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La diferencia entre denuncia, querella y demanda, viene a ser la diferencia entre el ámbito penal u otro ámbito de un procedimiento. Si el procedimiento va a seguirse por un ámbito penal se podrá interponer una denuncia o una querella y la demanda se podrá interponer en cualquiera de los tres ámbitos restantes (aunque en el contencioso administrativo se hable de recurso, dicho recurso se formaliza en forma de demanda).
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¿Qué es una Denuncia?
Definida entre los arts. 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente (Ministerio Fiscal, Juez o funcionario encargado de la comprobación de la denuncia) de un hecho presúntamente delictivo.
Este acto puede ser verbal o escrito. Puede denunciar una persona o por mandatario con poder especial (imaginemos un hecho delictivo que pueda afectar a una empresa, la empresa no puede denunciar, pero un trabajador con poder especial si).
El denunciante no contrae más responsabilidad que la que puede estar cometiendo en caso de estar denunciando falsamente.
No por el hecho de denunciar podemos acusar. El denunciador no tiene por que ser el perjudicado (podemos denunciar un robo que estamos presenciando y no por ello tenemos que ser la persona a quien se está robando). El perjudicado puede personarse como acusación particular en el procedimiento. Sino lo hace, exceptuando los delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte, el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación.
Lo normal es denunciar a la Comisaría de Policía más cercana, donde nos transcribirán la denuncia verbal o recogerán la denuncia escrita. En el Juzgado de Guardia también están obligados a recoger las denuncias escritas.
El denunciante no es anónimo. El denunciado conocerá los nombres y apellidos de su denunciador, aunque este no sea el perjudicado.
Cualquier persona que presencie un hecho delictivo tiene la obligación de denunciarlo (art. 259 LECrim), aunque la multa por no hacerlo es tremendamente graciosa.
Hay una clara diferencia entre la persona que denuncia y el perjudicado por el hecho delictivo.
El atestado policial será una forma más de denuncia. Ya sea porque en él se transcribe una denuncia verbal o porque los mismos agentes denuncian un presunto hecho delictivo.
Definida entre los arts. 270 y siguientes de la LECrim. Podemos decir que se trata de una denuncia más formal y dirigida. Mediante una querella, el querellante directamente se persona en el procedimiento, ya sea como acusación particular o como acusación popular.
Se puede presentar querella por cualquier tipo de hecho delictivo que deseemos denunciar.
La querella se presenta siempre por medio de Procurador y con firma de Letrado. Se expresarán siempre los puntos señalados en el art. 277 LECrim.
Siempre se presentará ante el Juez de Instrucción competente (en su caso Juzgado Decano del Partido Judicial). Será imprescindible que, entre otras, se insten las diligencias de investigación que el querellante desee que se practiquen. El Juez no tiene por qué aceptar la practica de las diligencias solicitadas.
En los delitos perseguibles a instancia de parte, junto con la presentación de la querella se debe presentar certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
La querella es una forma de denuncia, en la cual directamente se persona en el procedimiento quien la interpone.
Además, da la ventaja de instar diligencias de investigación y de dirigir el procedimiento directamente contra el querellado (denunciado).
En principio va a resultar más costosa para el querellante. Normalmente también va a ser más efectiva.
¿Qué significa interponer una demanda?
Es el acto mediante el cual una persona o personas inicia un proceso judicial frente a otra u otras, con el fin de que un órgano jurisdiccional resuelva a su favor una contienda planteada entre las partes (demandantes y demandados).
Es decir, es el acto procesal, mediante el cual, el demandante (actor) solicita a un órgano jurisdiccional una tutela jurídica favorable para sus intereses y, en contra de los intereses de la persona a la que demanda (demandado).
Lo que realmente estamos haciendo es «demandar», frente a otra persona, el reconocimiento de un derecho u obligación que dicha persona no nos deja ejercitar o que no quiere cumplir.
Por demanda o en forma de demanda se inician los procesos civiles, sociales (laborales) y los recursos contenciosos-administrativos.
La demanda, por norma general y a falta de normativa en algún caso, deberá ser presentada mediante escrito en el que constarán (art. 399 LECiv):
- Datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado
- Domicilio o residencia en que pueden ser emplazados,
- Se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y,
- Se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
La presentación de la demanda se hará mediante Procurador y con firma de Letrado.
Hay casos en los que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 399 es de aplicación en el caso de que no esté señalado un trámite o acción procesal en cualquier otra ley procesal.
- Un proceso penal puede iniciarse a instancia de parte, o de oficio, por el Ministerio Fiscal o por el Juez. La pena será la marcada por las leyes y nunca superior a la petición de las acusaciones.
- Un proceso civil, laboral o contencioso-administrativo, son procesos de «justicia rogada». No se pueden iniciar de oficio y no habrá resolución que no esté basada en lo solicitado por las partes. Por eso el trabajo de un buen Letrado es tan importante en estos procesos.
Por último recordemos que, según lo explicado, la querella sólo y exclusivamente es de ámbito penal. Con lo que a nivel lingüístico, tanto hablado como escrito, la terminología «querella criminal» es, como poco redundante.
Acostumbro cada dia buscar articulos para pasar un buen rato leyendo y de esta forma he localizado vuestra web. La verdad me ha gustado el post y pienso volver para seguir pasando buenos momentos.
Saludos
Gracias 🙂