¿Qué vas a encontrar aquí?
El Derecho de Familia en España es la especialidad jurídica que va a permitir proteger a la familia y a sus miembros como parte de esta institución.
Las relaciones familiares a veces son problemáticas y provocan crisis difíciles de resolver. Por esto se protege desde el principio a la unidad familiar y a sus miembros.
El derecho trata de una manera especial y natural a la institución de la familia puesto que afecta al desarrollo de la sociedad.
Es por ello por lo que hay legislación muy específica en este ámbito, la cual merece la pena ser abordada por Abogados especializados en Derecho de Familia.

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QUÉ ES EL DERECHO DE FAMILIA
La familia es una institución que se define como el conjunto de personas formada por una pareja, junto con sus hijos si los tuviesen, que convive y tiene un proyecto de vida en común.
Además, a esta lista, se pueden añadir los ascendientes, descendientes y demás personas relacionadas con la pareja y sus hijos por parentesco de sangre o legal (por estar casados o como pareja de hecho).
Partiendo de esta definición el Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que van a regular a la familia como institución. La va a proteger desde un punto de vista natural y social.
El Derecho de Familia protege y garantiza, por tanto, los derechos, deberes y obligaciones que nacen del vínculo familiar.
CUÁLES SON LOS ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE ESTE ÁMBITO JURÍDICO
El Derecho de Familia se encuadra dentro del Derecho Civil que norma la mayor parte de este ámbito jurídico.
Va a ser complementado con leyes específicas que regularán el resto de la institución de la familia con base en los cambios sociales que se van produciendo a lo largo del tiempo.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
Las características que definen el Derecho de Familia como ámbito jurídico independiente podríamos resumirlas en:
- La base, la ética: La familia está conceptualizada como institución natural y social. Por tanto, las normas que regulan el Derecho de Familia emanan en su mayor parte de la ética social.
- Regulación de las relaciones personales y del interés familiar en su conjunto: El Derecho de Familia regula, en principio, los derechos y deberes personales de cada miembro de esta. Pero también regula relaciones económicas entre sus miembros como algo accesorio e inseparable a la misma, dado que son consecuencia de las relaciones personales entre sus miembros.
- Regular deberes más que derechos: Más que adquirir derechos, el Derecho de Familia basa su normativización en la imposición de deberes a cada miembro de la familia. Deberes de los padres hacia sus hijos y recíprocamente, de la pareja entre sí y de cómo se deben administrar y disponer los bienes familiares.
- Limitación de la autonomía de la voluntad: En el derecho privado las partes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente en sus relaciones contractuales, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Pero el Derecho de Familia limita esta autonomía de la voluntad sometiéndolo a regulación específica y control judicial si es necesario.
- Los derechos ni se pueden transmitir, ni se puede renunciar a ellos y no prescriben: Todos los derechos tanto los de las personas dentro de la unidad familiar como los relacionados con la familia como institución no se pueden utilizar libremente. Son indisponibles.
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PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO DE FAMILIA
Llegado este punto supongo que algo te hueles de para qué sirve el Derecho de Familia, puesto que ya te he realizado un esquema bastante amplio.
Aun así, te lo daré un poco más masticado.
El Derecho de Familia va a regular más concretamente varias instituciones que afectan directa o indirectamente a la familia. Así regulará:
El matrimonio y las uniones de hecho
Tanto su celebración como los aspectos personales y económicos. Asímismo regulará también las crisis matrimoniales concretándose en la nulidad, separación y divorcio.
Las uniones de hecho se regulan de manera semejante al matrimonio ya que los derechos y deberes de quienes forman esta unión y sus hijos (si los tienen) son intrínsecos a la familia como tal.
De la misma manera dentro de esta normativa se regularán también los matrimonios y uniones de hecho internacionales. Nuevo ámbito del Derecho de Familia dada la gran globalización mundial que genera un enorme tráfico de personas entre países desde hace décadas.
La filiación
Lo que determina el vínculo entre padres e hijos es la filiación.
Se regulan aspectos de este vínculo entre padres e hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Incluyéndose de la misma manera las uniones de hecho tanto registradas como no registradas.
La tutela
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley otorga a los padres sobre las sus hijos no emancipados y sus bienes. Igualmente les confiere un conjunto de deberes que deben cumplir respecto de sus hijos.
Por tanto, la base de la regulación de la tutela está en la protección y guarda de los menores e incapaces que no estén sujetos a patria potestad (huérfanos, personas con enfermedades como el Alzheimer, etc.).
El patrimonio familiar
Esta regulación de la familia tiene su base en el patrimonio tanto conjunto como separado de la unidad familiar.
Por tanto, son el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tienen los miembros de la familia como unidad. El denominado patrimonio familiar.
Es necesario tener una regulación que permita poder liquidar y adjudicar estos bienes en caso de muerte de alguno de los miembros de la familia, disolución del matrimonio o de la pareja de hecho.
DÓNDE ESTÁ REGULADO EL DERECHO DE FAMILIA
- La Constitución Española: Estableció la igualdad de sexos a la hora de formar un matrimonio.
- El Código Civil: Donde se establecen las regulaciones civiles que afectan a la institución de la familia.
- Las Leyes de 13 de mayo de 1981 y 7 de julio de 1981: Regularon la forma de celebración del matrimonio, requisitos, los regímenes económico-matrimoniales y la regulación de la nulidad, separación y divorcio. Todo ello modificó el Código Civil.
- Ley 13/1983: Modificó el sistema de tutela.
- Ley 21/1987: Donde se reguló la adopción
- Ley 54/2007: Que regula la adopción internacional.
- Ley de protección jurídica del menor: Modificó el Código Civil, fundamentalmente en materia de tutela y adopción de menores.
- Ley 41/2003: Modificó el Código Civil al introducir la autotutela.
- Ley 13/2005: Legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Ley 15/2005: Modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y el divorcio.
- Ley 1/2000: Ley de Enjuiciamiento Civil donde se regulan los procedimientos judiciales en el ámbito de la familia (a parte del resto de ámbitos jurídicos civiles).
CÓMO Y CUÁNDO PUEDES HACERLO VALER
El Derecho de Familia es uno de los ámbitos que cuenta con más abogados especializados.
Los cambios sociales y culturales siempre van de la mano de la regulación de este ámbito jurídico.
Tanto es así que en los últimos 40 años se han modificado varias veces las normas y leyes existentes para adaptarlas a la realidad social y cultural actual.
El cómo puedes hacer valer tus derechos en el Derecho de Familia es bastante obvio según lo que te estoy comentando. Lo suyo es consultar a un abogado especializado.
Además, estás obligado a presentar las demandas con abogado y procurador salvo si pides unas medidas urgentes, así que lo mejor es asesorarte primero.
Sobre todo, porque los pactos orales entre las partes afectadas en las relaciones familiares no suelen funcionar, cuando hay una crisis, tanto si son en relaciones parentales como de pareja.
De esta manera desembocamos en el “cuándo”. Los derechos hay que hacerlos valer cuanto antes mejor, y más en el ámbito familiar.
No hay nada peor que esperar a que la cosa mejore. Es verdad que es posible que pueda mejorar, pero lo normal, es que sin nada que regule estas nuevas relaciones cuando hay una crisis familiar, la situación suele ir a peor.
Y digo esto porque lo habitual, en el Derecho de Familia, es ejercer los derechos particulares en las crisis matrimoniales y de pareja. Separaciones y divorcios más específicamente.
Pero podría indicarte lo mismo en los procesos de filiación y de tutela, sobre todo en estos últimos.
Si hay algún familiar que crees que debe ser tutelado, inicia el proceso cuanto antes. El presunto incapaz tiene su derecho de defensa y si luego la justicia cree que se puede valer por sí mismo ya no serás tú el responsable directo, lo has intentado.
Lo normal es que los procedimientos de tutela acaben en sentido positivo y se imponga un tutor a la persona que se incapacita. Porque realmente es necesario.
Un incapaz, en la mayor parte de los casos, y te hablo de alguien que tiene problemas psicológicos o mentales, no es capaz de manejar su patrimonio, ni de entender ciertos aspectos normativos. Así que lo mejor es que haya un tutor que maneje todos estos aspectos.
Tranquilo si no eres tú el tutor, la justicia velará por los derechos del tutelado.
Y lo dicho, si crees que no hay marcha atrás, no lo dudes y resuelve el problema activando el sistema jurídico.
Todo el mundo tiene derecho a vivir la vida que quiere dentro de tener las responsabilidades como padre, madre, hijo/a, hermano/a, abuelo/a, etc.
De todas formas, te dejo esta reflexión de Iain Duncan Smith (político británico):
Cuando las familias son fuertes y estables, también lo son los niños que muestran mayores niveles de bienestar y resultados más positivos.
Esto no quiere decir que no se pueda vivir de manera separada y que, por ejemplo, tus hijos sigan viendo a su padre y a su madre como “su familia”.
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