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DIVORCIO EXPRESS. EL DIVORCIO SIN TRAUMAS.

Divorcio Express

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EL DIVORCIO EXPRESS.

En nuestra época actual no es extraño el encontrar matrimonios separados o divorciados. Quizás, más bien es lo contrario. Con la ayuda de Roces Castaño abogados expecialistas en divorcio express, vamos a explicar de forma rápida y comprensible de qué se trata el llamado divorcio express.

EN QUÉ SE BASA EL DIVORCIO EXPRESS.

El matrimonio de por vida es fruto del pasado. Puede durar toda la vida, no digo que no, pero la felicidad individual es importante.

Cuando las personas no son felices con su pareja y la convivencia se hace insostenible lo más lógico es divorciarse.

El divorcio ya, de por si, es un momento triste y difícil. ¿Por qué no hacerlo más fácil?

Aunque muchas parejas siguen peleando a nivel judicial de manera casi indefinida, la lógica dice que es más fácil y mejor para ambos cónyuges divorciarse de modo rápido y natural. Más fácil y mucho más barato.

Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 del año 2005, ampliada por la nueva Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se aprobó una forma de separación o divorcio rápida y mucho más natural. Sin luchas y con acuerdos entre los cónyuges de obligado cumplimiento.

Este trámite, más conocido socialmente como divorcio express, en derecho procesal es el llamado divorcio de mutuo acuerdo. Este tipo de divorcio viene legislado en el art. 777 LECiv.

La sociedad española ha cambiado mucho desde los años 80 y 90. De hecho, los cambios sociales son los que llevaron a esta modificación, del todo necesaria. Como gran novedad con los antiguos divorcios es que no es necesario dar ninguna explicación de los por qués que llevan al divorcio, no hay motivo de divorcio posible. Sólo hay que tener la voluntad de divorciarse.

CONDICIONES PARA ACUDIR AL DIVORCIO EXPRESS.

Divorcio Express

La condición sin la que ningún cónyuge podrá acudir a un proceso de divorcio es sólo temporal. Actualmente ningún matrimonio puede romperse hasta pasados 3 meses desde que su celebración.

No será preciso el plazo de 3 meses cuando el cónyuge demandante acredite la existencia de riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual de este o de los hijos de ambos.

Pasado este tiempo, podrá, en todo caso, acudirse al divorcio express con las siguientes condiciones:

a) Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges o que uno quiera iniciar el proceso de divorcio con el consentimiento del otro.

b) La competencia del Juzgado ante el que presentar la demanda de divorcio express la marca el último domicilio conyugal o el de cualquiera de los solicitantes. Siempre en territorio español.

c) Se debe presentar con la demanda de divorcio express un convenio regulador. Este convenio, como mínimo debe contener:

  • El cuidado de los hijos, en el caso de que los haya. El ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • En principio se considera necesario, régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.

  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

  • La pensión que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

TRÁMITES A SEGUIR EN EL DIVORCIO EXPRESS.

En el divorcio express ambos cónyuges podrán optar por la misma representación y defensa, es decir, tener el mismo procurador y el mismo abogado. La forma más fácil y económica de apoderar al procurador es mediante una comparecencia apud-acta en el Juzgado donde lleven el divorcio.

Anteriormente a este apoderamiento, el Abogado deberá redactar el convenio regulador.

Una vez redactado y acordado el convenio regulador del divorcio, se presentará la demanda, a la que habrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación de la inscripción del matrimonio.

b) Inscripción de nacimiento de los hijos, si los hubiese.

c) La propuesta de Convenio regulador.

d) El acuerdo alcanzado en mediación familiar, si lo hubiese.

e) Podrán adjuntarse documentos como prueba.

Admitida la demanda, los cónyuges deberán ratificar por separado, dentro de los 3 días siguientes, la demanda y el Convenio Regulador presentado. Si alguno de no se ratificase, el Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) archivará el proceso.

Si los cónyuges ratificasen la demanda y el convenio pero no hubiesen aportado toda la documentación podrán subsanar este defecto en el plazo de 10 días.

Seguidamente, si hubiese hijos menores, el Juez examinará las cláusulas del Convenio Regulador. Podrá oír, antes de resolver, a los hijos menores si tuviesen suficiente juicio. En todo caso, el Fiscal deberá informar sobre el Convenio Regulador cuando en el matrimonio existan hijos menores o incapacitados.

Seguidamente el Juez dictará sentencia declarando el divorcio o denegándolo.

Si en la sentencia el Juez no aprueba todo o parte del Convenio Regulador, las partes deberán presentar otro en el plazo de 10 días.

Hay que reseñar que la sentencia es irrecurrible para las partes cuando se apruebe todo el Convenio. Únicamente podrá ser recurrida por el Fiscal en interés de los hijos menores o incapaces.

Notificada la sentencia de divorcio, el LAJ de oficio lo remitirá al Registro Civil para su inscripción.

DIVORCIO EXPRESS ANTE EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

Si no existiesen hijos menores o incapaces, la competencia del divorcio express la tendrá el LAJ del Juzgado.

Este después de la ratificación señalada anteriormente, acordará el divorcio mediante decreto.

Sólo cuando el LAJ considere que en el Convenio Regulador alguno de los cónyuges sale perjudicado de manera grave o que este perjudica gravemente a los hijos mayores de edad o los emancipados, archivará el proceso.

En este caso, los cónyuges sólo podrán hacer valer su derecho ante el Juez. Aunque probablemente tampoco autorice el mismo Convenio Regulador, simplemente por antecedentes.

Notificado el decreto de divorcio, el LAJ de oficio lo remitirá al Registro Civil para su inscripción.

DIVORCIO EXPRESS ANTE EL NOTARIO.

Este novedoso tipo de divorcio express viene regulado en la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.

Los trámites son básicamente los mismos que ante el juzgado.

En primer lugar no pude haber hijos menores o incapaces.

En segundo lugar debe haber mutuo acuerdo de los cónyuges en la voluntad de divorciarse.

Seguidamente y como tercer punto, debe redactarse un Convenio Regulador.

Los cónyuges deberán intervenir ante el Notario de manera personal y deberán estar asistidos de Abogado (que igualmente podrá ser el mismo para ambos).

Al igual que en el proceso ante el LAJ, si el Notario considerase que alguna parte o algún hijo mayor o emancipado sale gravemente perjudicado, archivará el expediente.

El Notario, una vez firmada la escritura de divorcio, la remitirá electrónicamente al Registro Civil para su inscripción.

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