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DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO. EL LANZAMIENTO.

Mucho hemos oído hablar, durante la crisis, del desahucio por falta de pago. Mucho hemos escuchado de su injusticia o no, sobre todo a raíz de las demandas interpuestas por los impagos de hipotecas o alquileres, en la mayor parte de los casos.

Desde El Juridista, queremos dar una explicación sencilla de en qué consiste el acto de entrega un inmueble. Esta se realizará a raíz de la ejecución de una sentencia judicial o un decreto. Todo se inicia por una demanda de desahucio por falta de pago. Coloquialmente se ha denominado “desahucio express”.

Queremos dar explicación a lo que ocurre el día señalado en el que la Comisión Judicial debe (no es que pueda, es que es su trabajo) comunicar a los habitantes de la vivienda o del local de negocio que están obligados a dejarla en ese momento y hacer entrega de la misma a su legítimo propietario. Este momento exacto del proceso de desahucio se denomina lanzamiento.

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EL LANZAMIENTO.

Si el título ejecutivo, es decir, normalmente un decreto o una sentencia, dispusiere que se transmita o entregue un bien inmueble (vivienda, local de negocio), una vez dictado el auto por el que se despacha la ejecución del Decreto o de la Sentencia, el Letrado de la Admón. de Justicia ordenará lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, y dispondrá que el Registro se adecue al título ejecutivo.

Cuando en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto de la ejecución se requerirá al ejecutado (el desahuciado) para que las retire dentro de un plazo. Si no las retirase, se considerarán bienes abandonados y serán propiedad de quien los encuentre.

En el acta del lanzamiento, se puede hacer constar la existencia de desperfectos en el inmueble. Se podrá acordar la retención de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados.

Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes dependan de él, se les dará un plazo de 1 mes para desalojarlo. Si existiese motivo fundado, podrá prorrogarse por 1 mes más. Transcurridos estos plazos, se procederá al lanzamiento. La fecha del lanzamiento se debe haber fijado anteriormente en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.

Si la vivienda o local de negocio, que se deba entregar, estuviera ocupado por terceras personas distintas del desahuciado y de quienes con él compartan el inmueble, se notificará a estas terceras personas el despacho de la ejecución, para que en 10 días, presenten los títulos que justifiquen su situación.

El ejecutante podrá solicitar el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. Se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo conforme a los apartados 3 y 4 del art. 675 LECiv.

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ESPECIALIDADES DEL DESAHUCIO DE FINCA URBANA.

En los casos de demanda de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo (desahucio impago de alquiler, impago de local de negocio etc…), para evitar demoras en el lanzamiento, previa autorización del Letrado de la Admón. de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Si durante el lanzamiento el desahuciado reivindica que hay bienes suyos en el imbueble, que no se pueden separar por ser instalaciones necesarias para la utilización del inmueble, el desahuciado deberá solicitar el abono del valor estos en el plazo de 5 días a partir del desalojo.

ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE.

Cuando con anterioridad a la fecha del lanzamiento si la sentencia o decreto dictado es en un procedimiento de desahucio de finca urbana, se podrá entregar la posesión al demandante, voluntariamente, acreditándolo el ejecutado. El Letrado de la Admón. de Justicia, en este caso, dictará decreto declarando ejecutada la sentencia o el decreto y cancelando el lanzamiento.

No obstante el demandante puede interesar su mantenimiento del lanzamiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.

PRINCIPALES PLAZOS EN EL DESAHUCIO  POR FALTA DE PAGO DE FINCA URBANA.

  • En la admisión de la demanda se señalará la fecha del lanzamiento dentro de los 30 días siguientes a la vista.
  • Enervar la acción (evitar el desahucio): Dentro del plazo de requerimiento de pago (10 días).
  • Allanamiento por desalojo voluntario por condonación de la deuda: Fecha de desalojo voluntario, fijada por el arrendador en la demanda, no inferior 15 días siguientes a la notificación de la demanda. Igualmente puede solicitar en la demanda el lanzamiento a los efectos señalados en el art. 549.3 LECiv.

ES TU TURNO.


¿Te han desahuciado? ¿Te van a desahuciar y no sabes cómo se tramita el procedimiento? Espero te haya servido este artículo para saber más acerca de esta lacra social. Cuéntanos tu opinión, cuenta tu experiencia.

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