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DENUNCIA FALSA. TIPOLOGÍA Y PENAS.

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Nuestro Código Penal tipifica el delito por denuncia falsa en el art. 456. Asímismo regula en el art. 457 el falso testimonio en causa judicial que pudiéramos hacerlo asimilable a la denuncia falsa, dado que un falso testimonio puede dar lugar a la imputación (investigación) judicial de una persona por una acusación directa del testigo.

TIPOLOGÍA DEL DELITO DE DENUNCIA FALSA.

El Código Penal trata de proteger varios bienes jurídicos en sus arts. 456 y siguientes. En estos artículos se tipifica y sanciona tanto la acusación, la denuncia falsa y la simulación de delitos.

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Da protección tanto al honor de la persona (pueden caber dudas si se trata de un delito o una causa civil) como a la buena administración de la justicia.

Contra el honor de la persona. Una falsa acusación que pueda llevar a un inocente a ser investigado o incluso condenado.

Contra la buena administración de la justicia. Un falso testimonio o una denuncia falsa pueden llevar a una mala decisión judicial. Puede dar lugar a una errónea aplicación de la justicia.

REQUISITOS DEL TIPO DELICTIVO DE DENUNCIA FALSA.

Los requisitos que marca el Código Penal y que son complementados por nuestra jurisprudencia para que la conducta este sita entre la tipología del delito por denuncia falsa son:

  • Que la imputación de la conducta delictiva se realice a sabiendas de que dicha imputación es falsa. Es decir, con conocimiento de que se está acusando falsamente de un delito a otra u otras personas.
  • Que la acusación sea clara, que no se realice la denuncia por la simple sospecha de la comisión de un delito.
  • Que la denuncia o acusación se realice con una intención clara de faltar a la verdad, es decir, como dice nuestro Código Penal en el art. 456.1 “con…un temerario desprecio hacia la verdad…”.
  • Que la denuncia se realice ante un funcionario judicial o administrativo. Si no, podríamos estar ante una vulneración del derecho al honor de la persona. Procedimiento enmarcado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Será necesario para poder iniciar un procedimiento por delito de denuncia falsa o acusación falsa que el procedimiento iniciado por dicha denuncia falsa haya finalizado. Las formas en las que puede finalizar será o por sentencia o por auto firme de sobreseimiento o archivo (art. 456.2 CP).
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En todos estos casos, tras la sentencia o archivo del proceso, el Juzgado o Tribunal que hubiese conocido de la causa podrá, de oficio, incoar un proceso contra el denunciante o acusador siempre que resulten bastantes indicios de la falsedad de la denuncia o acusación.

Aún cuando se puede proceder de oficio, este tipo de delito se puede perseguir igualmente por denuncia del ofendido.

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SANCIÓN PENAL POR IMPUTACIÓN DE UN DELITO POR DENUNCIA FALSA.

Cuando la infracción penal cometida esté dentro de la tipología del art. 456 CP y la sentencia sea condenatoria, estas conductas se castigarán por el Código Penal con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si fuese delito grave.
  • La pena de multa de 12 a 24 meses, si se tratase un delito menos grave.
  • La pena de multa de 3 a 6 meses, si se trata un delito leve.

Quedará exento de la pena, quien se retracte a tiempo del falso testimonio prestado o de la denuncia falsa interpuesta. Siempre habrá de retractarse antes de que se dicte sentencia en el proceso iniciado por dicha denuncia falsa.

Si como consecuencia de la denuncia falsa o del falso testimonio se produjera una privación de libertad (una prisión preventiva, por ejemplo), se impondrán al investigado las penas inferiores en grado.

6 comentarios en “DENUNCIA FALSA. TIPOLOGÍA Y PENAS.”

    1. Totalmente en desacuerdo. Las penas por denuncia falsa son necesarias para proteger a los inocentes y desalentar la mentira. Sin ellas, se abriría la puerta a la impunidad y se pondría en riesgo el sistema de justicia. ¡Opiniones válidas, pero en este caso, no estoy de acuerdo!

  1. Vaya, ¡parece que la denuncia falsa es un tema candente en nuestro Código Penal! ¿Estamos castigando lo suficiente esta conducta? ¿O deberíamos ser más estrictos? Opiniones, por favor.

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