados pueden solicitar que se extienda inscripción de nacimiento en el Registro Civil Municipal donde radique su domicilio.

La inscripción de nacimiento acaecido en el extranjero, se hará en un Registro Civil Consular y este lo comunicará al Registro Civil Central, que será competente para los demás actos que afecten al inscrito.

Las inscripciones principales junto con sus asientos marginales, serán trasladadas a petición de los propios interesados, en los casos siguientes:

  • De nacimiento, al Registro Civil del domicilio del nacido o de sus representantes legales.
  • En caso de adopción internacional, el adoptante/es podrán solicitar que conste su domicilio en España como lugar de nacimiento del adoptado.
  • Al Registro Civil del domicilio conyugal, la inscripción matrimonial.
  • De defunción en el curso de un viaje, al Registro Civil del último domicilio del difunto.
  • Las practicadas en el Registro Civil Central dada la imposibilidad del Registro competente, a este último, una vez desaparecida la imposibilidad.
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4 comentarios en “EL REGISTRO CIVIL. LOS HECHOS DE NUESTRA VIDA INSCRIBIBLES EN ÉL.”

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  2. No entiendo por qué necesitamos tantos libros y actas para registrar nuestras vidas. ¡Parece una película de espías! ¿No pueden simplificarlo?

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