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DILIGENCIAS PREVIAS, SUMARIOS Y JUICIOS RÁPIDOS. ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS.

El procedimiento ordinario, el procedimiento abreviado y el procedimiento por juicios rápidos son conocidos a nivel social, pero unos grandes desconocidos por el público en general a la hora de situarlos procesalmente. Así hablaremos de diligencias previas a la hora de que se inicie un procedimiento abreviado, de sumario cuando se inicie un procedimiento ordinario y de diligencias urgentes cuando se inicie un procedimiento por los trámites del juicio rápido.

Tanto profesionales como estudiantes de derecho tienen en muchos casos dudas a la hora de situar la fase procesal en que se encuentra un procedimiento penal. Lo que pretende este artículo es que el lector tenga claro tanto el momento procesal en que se encuentra el proceso como el órgano judicial donde debe encontrarse el procedimiento en ese momento procesal.

El mapa mental de los procesos que exponemos a continuación (pincha en el mapa mental para verlo a pantalla completa) hay que visualizarlo bajo la generalidad desde la que se realiza el esquema. No se ha querido concretar y especializar cada fase del proceso, simplemente que cualquier persona ya sea profesional o no del derecho, sepa situar la situación procesal en la que se encuentra y el órgano judicial donde está el proceso de un solo vistazo. Es verdad que se requieren ciertas nociones de derecho, pero también la realidad y el acceso a la información que tenemos en nuestra vida diaria hace que bajo una primera visualización esquemática podamos concretar mucho la búsqueda de aquello en lo que necesitemos cierta explicación.

Mapas mentales diligencias previas y otros procesos

Aún así y después de verlo realizaré una pequeña exposición del mapa mental que anteriormente hemos visualizado.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. EL SUMARIO.

Fase de instrucción (sumario):

En esta fase se realizarán las diligencias de investigación necesarias con el fin de esclarecer los hechos. Esta fase está dirigida a ver si los hechos objeto del proceso van a poder ser enjuiciables o por otro lado el proceso debe ser archivado o transformado en otro tipo de procedimiento.

Acabará con un auto de conclusiones con el que se remitirá el proceso al tribunal que vaya a enjuiciar.

Fase intermedia:

Una vez recibidos por el órgano enjuiciador (normalmente las Audiencias Provinciales, aunque no son las únicas), este Tribunal decidirá si ratifica el auto de conclusiones o devuelve el proceso al instructor para seguir practicando diligencias.

Seguidamente y una vez ratificado el auto de conclusiones, el Tribunal resolverá sobre la solicitud de apertura del juicio oral o de sobreseimiento.

Si se decide la apertura de juicio oral se dará traslado por 5 días al Fiscal o al acusador privado para la calificación de los hechos, seguidamente al acusador particular y al actor civil para que de forma consecutiva y en el mismo plazo presenten sus calificaciones.

Una vez calificados los hechos por el Fiscal y las acusaciones, se dará traslado a los procesados y a los responsables civiles para que por orden, de forma consecutiva y en el plazo de 5 días  manifiesten su conformidad o no con las calificaciones presentadas por el Fiscal y las acusaciones.

El Juicio Oral:

Seguidamente el Tribunal dictará auto admitiendo o no las pruebas propuestas (no cabe recurso) y a la vista del auto el Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) señalará día y hora en que deben dar comienzo las sesiones del juicio.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LAS DILIGENCIAS PREVIAS.

Fase de instrucción (diligencias previas):

En el Juzgado de Instrucción se realizarán las diligencias de investigación (dilgencias previas al juicio) necesarias para poder enjuiciar el presunto delito.

Esta fase terminará con el auto para el paso de diligencias previas a procedimiento abreviado o con el sobreseimiento o transformación de la causa en otro tipo de proceso.

Fase intermedia:

Se da traslado al Fiscal y acusaciones personadas para que en el plazo de 10 días comunes realicen el escrito de acusación. Una vez recibidos los escritos de acusación se da traslado a las defensas para que recaben sus escritos de defensa.

Si el Fiscal solicitara diligencias complementarias deberán realizarse obligatoriamente por el instructor. Si fuese la acusación la que las solicitara, el juez o tribunal instructor decidirá sobre la pertinencia de su práctica o no.

Se puede solicitar asimismo la transformación o sobreseimiento del proceso.

Una vez recabados los escritos de acusación y defensa se elevarán los autos al Tribunal enjuiciador.

El Juicio Oral:

El órgano enjuiciador dictará auto declarando la pertinencia o no de las pruebas propuestas por el Fiscal y las partes (no cabe recurso alguno).

A la vista del auto el LAJ señalará día y hora en que deben dar comienzo las sesiones del juicio.

PROCEDIMIENTO POR JUICIO RÁPIDO. LAS DILIGENCIAS URGENTES.

Fase de instrucción (diligencias urgentes):

Este proceso sólo se iniciará por la presunta comisión de ciertos tipos de delitos tasados en el art. 795 LECrim.

Se realizarán las diligencias de instrucción necesarias y el instructor dicará un auto de paso a procedimiento por los trámites del juicio rápidoo o de sobreseimiento o transformación de la causa en otro tipo de proceso.

Fase intermedia:

Si se continúa con el proceso, el Fiscal y las partes podrán solicitar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Asimismo podrán solicitar la adopción de medidas cautelares.

Seguidamente y se abre el juicio oral en el juzgado instructor el Fiscal y acuasaciones realizarán de forma oral o por escrito acusaciones y de la misma forma el acusado prestará su conformidad o presentará escrito de defensa en el mismo acto (puede darse también plazo para presentar el escrito de defensa).

Si hubiese conformidad se dictará sentencia de conformidad, que reducirá las penas que se impongan en un tercio de lo solicitado por las acusaciones.

El Juicio Oral:

Si no se presta conformidad el LAJ señalará inmediatamente día y hora para el Juicio Oral en la agenda del Tribunal enjuiciador y coordinadamente con este último. En todo caso se deberá celebrar el juicio oral (en el órgano enjuiciador, normalmente Juzgado de lo Penal) dentro de los 15 días siguientes al señalamiento.

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