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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. PUNTOS FUNDAMENTALES.

quebrantamiento de condena

EJECUCIÓN DE SENTENCIA PENAL.

La regulación de la ejecución de sentencias firmes procesalmente hablando la tenemos en los arts. 983 y siguientes de la LECrim., de ella y de su relación con el Código Penal y con la Ley de Enjuiciamiento Civil podemos realizar un buen esquema de cómo y cuando se ejecutan los fallos de las sentencias condenatorias, así como las responsabilidades civiles derivadas de los delitos.

De esta manera empezamos este post con el fin de que el ciudadano comprenda la forma establecida en las leyes para la ejecución de sentencias en el ámbito penal.

La ejecución de la sentencia de juicios por delito leve corresponde al Tribunal enjuiciador.

Para la ejecución de la reparación del daño e indemnización, se aplicará la LECiv.

La ejecución de las sentencias en por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la sentencia firme.

La sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo (TS) se ejecutará por el Tribunal que dictó la sentencia casada.

Cuando el Tribunal que deba ejecutar la sentencia no pudiere practicar todas las diligencias necesarias, solicitará auxilio judicial del Juzgado que corresponda.

Declarada firme una sentencia, se ejecutará.

Cuando el culpable de varios delitos haya sido condenado en varios procesos que pudieron enjuiciarse en un solo proceso, el Tribunal que dictó la última sentencia procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas.

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La responsabilidad civil se puede ejecutar provisionalmente (a instancia de parte), según LECiv.

A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito, los tribunales podrán encomendar a la Administración Tributaria y organismos tributarios la investigación patrimonial necesaria.

Las penas se ejecutarán en la forma y tiempo prescritos en el Código Penal y en los reglamentos.

Corresponde al Juez o Tribunal el deber de hacer ejecutar la sentencia.

Los Tribunales ejercerán las facultades de inspección que Leyes y Reglamentos les atribuyan.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.

Si tras sentencia firme, el penado sufre de trastorno mental grave, el juez de vigilancia penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad, garantizando que reciba asistencia médica y sustituirla por una medida privativa de libertad que no podrá ser más gravosa que la anterior.

Si es una pena de distinta naturaleza, el juez de vigilancia penitenciaria, suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad necesarias.

La petición de indulto puede suponer la suspensión de la pena.

Requisitos para la penas privativas de libertad (arts. 80 y ss CP):

  • Que la pena privativa de libertad sea menor a 2 años.

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez, no se computarán ni las condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales cancelados.

  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en la sentencia.

  • Establecimiento de un plazo durante el que no podrá cometer nuevos delitos.

  • Cumplimiento de las obligaciones el tribunal estime oportuno.

Si el sujeto comete nuevos hechos delictivos durante el plazo de suspensión, el efecto que ello provoca es la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena previamente suspendida.

Transcurrido el plazo de suspensión, en todos los casos, sin haber delinquido el sujeto y habiendo cumplido las reglas de conducta fijadas, el juez o tribunal acordará la remisión de la pena, ordenando la cancelación de la inscripción hecha en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

CONCLUSIÓN DE LA EJECUCIÓN.

Supuestos de conclusión de la ejecución penal:

  • El cumplimiento de la condena.

  • La muerte del condenado.

  • La concesión de indulto.

  • El perdón expreso del ofendido, solo cuando la ley así lo prevea, antes de haber iniciado la ejecución de la pena.

  • La prescripción de la pena.

  • La rescisión de la sentencia firme.

EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

LA PRISIÓN.

La privación de libertad por ingreso en un centro penitenciario es el castigo más grave que nuestro ordenamiento impone.

Distinguiremos si el penado es un preso preventivo, o está en libertad provisional.

En el primer caso, el tribunal sentenciador remitirá a la prisión copia de la sentencia, con la liquidación de condena. Para liquidar la condena el Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) deberá reclamar certificación de los días que el condenado hubiese estado en prisión provisional para descontarlos del resto de la condena impuesta.

Si el condenado se encontrara en libertad provisional, el tribunal ordenará su ingreso en prisión y remitirá testimonio de la sentencia y de la comunicación al Juzgado de Vigilancia.

LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

La localización permanente podrá durar hasta 6 meses. Obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez.

Cuando sea la pena principal, el juez podrá acordar en sentencia que la pena se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

Si el reo lo solicitare y oído el Fiscal, el tribunal podrá acordar que la condena se cumpla los sábados y domingos o de forma no continuada.

EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS DISTINTAS.

INHABILITACIONES Y SUSPENSIONES.

La ejecución de pena de inhabilitación y la de suspensión de empleo o cargo publico, se hará efectiva por la remisión de testimonio de la sentencia al organismo público donde del que dependa el condenado.

Si se tratase de inhabilitación o suspensión de profesión u oficio debe comunicarse al colegio profesional al que pertenezca el condenado.

La pena de inhabilitación para el sufragio activo y pasivo se ejecuta por publicación de la sentencia en el B.O. de la provincia, se remitirá testimonio al Registro Central de Penados y Rebeldes, que se comunicará al Censo Electoral.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

La ejecución de esta pena se realiza mediante la retirada del carné de conducir, que se unirá al procedimiento, mandando a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida duplicado.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR EN DETERMINADOS LUGARES O ACUDIR A ELLOS.

La sentencia impide al penado a residir o acudir a determinados lugares, generalmente donde se encuentre o viva la víctima.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA.

Impide al condenado aproximarse, a la víctima o a sus familiares u otras personas, a una distancia mínima, así como a su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellas.

PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA, FAMILIARES U OTRAS PERSONAS.

Impide al penado comunicarse con ellos, por cualquier medio de comunicación informático o telemático, escrito, verbal o visual.

TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

No pueden imponerse sin el consentimiento previo del penado. Obligan a prestar cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, que podrán tener relación con delitos similares al cometido, en reparación de los daños causados, participación en talleres o programas formativos. Diariamente no podrá exceder de 8 horas.

EJECUCIÓN DE PENAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL.

LA PENA DE MULTA.

La pena de multa es la imposición de una sanción pecuniaria (días-multa) al condenado.

Duración entre 10 días y 2 años (máximo de 5 años para personas jurídicas). Cuota diaria entre 2 € y 400 € (entre 30 € y 5.000 € para personas jurídicas).

Quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. Podrá el tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

EL DECOMISO.

Los bienes cuyo decomiso se realizase durante la instrucción del proceso, cuando se dicte sentencia firme se producirá la definitiva privación de la propiedad de los mismos.

Cuando los bienes decomisados fuesen por delitos de tráfico de drogas, serán destruidas las sustancias, una vez realizados los informes analíticos y guardadas muestras de las mismas, salvo que la autoridad judicial ordenase su conservación íntegra.

LA EJECUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

La responsabilidad civil puede ejecutarse provisionalmente según LECiv.

Las tercerías de dominio o de mejor derecho se tramitarán igualmente por la LECiv.

ES TU TURNO.


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