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DESCUBRE LAS VENTAJAS DE OTORGAR UN PACTO SUCESORIO EN EL PAÍS VASCO

¿Por qué elaborar un Pacto Sucesorio en el País Vasco?

Un pacto sucesorio es un contrato entre dos o más personas. Una de ellas siempre será la que transmite ciertos bienes (instituyente) y las otras quienes los reciben. Establece cómo se repartirán estos bienes y a quién se le transmitirá cada uno de ellos.

Por ejemplo, un pacto sucesorio puede ayudar a garantizar que la empresa familiar pase de una generación a la siguiente de forma que se preserve el legado y los valores de la familia.

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Este tipo de contratos, porque son contratos, te ayudan a compensar a ese familiar que te cuidará en tus últimos años de vida, a dejar algunos bienes a esas personas de tu total confianza y a que, si tienes una empresa familiar, los socios puedan tomar decisiones sobre su futuro antes de que se produzca una crisis de poder.

Por tanto, un pacto sucesorio, ayuda a planificar el futuro de tu patrimonio, y te puede ahorrar mucho tiempo y dinero.

Este artículo ofrece una visión de lo que es un pacto sucesorio según la legislación vasca, cómo puede beneficiarte y las cuestiones a tener en cuenta a la hora de redactar uno.

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PACTO SUCESORIO: ¿QUÉ ES?

Un pacto sucesorio es una forma de planificar el futuro reparto de tu herencia. Normalmente, lo acordarás con familiares de tu elección, asegurando que los bienes que elijas serán transmitidos a estos cuando fallezcas.

Una definición más simple sería: dejar en vida, los bienes que quieras a quienes tú elijas.

A través de este tipo de contrato, te comprometes a entregar ciertos bienes o derechos a las personas que elijas cuando mueras, o incluso mientras estés vivo.

También puedes pactar con tus herederos la renuncia a heredar algunos bienes o incluso a toda la herencia.

En el mismo pacto, los otorgantes podrán además aceptar las reservas, cláusulas, sustituciones, obligaciones y demás condiciones que deberán cumplir.

DIFERENCIAS ENTRE HERENCIA Y PACTO SUCESORIO

Las diferencias entre herencia y los pactos sucesorios radican en el tipo de documento donde se establece, quien o quienes lo deben firmar y las consecuencias de cada uno. Porque aunque el fin es el mismo en ambos, repartir una herencia, el resultado no es igual.

Si estás pensando en cómo repartir tu herencia o ya la has hecho, lo normal es que otorgues un testamento. Es decir, que documentes el reparto de la herencia en una escritura denominada “testamento”.

Un testamento es unilateral. Es decir, acudes un día a una Notaría, se redacta un documento en una escritura pública, lo firmas tu solito y punto.

Un pacto sucesorio no es un acto unilateral, es un contrato. Con lo que irá firmado por dos o más personas. Ésta es la principal diferencia. Debido a que es un contrato, todas las partes firmantes están obligadas a cumplirlo.

Por ejemplo, si quieres modificar tu testamento, puedes hacerlo cuando te plazca porque no está sujeto a ninguna condición. Pero si lo que deseas modificar es un pacto sucesorio, tú y las demás partes que firmaron el primero deberéis otorgar la modificación.

Un pacto sucesorio, por lo tanto, es irrevocable. Además, en este tipo de contratos donde repartes tus bienes, dejarás sin efecto lo que establezcas en tu testamento que afecte a los mismos bienes. Es decir, el pacto sucesorio prima sobre el testamento.

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¿Cuáles pueden ser las posibles consecuencias?

Por ejemplo, si uno de los firmantes del pacto sucesorio falleciese, este no podrá modificarse. Al menos en principio.

Otro ejemplo, si alguno de los otorgantes del pacto sucesorio se niega a firmar el nuevo pacto o su anulación, tampoco podrá anularse ni modificarse.

¿Puede revocarse?

El Pacto Sucesorio, como te contaré más adelante, solo podrás realizarlo si resides en alguna de las Comunidades Autónomas que lo contemplan en su Código Civil. En concreto, una de ellas y la que nos ocupa en este artículo, es el País Vasco.

En el País Vasco, podrá revocarse un pacto sucesorio por alguna de las siguientes causas tasadas:

  • Por las causas pactadas.
  • Por incumplimiento grave de las cargas o condiciones establecidas.
  • Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación.
  • Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar.
  • En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio o pareja de hecho.

También podrá resolverse un pacto sucesorio por algunos de los siguientes motivos:

  • Por cumplimiento de la condición a la que estaba sujeto el pacto.
  • Por fallecimiento del favorecido por el pacto sin dejar descendientes o, aun dejándolos, no fuese posible la transmisión.
  • Por acuerdo entre los otorgantes, siempre y cuando se formalice en escritura pública.

Igualmente, en algunas de las Comunidades Autónomas que regulan los pactos sucesorios, suele haber claras diferencias entre la carga impositiva de realizar una donación o un pacto sucesorio. En los dos casos todo se formalizará en vida, pero el pago de impuestos de un pacto sucesorio es mucho menor.

La excepción la marca el País Vasco. La normativa vasca regula el impuesto de sucesiones y donaciones de manera distinta en cada una de sus tres provincias.

El impuesto de sucesiones que deberá satisfacer por el pacto sucesorio es igual en porcentaje al de sucesiones. Pero normalmente será mucho menor la cantidad a abonar que la que debería pagar por una donación, al calcularse de forma distinta la base liquidable de cada impuesto.

¿DÓNDE ES LEGAL?

Hasta ahora, como habrás visto, establecer un pacto sucesorio parece ser una buena alternativa a la distribución tradicional de una herencia. Pero aquí viene el problema, solo lo podrás hacer si lo regula el derecho civil de la Comunidad Autónoma en la que resides.

Por ejemplo, si vives en Cuenca, no puedes firmar un pacto sucesorio. ¿Por qué? porque el Código Civil español no solo no lo regula sino que lo prohíbe según el tenor literal del artículo 1271.2.

No obstante, si vives en el País Vasco, Galicia, Aragón o Cataluña, podrás acordar un pacto sucesorio con tus herederos. De esta manera puedes repartir tu herencia en vida o, al menos, ciertos bienes o derechos entre las personas que quieras.

Así, las únicas Comunidades Autónomas donde podrás repartir tus bienes en vida: País Vasco, Cataluña, Aragón y Galicia.

En cualquier otro punto de la geografía española, la única forma de poder hacer un reparto de bienes en vida es a través de donaciones.

¿QUIÉNES PUEDEN FIRMAR UN PACTO SUCESORIO EN EL PAÍS VASCO?

Aunque el Código Civil del País Vasco no especifica quienes están autorizados para la firma de un Pacto Sucesorio, históricamente y en la actualidad, este tipo de sucesión se pacta entre familiares directos. No obstante, como señalo, no es necesario tener un vínculo familiar.

Una de las cosas a tener en cuenta y que sí establece el Código Civil Vasco, es que solo quien transmite los bienes y derechos (instituyente) deberá tener vecindad civil vasca, el resto de los firmantes puede residir en cualquier otro lugar.

En la actualidad, se sigue usando como un instrumento que permite ordenar una herencia familiar. Históricamente y a día de hoy, su uso es frecuente y muy útil en dos ámbitos:

  • Acuerdos de convivencia: el pacto sucesorio permite que quien esté necesitado de cuidados y quien preste los mismos, puedan pactar, que este último sea nombrado sucesor.
  • Transmisión de una empresa familiar: el gerente de la empresa familiar puede elegir, mediante un pacto sucesorio, a la persona que continuará al frente de la misma. Asimismo, podrá establecer las normas que aseguren la continuidad de la misma y la participación de otros familiares en ella.

Los pactos sucesorios también pueden contener disposiciones a favor de terceras personas no firmantes. Estos no adquirirán ningún derecho hasta la muerte del causante. También serán ineficaces si la tercera persona favorecida por el pacto fallece antes que el instituyente.

COMO ESTABLECER UN PACTO SUCESORIO

El Código Civil Vasco, en principio, solo regula que los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y, por tanto, deberán tener plena capacidad de obrar.

El Pacto Sucesorio lo deberéis realizar en escritura pública. Así pues, hay que formalizarlos en una Notaría.

En cuanto a las formas de transmisión en vida de bienes y derechos, la normativa civil del País Vasco te permitirá diferentes fórmulas:

  • Transmisión en vida de bienes: Los debes realizar bajo tu consentimiento, en caso de que seas el instituyente (causante), y de quien resulte favorecido. Hay que tener en cuenta que cualquier acreedor tiene preferencia sobre los bienes que pretendas transmitir.
  • Transmisión de los bienes tras el fallecimiento: puedes pactar la transmisión de tus bienes mortis causa. Vamos, cuando fallezcas. En este caso, si quieres vender el bien que has pactado transmitir deberás tener el consentimiento del beneficiario de dicha transmisión.
  • Reserva de la transmisión de bienes y derechos mediante un pacto de comunidad familiar: si eres instituyente y falleces, tu cónyuge o pareja conserva íntegros y con carácter vitalicio los derechos que entre vosotros os hubierais reservado.

¿ES MEJOR OTORGAR TESTAMENTO O REALIZAR UN PACTO SUCESORIO?

Realizar un Pacto Sucesorio es una buena idea cuando hay muchos activos para distribuir o muchos herederos o una empresa familiar que debe continuar produciendo. Sobre todo porque es muy posible que reduzca la carga fiscal con respecto a si tienes pensado transmitir mediante una donación.

De esta manera, puedes asegurarte de cómo vas a repartir tus bienes sin esperar a tu fallecimiento. Aun así, siempre puedes otorgar testamento. Dependerá en gran medida de tu situación familiar.

Te dejo una frase para reflexionar un poco. En este caso es de una bailarina y coreógrafa estadounidense fallecida a principios del siglo XX, Isidora Duncan:

“La mejor herencia consiste en dar a los niños la mayor libertad para desenvolverse por sí mismos”.


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