¿Qué vas a encontrar aquí?
Cuando alguien se ve inmerso en una espiral de deudas la solución se ve muy lejana. Muchas veces se hace lo que sea, incluso cometer delitos.
Pero la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas en España te permite una renegociación y exoneración de deudas. Te permitirá sacar la cabeza, ¿para qué arriesgar?
Debes cumplir una serie de requisitos. La influencia de los delitos en la Ley de Segunda Oportunidad puede que de al traste con tus esperanzas de poder acogerte a esta Ley.
Esta Ley apareció para ayudar a empezar de cero a las personas físicas (personas no empresas), no para cubrir sus irresponsabilidades.
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Como bien sabrás cuando entraste a leer este post, la Ley de Segunda Oportunidad te da la posibilidad como persona física de renegociar tus deudas.
Cuando uno está al límite y con sus ingresos no puede cubrir las deudas tiene que elegir entre vivir o pagar. Ese es el momento de acudir a esta Ley.
Lo más beneficioso sería no llegar a ese punto límite, pero hay muchas situaciones en la vida que pueden dar al traste con tus expectativas. Si te vas a ver envuelto en una espiral de deuda empieza a solventarlo desde ya.
Debes tener en cuenta que una deuda genera intereses y a la vez más deuda, por eso es tan difícil salir a flote.
Si estás en alguna situación similar, no lo dudes, intenta renegociar tus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas. No quiere decir que dejes de pagarlas, pero sí que te permitirá volver a empezar.
Ten en cuenta que tus acreedores no quieren perder todo su dinero y que tu no puedes devolvérselo en las condiciones actuales, así que no lo dudes.
Una de las mayores ventajas de esta Ley es la exoneración de deudas. Esta exoneración puede afectar a tus créditos ordinarios, a los subordinados e incluso a los préstamos hipotecarios.
Así, por ejemplo, te serán exonerados los intereses moratorios e incluso el pago del resto de la hipoteca a costa de perder la vivienda. Al menos ahora no tendrás que seguir pagando una deuda además de perder tu casa.
La Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas te permitirá sanear tu patrimonio, empezar de cero.
Además de poder hacer frente a tus pagos podrás vivir con dignidad.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
A la vista de que el objeto de la Ley y el tuyo vienen siendo el mismo, recomponer la deuda o condonarla parcialmente, es vital saber que puedes cumplir con los requisitos marcados en dicha Ley para acogerte a este procedimiento.
Como puedes imaginar el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas no es dar salida a deudores irresponsables, por eso exige cumplir una serie de requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable: Quiere decir que no medie dolo o culpa grave. En otras palabras, que no te hayas endeudado a propósito sabiendo las nefastas consecuencias de tal endeudamiento. Sobre todo, como deudor, no debes mentir sobre tu situación de insolvencia.
- Haber celebrado, o al menos haber intentado, un acuerdo extrajudicial de los pagos. Este requisito no podrás cumplirlo si:
- Hubieras sido condenado en sentencia firme por Delitos contra el Patrimonio, Orden Socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los Derechos de los Trabajadores o uno de Falsedad Documental.
- O si, dentro de los últimos 5 años, ya hubieses alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, tuvieses homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación o te hubiesen declarado en concurso de acreedores.
- Debes haber pagado íntegramente los llamados créditos contra la masa y los privilegiados.
- Los créditos contra la masa son las deudas que originas tras la declaración de concurso (costas y gastos judiciales, indemnizaciones, luz, agua, teléfono, etc).
- Los privilegiados son aquellos que deben ser pagados antes que los demás (la hipoteca, por ejemplo).
- Pero puede que tu principal problema sea la hipoteca, así que la ley te permite de manera alternativa acogerte a lo siguiente, pero debes:
- Aceptar acogerte al plan de pagos siguiente.
Las deudas que no queden exoneradas, las deberás pagar dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior.
Durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés alguno. - No incumplir con tu deber de colaboración e información ante el juzgado o ante la administración concursal.
- No haber obtenido este beneficio en los últimos 10 años.
- No haber rechazado durante los últimos 5 años una oferta de empleo adecuada a tus capacidades.
- Aceptar acogerte al plan de pagos siguiente.
- Además, no debes haber sido condenado por sentencia firme en los 10 años anteriores al concurso por Delitos contra el Patrimonio, Orden Socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los Derechos de los Trabajadores o uno de Falsedad Documental.
Y si tuvieses un procedimiento judicial abierto por alguno de estos delitos, el juez del concurso suspenderá su decisión en tanto no termine el proceso penal mediante sentencia firme.
Como verás no es tan sencillo cumplir alguno de los requisitos. Sobre todo, no será sencillo si te has saltado el Código Penal como te ha apetecido.
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¿SI HE COMETIDO ALGÚN DELITO, PUEDO ACOGERME A ESTA LEY?
Pues ya has visto que depende del delito. Eso sí, si lo que quieres es acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas los delitos que no podrás cometer son delitos contra el Orden Socieconómico, Patrimoniales o de Falsedad Documental.
Si tu problema es haber cometido un delito de lesiones, este no afectará a tu solicitud para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Pero si has hurtado una Playstation tristemente no podrás acogerte a esta Ley. Ya ves, por una tontería.
¿QUÉ TIPOS DE DELITO PUEDEN AFECTAR A LOS REQUISITOS QUE DEBO CUMPLIR?
Principalmente los Delitos contra el Orden Socioeconómico y Patrimoniales contemplados en los artículos 234 y siguientes del Código Penal.
Estos delitos técnicamente son los delitos de Hurto, Robo, Extorsión, Usurpación, Estafa, Administración Desleal, Apropiación Indebida, Defraudaciones de Fluido Eléctrico y otras análogas.
También se incluyen en este Título del Código Penal el Alzamiento de Bienes o maquinaciones para impedir un procedimiento ejecutivo o embargo, Insolvencia Punible, Alteración de Precios en Concursos o Subastas Públicas y los Delitos que provoquen Daños en el Patrimonio.
Igualmente son incluidos los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial y los Delitos contra los Consumidores.
Por último, tampoco podrás ser condenado por Delitos Societarios o la denominada Sustracción de Cosa Propia, la Receptación y el Blanqueo de Capitales.
Como verás hay un elevado tipo de delitos que no debes cometer si quieres optar a la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas.
Pero aún hay más. Tampoco puedes haber cometido Delitos contra los Derechos de los Trabajadores, estos incluyen los relacionados con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Hay que tener en cuenta que si eres autónomo eres una persona física no una persona jurídica (empresa).
Asimismo, y por último tampoco puedes ser condenado por el Delito de Falsedad Documental. Es un delito difícil de demostrar pero que una vez demostrado da lugar a otros delitos.
Debes tener mucho cuidado, con comprar cualquier cosa de segunda mano y que resulte ser robada estarás cometiendo un Delito de Receptación. Así que, cuidado con lo que haces.
¿ESTOS DELITOS TIENEN ALGÚN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?
Pues sí, claro que tienen un plazo de prescripción, pero te adelanto que no te va a servir de casi nada.
Eso sí, puede que hayas cometido el delito y hayas cumplido la condena, pero como la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas te obliga a no haber sido condenado (aunque hayas cumplido la condena) dentro de los 10 años anteriores tampoco te servirá de mucho.
Además, el Código Penal señala los periodos de prescripción sobre la pena máxima señalada en el mismo código. Así que es poco probable que prescriba un delito a no ser que lo cometieses con 20 años y ahora tengas 40 o 50.
Pero para que te hagas una idea te dejo lo señalado en el Código Penal para que le eches un vistazo.
Los delitos prescriben:
- A los 20 años: cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
- A los 15 años: cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- A los 10 años: cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
- A los 5 años: los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Y ten mucho cuidado con los delitos leves (antiguas faltas) que desde hace unos años son delito no son una falta, así que también cuentan.
Ahora que el Estado te deja una salida para volver a empezar no te dejes llevar por la desesperanza.
No cumplas con el proverbio del escritor y poeta italiano Ugo Foscolo
El recurso final del hombre destruido es el delito.
Como puedes observar, hay más opciones.
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Hola, en mi caso en lugar de comentario es una pregunta.
Y sí la condena a prisión hubiera sido por no realizar los servicios sociales de diferentes condenas de agresiones a terceros incluido un familiar directo (hermano).
Así podría solicitar la ley de segunda oportunidad, con una deuda en la SS superior a los 24 mil € (no sé sabe la cantidad de la deuda actualizada).