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El Código Penal protege el derecho a la vida, la salud y a la integridad física de las personas, tipificando multitud de delitos. En este caso nos centraremos en los Delitos contra la seguridad vial. Mediante la tipificación de este tipo de delitos se intenta dar protección a los diferentes entes sociales ante las negligencias a la hora de conducir de algunos ciudadanos.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO.
No fue hasta el año 2007 donde se empezó a cambiar el Código Penal para castigar con más dureza las imprudencias y barbaridades que se cometían por los conductores.
En España las condenas por delitos de tráfico cayeron en 2016. Especialmente significativa fue la bajada de sentencias condenatorias de un 30% durante los últimos 5 años por delitos de conducción bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
Conocemos normalmente el delito contra la seguridad vial sólo por los controles de alcoholemia y drogas que realiza la Policía.
Pero en muchas ocasiones se producen accidentes de tráfico, con diversos resultados de daños y lesiones. Estos daños y lesiones agravan el delito contra la seguridad vial cometido.
En cualquier caso, la imputación de un delito contra la seguridad vial implica que deberemos tener abogado que nos defienda tanto durante la investigación como en el juicio. Hay una excepción a esta regla en el art. 520.8 LECrim. donde es posible renunciar al abogado.
Igualmente, cuando se produzcan daños y lesiones no está de más contratar un abogado. Un abogado para un accidente de tráfico luchará por que se pague a su cliente la mayor indemnización posible, dado que normalmente cobrarán un porcentaje sobre esa indemnización.
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TIPOS DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Los Delitos contra la seguridad vial vienen regulados en el Código Penal en su Libro II, Título XVII, Capítulo IV. Para una más fácil localización en los arts. 379 y siguientes.
Así podríamos resumir los Delitos contra la seguridad vial en:
- Art. 379 CP:
- Conducir un vehículo o ciclomotor en vía urbana a más de 60 km/h de lo permitido o en vía interurbana a más de 80 km/h de lo permitido.
- Conducir un vehículo o ciclomotor bajo la influencia del alcohol con una tasa superior a 0,60 mg/l de aire espirado o 1,2 g de alcohol en sangre.
- Igualmente conducir un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas o estupefacientes.
- Art. 380 CP: Conducir un vehículo o ciclomotor temerariamente poniendo en peligro la vida y la integridad de las personas.
- Art. 381 CP: Conducir un vehículo o ciclomotor temerariamente con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás.
- Art. 383 CP: Negativa del coductor a someterse a pruebas de alcoholemia y drogas legalmente previstas.
- Art. 384 CP:
- Conducir un vehículo o ciclomotor en caso de perdida total de puntos asignados al permiso de conducir.
- Conducir un vehículo o ciclomotor cuando se le ha privado cautelar o definitivamente del permiso de conducir.
- Conducir un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.
- Art. 385 CP: a la persona que originare un grave riesgo para la circulación.
EL ATESTADO POLICIAL EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
En su art. 292 LECrim se establece que la Policía Judicial extenderá un atestado de las diligencias de investigación que se practiquen.
La Policía Judicial deberá remitir junto con el atestado un informe donde dará cuenta de las detenciones que realice. Conviene recordar que, como en cualquier delito, se pueden realizar detenciones por delitos contra la seguridad vial, dependiendo de la gravedad de los hechos.
Los atestados que los funcionarios de la Policía Judicial redactasen y sus manifestaciones deberán ser considerados como denuncias. La Policía deberá procurar que los atestados se realicen con una descripción detallada y minuciosa.
La Policía deberá intentar que se refleje la realidad, omitiendo, a ser posible, impresiones y apreciaciones de carácter subjetivo. Igualmente deberá obviar las diligencias con resultado ineficaz o nada esclarecedoras.
En delitos contra la seguridad vial, la Policía deberá constatar la pérdida de puntos en el permiso de conducir o la no obtención de dicho permiso.
En delitos por conducir superando la tasa de alcohol permitida o bajo los efectos de las drogas, la Policía debe adjuntar los tiques emitidos por el etilometro o detector de drogas. Asimismo debe incluir en el atestado una diligencia donde relate los signos externos de la persona que se ha sometido a las pruebas o negado a realizarlas. También incluirse el certificado de que el etilómetro es apto para su uso.
En los atestados que se realicen se deberá hacer constar de la forma más completa que se pueda. Deberán consignarse los datos personales y otros que puedan resultar de interés de denunciantes, denunciados, perjudicados, víctimas, testigos y cualquier otro interviniente.
Todas las diligencias de investigación que la Policía Judicial realice deberán quedar plasmadas cronológicamente en el atestado, con expresión del contenido y el resultado.
Se han de especificar de manera clara y concreta las actuaciones policiales realizadas.
En caso de accidente de circulación es necesario hacer una redacción concisa de lo ocurrido. Se hará de manera cronológica, puesto que las diferentes pruebas de alcoholemia y drogas se realizan después del accidente.
Aún sin dar positivo en ninguna de estas pruebas puede que el conductor haya cometido algún otro tipo de delito
contra la seguridad vial.
PENAS A IMPONER EN SENTENCIAS CONDENATORIAS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Las penas que se pueden imponer a un condenado por un delito contra la seguridad vial son variadas. Sobre todo va a depender del tipo de delito. Igualmente de la gravedad de los hechos, de los daños, de las lesiones causadas y de la reincidencia.
Así tendremos las siguientes penas según los delitos:
- Delitos art. 379 CP: Pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Delitos art. 380 CP: Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
- Delitos art. 381 CP: Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 6 y hasta 10 años. Si no se hubiese puesto en peligro la vida o integridad de personas, pena de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 6 y hasta 10 años.
- Delitos art. 383 CP: Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Delitos art. 384 CP: Pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Delitos art. 385 CP: Pena de prisión de 6 meses a 2 años o con la de multa de 12 a 24 meses y con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
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