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En el día de hoy resumiremos el procedimiento sobre diligencias preliminares, un gran desconocido para el público en general y, sin embargo, un procedimiento muy generalizado por los profesionales del derecho. Desconocido, sobre todo, porque los medios de comunicación nunca hablan de él y generalizado, porque puede ayudar, y mucho, en la licitación posterior.
Esperemos que el post sea lo suficientemente claro y conciso, con el fin de, que cualquier persona con poca experiencia en el ámbito judicial pueda entender lo que puede llegar a obtener con este procedimiento previo a la demanda.
El procedimiento se regula en los arts. 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv).
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LA SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES
Todo juicio podrá prepararse (petición de diligencias preliminares) por diferentes causas enumeradas en el art. 256 LECiv.
En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.
Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución (fianza) para responder de tales gastos y de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar.
La caución se perderá, en favor de dichas personas si no se interpusiera la demanda, sin justificación suficiente, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias.
Cuando se trate de las diligencias preliminares del artículo 256.1.9.º (procedimientos especiales), los preceptos de este capítulo (reflejado en este artículo) se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
COMPETENCIA JUDICIAL EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Será competente el juez de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones.
No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares. Pero el Juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia. Si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer. En este caso indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir.
INICIO, CITACIÓN Y RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER
Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse.
La solicitud deberá resolverse en los 5 días siguientes a su presentación.
Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno.
Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.
La caución deberá presentarse en los 3 días siguientes contados desde que se dicte el auto de admisión.
En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede del tribunal o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los 10 días siguientes, lleven a cabo la diligencia.
OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES
Dentro de los 5 días siguientes al que reciba la citación, la persona requerida podrá oponerse a ellas. Se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla en el plazo de 5 días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites del juicio verbal.
Celebrada vista, el tribunal resolverá por auto sobre la oposición.
Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas. No cabe recurso alguno contra el auto que lo resuelva.
Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así. Cabe apelación contra el auto que lo resuelva.
NEGATIVA A LLEVAR A CABO LAS DILIGENCIAS
Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el tribunal acordará, las siguientes medidas (proporcionadamente), por medio de un auto:
1.ª Si se hubiere pedido la declaración sobre capacidad, representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que le fueran a formular y los hechos se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
2.ª Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal, apreciare indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar, ordenará la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.
3.ª Si se tratase de la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese el lugar donde está, se procederá de modo semejante al dispuesto anteriormente y se presentará la cosa al solicitante. El solicitante podrá pedir el depósito o medida de garantía más adecuada a la conservación de la cosa.
4.ª Si se hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.
5.ª Tratándose de las diligencias previstas en el artículo 256.1.6.º (defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios), ante la negativa del requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro.
Iguales medidas a las anteriores ordenará el tribunal en los casos de los números 5 bis (petición de historial clínico), 7.º (petición de datos por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual) y 8.º (exhibición de documentación bancaria por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual) del apartado 1 del artículo 256, ante la negativa del requerido a la exhibición de documentos.
POSIBLES DECISIONES SOBRE LA CAUCIÓN
Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue en la oposición, éste resolverá sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.
El auto que decida sobre la aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.