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EL IRPH PODRÁ SER SUSTITUIDO SI EL JUEZ LO CONSIDERA ABUSIVO

La última Sentencia del TJUE relativa al IRPH ha resultado ser un espaldarazo para la banca, o al menos eso opinan sus inversores.

Sólo hay que ver las subidas en bolsa del día de ayer de Caixabank (un 6%) y Bankia (un %).

¿Pero realmente esto es así? ¿Deben ser los bancos tan optimistas en sus previsiones?

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MODELO DE RECLAMACIÓN AL BANCO DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA.

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COMO RECUPERAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, ...

ANTECEDENTES

La presente Sentencia del TJUE relativa al IRPH se establece tras la solicitud de decisión prejudicial que el Juez D. Marc Gómez del Moral Guasch del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, remitió ante el TJUE con relación al presunto carácter abusivo de una cláusula referida al tipo de interés remuneratorio variable (IRPH) que se incluía en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con Bankia.

Según esta cláusula, el tipo de interés que iba a pagar el consumidor variaba en función de este índice.

Dicho índice era totalmente legal en España y podía ser aplicado por las entidades financieras en sus préstamos hipotecarios.

Aun así, el Juzgado señalaba que, este índice era menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo (euríbor), por otra parte, el más utilizado en los préstamos hipotecarios suscritos en España y que, esta situación representaba un coste adicional de entre 18 000 y 21 000 € por dicho préstamo hipotecario.

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QUÉ DICTAMINA LA SENTENCIA

La Sentencia del TJUE relativa al IRPH deja la puerta abierta a una reclamación por los interesados pero no anula los préstamos hipotecarios suscritos bajo un índice de referencia IRPH.

La Sentencia se basa en que la legislación nacional que se aplicaba se limitaba a fijar los requisitos que debía tener el índice de referencia que se iba a usar y no obligaba al banco o caja al uso de un índice de referencia concreto.

Y esto, ¿cómo te puede afectar? Pues si eres uno de los afectados simplemente tendrás que intentar que se considere a este índice una cláusula abusiva. Vamos, que tendrás que entrar en una contienda judicial contra el banco.

El TJUE deja abierta la puerta a que se pueda sustituir el índice IRPH por el EURIBOR. Todo ello una vez que demuestres que su comercialización no fue transparente según lo que marca la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29). 2 Artículo 1, apartado 2, de la Directiva.

Así pues los Tribunales españoles deberán revisar cada caso concreto que se les presente y decidir en consecuencia según lo que demandante y entidad bancaria demuestren.

Los jueces españoles podrán declarar que tu cláusula IRPH es abusiva si se te aplicó a la hipoteca sin explicarte en qué consistía este índice de referencia y cuál era su método de cálculo.

En este caso y solo en este, como afectado podrías recuperar todo lo que has pagado de más por tener tu hipoteca referenciada a este índice.

QUÉ PUEDO RECLAMAR

Puedes reclamar judicialmente todo el dinero que hayas pagado de más por tener tu hipoteca referenciada al IRPH y no al EURIBOR.

Para ello deberás demostrar que:

  • La cláusula no se redactó en el contrato de la hipoteca de manera clara y comprensible.
  • Igualmente que estabas en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del IRPH y de poder valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula.

Igualmente señala la Sentencia que el juez podrá suprimir las cláusulas abusivas de los contractos y las podrá sustituir por una disposición supletoria del Derecho español, básicamente su sustitución por el EURIBOR.

Y esto debe ser así porque de lo contrario el Juez se vería obligado a declarar la nulidad del contrato en su totalidad, quedando así, los consumidores expuestos a consecuencias perjudiciales a sus intereses, dado que si se anulase el contrato se podría hacer exigible el pago del importe del préstamo que todavía no se hubiese devuelto.

Por ejemplo:

Hipoteca firmada de 150.000 € a 25 años con referencia al índice IRPH + 0,25%.

Han pasado 10 años desde la firma.

Si el índice hubiera sido EURIBOR + 0,25% podrías recuperar unos 18.000 € que habrías pagado de más.

QUÉ POSIBILIDADES DE ÉXITO TENGO

Principalmente has de tener muy claro que la cláusula es abusiva. Es decir, que no se te informó debidamente, que no entendías lo que significaba y que no comprendiste sus consecuencias económicas.

Deberás interponer una demanda ante el Juzgado del ámbito civil especializado en cláusulas abusivas. Con abogado y procurador, claro al ser una reclamación de cantidad que superará casi con total seguridad los 2000 €.

Y a partir de aquí el procedimiento deberá seguir el curso procesal oportuno tardando meses o años en que el Tribunal decida.

Como recomendación, primero consultar a un abogado. Segundo tanto el abogado como tu debéis tener muy claro que si vas a demandar tienes unas altas posibilidades de ganar.

Si las posibilidades de ganar son elevadas te puede permitir renegociar tu préstamo hipotecario primero con el Banco a fin de evitar una contienda judicial que puede llevar muchos meses.

Otra posibilidad que puede permitirte negociar con tu banco es que muchos afectados demanden y que los Bancos se puedan ver superados por tal número de demandas.

Al Banco le puede resultar más barato negociar que dejarse el dinero en abogados y además perder muchos de los pleitos.


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