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DELITOS DE ABANDONO DE FAMILIA E IMPAGO DE PENSIONES. RELACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.

Delitos de abandono de familia e impago de pensiones.

El delito de abandono de familia es aquel que se comete cuando, según señala el Código Civil, se deja de asistir a los hijos, a los ascendientes o al cónyuge. Es decir, se deja de cumplir con el deber del cuidado de los hijos, ascendientes o del cónyuge.

Por otro lado se incurren en el delito de impago de pensiones cuando se deja de pagar, durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, la pensión de alimentos en favor de sus hijos. Igual delito y de la misma forma se cometerá si es la pensión compensatoria en favor del cónyuge la que se deja de abonar. Estas pensiones quedarán establecidas por resolución judicial.

EL DELITO IMPAGO DE PENSIONES.

Hoy en día, tal y como recoge teleprensa.com, uno de los delitos cuya denuncia más ha crecido es el delito de impago de pensiones alimenticias.

Esto se debe a la situación económica que viene sufriendo nuestra sociedad en los últimos años.

El aumento de estos asuntos penales evidencia las situaciones de penurias y necesidad que sufren muchas personas, pudiendo provocar problemas de subsistencia para los miembros de la unidad familiar.

El delito de abandono de familia está recogido en el artículo 226 de nuestro Código Penal.

Una modalidad de éste es el delito de impago de pensiones de alimentos. Este último, regulado en el artículo de 227 del citado texto legal.

EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA.

El delito de abandono de familia se da cuando uno de los cónyuges abandona el hogar y con ello todas sus obligaciones de asistencia y sustento hacia sus hijos.

De la misma manera se estaría cometiendo el mismo delito para el caso de que dejase de prestar la asistencia debida y el sustento hacia sus ascendientes (padre, madre, abuelos, etc…) o hacia el otro cónyuge

Todas estas obligaciones son inherentes a la condición de padre o madre y se tienen hacia los hijos menores a su cargo. Pero igualmente son también inherentes a la condición de pareja, hijo o nieto cuando el delito se da hacia su pareja o hacia el cuidado de sus ascendientes.

Por otro lado, y a fin de comprender mejor estos delitos, hay que aclarar qué se entiende por alimentos. El Código Civil recoge en su artículo 142 lo siguiente:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

COMPARATIVA ENTRE LOS DELITOS DE ABANDONO DE FAMILIA E IMPAGO DE PENSIONES.

Así pues, el delito de abandono consiste en la omisión del cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

Es decir  proporcionar alimentos, educación, vestimenta, velar por los menores, representarlos y administrar sus bienes, etc..

Mientras, el delito de impago de pensiones trata de la omisión de una obligación imperativa, acordada mediante resolución judicial firme.

Esta última es establecida en una resolución judicial recaída en un proceso civil, la cual consiste en el pago de una prestación económica a favor del cónyuge (pensión compensatoria) o hijo (pensión alimenticia).

CÓMO DENUNCIAR ESTOS DELITOS.

Para reclamar el pago de la pensión de alimentos, se contemplan dos vías:

  • la civil
  • la penal

Por la vía civil, sería competente el Juzgado que hubiera conocido del procedimiento civil donde se dictó la resolución que establece la obligación de pago.

Como requisitos, se deben dar los siguientes:

  • Que exista una Sentencia o resolución judicial que obligue al pago.
  • Que se hay producido un impago, ya sea total o parcial.
  • Intervenir con Abogado y Procurador.

Por este cauce, se va a requerir de pago al progenitor obligado a ello.

Y, en su caso, se puede acordar el embargo de sus cuentas, nómina o bienes a fin dar cumplimiento a la obligación a la que ha sido condenado.

En el ámbito penal, el delito de impago de pensiones se concreta cuando la persona que está obligada a efectuar el pago deja de abonar.

Hay una limitación temporal, será delito si deja de pagar, ya sea, total o parcialmente, durante dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos.

Además debe darse que el impago lo debe realizar de forma consciente y voluntaria. Es decir, que exista una voluntad de no pagar.

Para evitar estos retrasos se podría acudir a la vía civil, pero en ésta no habría consecuencias de carácter penal. Quiere decirse que al autor no se le condenaría a penas de prisión o multa.

QUÉ JUZGADO SERÁ COMPETENTE.

El juzgado competente para conocer el delito de impago de pensiones es el del lugar donde debe de realizarse el pago de la pensión de alimentos.

Lo habitual es que este pago se efectúe por transferencia bancaria a una cuenta que haya establecido la parte beneficiaria y cuyo conocimiento debe tener el obligado al pago.

Por lo que el juzgado con competencia para conocer de estos delitos será el del lugar donde se haya abierto la cuenta bancaria en la que se tenga que realizar el ingreso.

REQUISITOS PARA DENUNCIAR EL IMPAGO DE PENSIONES Y EL ABANDONO DE FAMILIA.

Requisito indispensable para que se dé el delito de impago de pensiones, es que la obligación de pagar esté acordada en un auto o sentencia judicial dictada en un procedimiento civil.

Este auto o sentencia puede establecerse en un proceso de divorcio, de separación, de nulidad matrimonial u otros de análoga naturaleza. Si estas resoluciones son recurridas, no siendo firmes, la obligación de abonar está, siempre y cuando exista la obligación de pagar alimentos.

En los supuestos donde no se recojan los anteriores requisitos, siendo estos:

  • dejar pagar durante dos meses o cuatro meses no consecutivos,
  • el impago lo haga voluntaria y conscientemente y,
  • existir una resolución judicial,

el hecho no sería denunciable como ilícito penal, y para reclamar el abono de la cantidad impagada lo aconsejable sería acudir a la vía civil. Se deberá interponer la correspondiente demanda de ejecución de sentencia o resolución judicial.

Asimismo, estos delitos, son perseguibles a instancia de parte, esto quiere decir que tiene que haber una denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal. Poniéndolo de esta forma en conocimiento de la autoridad judicial competente al interponer denuncia ante la comisaría o Guardia Civil o en el mismo Juzgado.

También el Ministerio Fiscal puede perseguir este tipo de delito si el perjudicado o denunciante es menor de edad, incapaz o desvalido.

Por todo ello, estaríamos ante un delito semipúblico.

PENAS QUE PUEDEN CONLLEVAR ESTE TIPO DE DELITOS.

Las penas que conllevan estos delitos son de distinta naturaleza:

  • En el delito de abandono de familia, el Código Penal establece la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses.

Para este delito, el Juez o Tribunal podrá imponer, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años (art. 226 C.P.).

  • Por otro lado, en el delito de impago de pensiones, se establece la pena de prisión de 3 meses a 1 año o la de multa de 6 a 24 meses.

En caso de que se condene a la pena de multa y se incumpla, el código penal dispone que, por 2 cuotas diarias de multa no pagadas, se convertirá en 1 día de prisión.

Persiguiendo estos delitos lo que el legislador pretende, según diversa jurisprudencia, “es proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de deberes asistenciales por el obligado a prestarlos”.

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