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DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES.

Calumnias e injurias. Delitos contra el honor.

Una definición de calumnias e injurias aproximada sería que son aquellos delitos que atentan directamente contra el honor de otra persona. Por tanto están tipificados en el Código Penal dentro de los delitos contra el honor.

Estos delitos son fácilmente identificables pero no tan fáciles de diferenciar.

El derecho al honor está reconocido en el art. 18 de la Constitución Española de 1978 como derecho fundamental de la persona.

CUÁLES SON LOS DELITOS CONTRA EL HONOR.

El honor es un bien jurídico protegido constitucionalmente como ya hemos señalado, y como tal nuestro Código Penal también lo va a proteger tipificando aquellos tipos de acciones que atentan contra este derecho fundamental.

A día de hoy, esta protección se ha relativizado, especialmente cuando este derecho al honor choca con otros derechos fundamentales.

No siempre se comente un delito de calumnias e injurias, o uno de ellos simplemente. Para ver si el hecho es constitutivo de alguno de estos dos tipos de delito habrá que valorar los demás derechos en confrontación con ellos.

El dolo es un elemento fundamental a la hora de verificar si se han cometido o no este tipo de delitos privados.

En todo caso, el honor es un bien culturalmente muy arraigado en España y de vital importancia. La Constitución, en su art. 18 lo reconoce como derecho fundamental. Así existe en nuestro ordenamiento la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El honor es el derecho de la persona a su fama, reconocimiento y respeto personal y social. Al tratarse de un derecho fundamental, los expertos constitucionalistas lo relacionan directamente con la dignidad humana. Así se reconoce en el art. 10.1 de la Constitución como “fundamento del orden político y la paz social”.

Es difícil diferenciar cuando una vulneración del derecho al honor es un delito o, por contra, se trata de una vulneración objeto de un proceso correspondiente al ordenamiento civil.

Los delitos de calumnias e injurias son dos delitos que de forma clara infringen el ordenamiento penal y vulneran el derecho fundamental al honor.

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DELITO DE CALUMNIAS. REQUISITOS Y EXCEPCIONES.

CUÁNDO SE COMETE UN DELITO DE CALUMNIA.

La calumnia la define el art. 205 Código Penal como:

“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Podríamos también definirlo como un tipo de injuria muy grave, pero la verdadera diferencia con la injuria, es la imputación de un hecho delictivo a otra persona.

Con lo señalado en el art. 205 del Código Penal donde se añade que la imputación del delito se realiza “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” el legislador quiere proteger la veracidad.

Se juzga la actitud frente a la verdad, no lo que crea el autor sobre las imputaciones que ha realizado.

Este tipo de delito lo puede cometer cualquier persona y el perjudicado u ofendido será quien efectivamente podría haber cometido el delito que se le está imputando.

Solo caben conductas dolosas en este tipo de delitos, quiere decirse que,  el autor imputa un delito a otra persona con la voluntad de producirle un daño y/o un perjuicio.

Será suficiente con que se realice con dolo eventual, es decir, el autor conoce la posibilidad de que imputando el delito puede producir un daño y aun así, realiza la acción.

CLASES DE CALUMNIAS.

Los diferentes tipos de calumnias y las penas que se podrán aplicar son, según cómo se realiza la imputación:

  1. a) Calumnias realizadas con publicidad: Cuando la calumnia ha sido propagada o divulgada. Se protege el agravio derivado del daño por difundir públicamente la calumnia. El alcance es relevante a la hora de la imposición de la pena.

Se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o con multa de 12 a 24 meses con la cuantía diaria que acuerde el Tribunal.

  1. b) Calumnias realizadas sin publicidad: La calumnia no es difundida por medio alguno.

Se castigará con pena de multa de 6 a 12 meses con la cuantía diaria que dictamine el Tribunal.

EXCEPTIO VERITATIS.

Por supuesto, si el acusado por un delito de calumnias, probara el hecho por el que se le investiga, quedará libre de toda pena. Así lo establece el art. 207 del Código Penal.

DELITO DE INJURIAS. REQUISITOS Y EXCEPCIONES.

CUÁNDO SE COMETE UN DELITO DE INJURIA.

La injuria, según lo que establece el art. 208 Código Penal:

“Es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Sólo serán objeto de delito las injurias que se consideren graves. En este caso el valor interpretativo de tales injurias por el Juez será determinante. Todo ello sin perjuicio de lo regulado para injurias o vejaciones injustas de carácter leve en casos de violencia doméstica (ámbito familiar).

Solo caben conductas dolosas en este tipo de delito. Es decir, la voluntariedad de realizar el delito es fundamental para que se esté cometiendo un delito de injurias.

Las injurias deben ser declaraciones susceptibles de dañar el honor de otro. Será suficiente con que el autor sepa que con su acción van a derivarse perjuicios para el honor de otro y quiera causar daño con tales injurias.

No se aceptará la impunidad del delito al responder con una injuria a otra injuria (retorsión). Esto nos señala que se comete igualmente delito si injuriamos a otra persona que nos ha injuriado antes a nosotros.

El consentimiento excluye la tipicidad del delito. Esto viene a significar que si alguien consiente que se le injurie está excluyendo que posteriormente se puedan calificar como delito a las injurias realizadas.

Es importante tener en cuenta el conflicto entre dos derechos fundamentales como son, el derecho al honor y la libertad de expresión.

Algo que vemos todos los días en los medios de comunicación con las publicaciones que realizan dichos medios.

¿Dónde acaba la libertad de expresión y donde empieza el derecho al honor?

Difícil respuesta, el Juez o Tribunal deberá valorar las expresiones según el caso que se le presente.

CLASES DE INJURIAS.

Las injurias pueden consistir en insultos, juicios de valor, expresiones hirientes o en imputación de hechos no constitutivos de delito.

Así el Código Penal vuelve a distinguir entre:

  1. a) Injurias realizadas con publicidad: Se produce cuando la injuria ha sido divulgada o propagada. Se a protege la agravación del daño producido al difundir públicamente las injurias. El alcance será relevante a la hora de la imposición de la pena.

Se castigará con pena de multa de 6 a 14 meses.

  1. b) Injurias realizadas sin publicidad: Cuando las injurias no fueron difundidas.

Se castigará con pena de multa de 3 a 7 meses.

  1. c) Injurias leves en casos de violencia doméstica: Señaladas en el artículo 173.4 del Código Penal en relación con el artículo 173.2 del mismo código, donde se especifica cuándo se comete un delito de violencia doméstica.

Se castigará con:

  •    Pena de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o;
  •    Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o;
  •    Multa de uno a cuatro meses sólo en supuestos de violencia sobre la mujer (artículo 84.2 del Código Penal).

EXCEPTIO VERITATIS.

Señala el art. 210 CP que: “El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”.

Con esto el legislador limita, la posibilidad de prueba, sólo a las imputaciones de hechos (no juicios de valor) que se dirijan a funcionarios y sobre hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS.

CALUMNIAS E INJURIAS HECHAS CON PUBLICIDAD.

Se consideran hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

En estos últimos podríamos introducir los actuales medios de comunicación vía internet como son las redes sociales (facebook, twitter, instagram, etc…), foros y periódicos publicados en la red.

Será responsable civil solidario la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se propaguen la calumnias e injurias. Algo que para el caso de cualquier red social es más que inviable en España. Estas redes sociales tienen sus servidores en otros países y es difícil poder cobrar indemnización alguna de ellos porque habría que acudir a las leyes de los países donde están los servidores para poder declararlos responsables civiles.

CALUMNIAS E INJURIAS HECHAS MEDIANTE PRECIO O RECOMPENSA O PROMESA.

Estamos ante el caso de que la publicación de la calumnia o injuria se haya realizado con el objetivo de obtener un beneficio propio.

Este beneficio se obtendría a través del precio o recompensa que se abone por esa publicación.

En estos casos se impondrán las penas señaladas y, además, las de inhabilitación especial para empleo o cargo público (art. 42 CP) o para profesión, oficio, industria o comercio (art. 45 CP) por tiempo de 6 meses a 2 años.

CALUMNIAS E INJURIAS VERTIDAS EN JUICIO ORAL.

Cuando el delito de calumnias e injurias se hubiese cometido por el investigado durante un juicio oral por haber sido inferidas durante el mismo es necesario, además, acreditar la autorización del Juez o Tribunal ante el que se infirieron dichas calumnias e injurias.

Además, esta autorización no se estimará como prueba bastante de la imputación del delito, es decir, hay que probar la comisión del delito.

RECONOCIMIENTO DEL DELITO.

Si el investigado reconociese el delito, ya sea el de injurias o el de calumnias, o ambos, para el caso que se den los dos, se le impondrá la pena inferior en grado y podrá no imponerse la de inhabilitación.

PERDÓN DEL OFENDIDO.

El perdón del ofendido extingue la acción penal.

La no perseguibilidad por el perdón del ofendido, se produce al no ser partícipe el Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos.

Estamos ante un delito privado y no público, en este caso o se persona una acusación particular o el delito no será perseguido por el Juzgado de Instrucción.

El perdón debe ser otorgado de forma expresa (por escrito o en comparecencia ante el Juez o Letrado de la Administración de Justicia) y antes de que se haya dictado sentencia.

PERSEGUIBILIDAD DEL DELITO POR CALUMNIAS E INJURIAS.

Sólo podrá ser perseguido y penado una persona física o jurídica por delitos de calumnias e injurias mediante querella.

Además y, según señala el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se admitirá la querella sin la certificación de haber celebrado un acto de conciliación previo a la misma con el querellado, o al menos, haberlo intentado.

No cabe inicio del procedimiento de oficio por el Juzgado de Instrucción. Siempre se iniciará el procedimiento judicial a instancia de parte y mediante querella.

Sólo y exclusivamente se procederá a iniciar de oficio un procedimiento por estos delitos, si la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

INDEMNIZACIÓN POR DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS.

La reparación del daño en estos delitos puede incluir la publicación de la retractación por el delito cometido.

Además, también puede incluir, la publicación y divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado.

Para reclamar una indemnización por los daños causados por estos delitos habría que reservarse la vía civil e interponer una demanda contra el derecho al honor, resolviéndose esta mediante el proceso civil que corresponda.

Te va a interesar:   PRISIÓN PROVISIONAL. REQUISITOS Y TRÁMITE JUDICIAL.

7 comentarios en “DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES.”

  1. ¡Qué interesante artículo! Me pregunto si estas diferencias y similitudes son conocidas por la mayoría de las personas. #Justicia #AprendiendoNuevasCosas

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