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Desde El Juridista, queremos dar explicación a las acciones civiles más comunes durante la vida de cualquier persona y, explicar, para su conocimiento, en el presente caso, lo que significa firmar un contrato y cómo se regula, lo que se puede o no se puede realizar y las partes del mismo.Explicamos mediante este resumen el contenido del contrato, de modo genérico, qué es lo que puede contener y lo que no puede contener un contrato, es decir, qué está dentro de la legalidad y qué contenido no lo está.
EL CONTENIDO DEL CONTRATO.
EL CONTENIDO Y EL OBJETO DEL CONTRATO.
El contenido del contrato es el conjunto de derechos y obligaciones generados por el contrato.
De una parte las facultades, prerrogativas y derechos y, de otra, las cargas deberes y obligaciones.
El objeto del contrato son las cosas, deberes y obligaciones que competen a cada parte.
El contenido depende de la reglamentación autónoma de las partes. Pueden establecer pactos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral y el orden público. Una vez respetadas, las partes pueden establecer el contenido contractual que les parezca más acorde a sus intereses.
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LA CONDICIÓN.
NOCIÓN GENERAL Y REQUISITOS.
La celebración de un contrato bajo determinadas condiciones afecta a la eficacia del mismo. Tales condiciones son adminisbles conforme al principio de autonomía contractual.
Una vez conformes las partes en someter el contrato a condición, esta se convierte en condición esencial. Requisitos de la condición:
- El suceso tiene que ser posible.
- Las condiciones no pueden ser contrarias a las leyes y a las buenas costumbres.
- El acaecimiento del suceso no puede depender de la voluntad de los contratantes.
CONDICIÓN SUSPENSIVA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA.
- Condición suspensiva: cuando la eficacia del contrato
depende del acaecimiento de la condición. Es decir, hasta que no se produzca el evento, los efectos del contratos estarán en suspenso.
- Condición resolutoria: El contrato genera efectos, cual si no existiera condición; pero, el acaecimiento de la condición supone la ineficacia sobrevenida del contrato (se resuelve el contrato por la condición).
LA CONDITIO IURIS O CONDICIONES LEGALES.
En algunos casos la ley subordina la eficacia del contrato al acaecimiento de un suceso futuro o incierto que no depende de la voluntad de las partes.
La conditio iuris constituirá un presupuesto legal y necesario y su cumplimiento no tendrá eficacia retroactiva.
EL TÉRMINO O PLAZO.
Es el momento temporal en que comienzan o terminan los efectos de un contrato.
EL TÉRMINO COMO ELEMENTO ACCIDENTAL: TÉRMINO INICIAL Y FINAL.
Puede consistir en la fijación de una fecha futura o un periodo temporal determinado. Es necesario que no haya incertidumbre:
- Inicial: Día cierto a partir del cual un contrato genera efectos.
- Final: Día cierto en el que los efectos del contrato finalizan.
EL TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO: TÉRMINO ESENCIAL.
El cumplimiento de ciertas obligaciones excluye que se pueda llevar a cabo con posterioridad o, incluso con anterioridad, a la fecha señalada.
EL MODO O CARGA MODAL.
Es una carga añadida al contrato, en ocasiones, a los actos de liberalidad (sino se realiza una determinada acción no se libera la herencia para pasar a manos de quién debe realizar dicha acción).
Consiste en la obligación accesoria impuesta, por el disponente, al beneficiario de una liberalidad. En caso de que el modo consista en una carga ilícita o imposible, se tendrá por no puesta.
La carga modal es obligatoria para el beneficiario. En caso de incumplimiento, la liberalidad puede ser revocada.
Sólo se admite la incorporación del modo a las donaciones, institución de heredero o legatario, pues no puede incorporarse en negocios onerosos.
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LOS CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS.
LOS CONTRATOS TÍPICOS.
Son esquemas contractuales legalmente contemplados a los que el Derecho objetivo (contemplados en la ley, concrétamente en el Código Civil) proporciona una regulación de carácter general.
LOS CONTRATOS ATÍPICOS.
Son contratos que, aún careciendo de reconocimiento legal, reúnen los requisitos esenciales de la figura contractual.
Es conveniente perfilar cuidadosamente las reglas y cláusulas contractuales para evitar imprevisiones en la ejecución del contrato.
Normas que se aplicarán supletoriamente:
- Teoría de la absorción: Acercar el contrato atípico al esquema típico que le resulte más próximo.
- Teoría de la combinación: Tener en cuenta aquellos modelos típicos que están presentes parcialmente en el contrato atípico.
-
Teoría de la aplicación analógica: Aplicar normas propias del contrato típico que presente mayor identidad con el contrato atípico.
¡Vaya, este artículo sobre El Contenido del Contrato me dejó con la boca abierta! ¿Quién hubiera pensado que la condición podría ser tan complicada? ¡Increíble!
¡Vaya, qué interesante artículo! Me pregunto si el contenido del contrato siempre refleja las intenciones reales de ambas partes.
El contenido del contrato es tan importante como elegir el sabor del helado. ¡Sin sorpresas desagradables, por favor!
Totalmente de acuerdo. No hay nada peor que un contrato lleno de letras pequeñas y cláusulas confusas. ¡El sabor del helado también es importante, pero no queremos sorpresas amargas al final!
¡Vaya lío con el contenido del contrato! ¿Alguien más se siente confundido o soy solo yo?