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DELITO LEVE DE LESIONES. DENUNCIA PREVIA Y PROCEDIMIENTO.

Igual ninguno de los lectores se verá en esta situación nunca, pero lo habitual es que alguna vez en la vida o te causen o causes algún tipo de lesión. Por tanto puede que alguna vez seas el denunciante o el denunciado por un delito leve de lesiones.

Ya sea por una imprudencia o negligencia o con el ánimo de lesionar, puedes ser autor o víctima de este tipo de delitos.

Con el cambio que se produjo en nuestra legislación, las faltas pasaron a ser delitos leves y en este artículo intentaré aclararte cuándo se produce realmente el delito leve de lesiones.

Al pasar de falta a delito leve, la gravedad aumenta, tal y como nos señalan desde un Bufete de Abogados en Barakaldo, al que hemos consultado. Ya no estamos hablando de una simple falta, estamos hablando de un delito, categorizado como leve, pero un delito.

De la misma manera podrás ver en este artículo el trámite judicial que se le da a las lesiones cuando son tipificadas como delito leve tras la modificación en el año 2015 del Código Penal y de la LECrim.

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¿QUÉ HA CAMBIADO?

Empezaré por indicarte que la instrucción del procedimiento ha cambiado sustancialmente. 

En primer lugar porque anteriormente las lesiones leves se consideraban una falta y directamente se citaba al perjudicado para ser evaluado por el Médico Forense.

Una vez que el Forense emitía el informe de sanidad completo, el Juzgado señalaba día y hora para la celebración del juicio.

La falta se consideraba una falta pública, al igual que un delito público y era perseguible de oficio. Por lo tanto, el Ministerio Fiscal era parte esencial en el procedimiento desde el primer momento.

Con la normativa actual en la mano esta falta pasó considerarse delito leve de lesiones. Se tipifica como delito leve, al castigar el Código Penal  las lesiones leves con pena leve.

Pero el cambio esencial es la necesidad obligada de la denuncia de los hechos por parte del perjudicado. No vale cualquier persona. La denuncia ha de estar interpuesta por el perjudicado.

Todo ello implica que aún habiéndose instruido un atestado policial, si el perjudicado no denuncia, el Juzgado sobreseerá provisionalmente la causa.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DENUNCIAR EL DELITO LEVE DE LESIONES?

El legislador, en este punto, tuvo la amabilidad de fijar un plazo de prescripción más alto. La prescripción del delito leve de lesiones es de un año en la actualidad.

De esta manera, si eres el perjudicado (quien tiene las lesiones) tendrás el plazo de un año para interponer una denuncia.

La recomendación es ir primero a que te vea un médico de urgencias antes de interponer la denuncia. De esta manera podrás tener una prueba de las lesiones que tienes y de cómo se produjeron.

A partir de dicha denuncia, el procedimiento se vuelve similar al del antiguo juicio de faltas.

El Ministerio Fiscal será parte esencial en el procedimiento como parte acusatoria. 

En el caso de que seas el perjudicado, el Juzgado te citará para que el Médico Forense evalúe tus lesiones.

El Médico Forense emitirá el informe de las lesiones (llamado de sanidad). Si las lesiones no han curado habrá que esperar a que curen para poder evaluar la gravedad de las mismas y sus posibles secuelas.

Una vez se emita el informe forense completo el Juzgado señalará fecha para el juicio oral (arts. 962 y ss LECrim) citando a la parte denunciante/perjudicada, al denunciado/investigado y a los posibles testigos si los hubiera o si fueron solicitados. 

En el juicio oral se enjuiciarán los hechos y las acciones que dieron lugar a las lesiones producidas.

¿QUÉ ES EL MALTRATO DE OBRA?

El Código Penal, en su articulado también tipifica otro tipo de delito leve de lesiones llamado «maltrato de obra». El mismo presupone el enjuiciamiento del golpeo o maltrato sin que se produzca lesión alguna.

Al igual que el delito leve de lesiones necesitará denuncia previa.

Indiscutiblemente, salvo que haya testigos y sea muy obvio el maltrato o el golpeo es complicado que este tipo de delito leve llegue a enjuiciarse. Y aún menos a condenar al agresor a una pena si no se producen lesiones.

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¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN DAR EN ESTE TIPO DE DELITO LEVE?

Una lesión, en el ámbito penal, conlleva que se cause daño sobre la integridad corporal, física o mental de otra persona. 

Para que se produzca el delito debe producirse una agresión o una imprudencia. En este último caso deberá ser una imprudencia con un resultado muy grave para que sea considerado un delito (muerte, lesiones que produzcan secuelas permanentes muy graves, etc).

Para que sea tipificado de delito leve, la lesión que producida no debe pasar de requerir para su curación una mera asistencia facultativa (por ejemplo se receta un antiinflamatorio para la curación de los hematomas).

Esto quiere decir, que para que el delito leve de lesiones sea tipificado como tal, no debe ser necesaria ninguna intervención o tratamiento quirúrgico para curarlas (los puntos de sutura, por ejemplo, son un tipo de tratamiento quirúrgico).

Si se produce un tratamiento quirúrgico estaremos ante un delito de lesiones. Nunca podrá ser tipificado como leve.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL?

A nivel técnico, encontramos el paradigma de tener un delito público mezclado con el tipo de semipúblico (al ser necesaria la denuncia previa). Esto se debe a la modificación que se produjo durante el año 2015 de varios artículos del Código Penal.

En concreto, el Código Penal en su artículo 147, puntos 2, 3 y 4 señala la clase de hecho perseguible y la necesidad de denuncia previa para poder perseguirlos. Añado el punto 1 del artículo para que se pueda ver la diferencia entre el tipo de lesión leve y el resto:

«1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

La necesidad de realizar la denuncia previa, en el plazo de un año, para poder iniciar un proceso por delito leve de lesiones, la encontramos en el artículo 131.1 del Código Penal. Este señala que:

«1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los 5, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.»

Como podemos ver el legislador pretendió, con estos cambios, aliviar el número de procedimientos que entran en un Juzgado.

Es cierto que lo consiguió dado que había muchas denuncias por lesiones que nunca llevaban a ningún sitio, dada la escasa probabilidad de éxito de la denuncia.

Pero, como en todo, pagan justos por pecadores y este trámite para el enjuiciamiento de este tipo de delitos leves, deja abierta la puerta a que no se denuncien ciertas agresiones por miedo a represalias que antes podían ser denunciadas por cualquier ciudadano y ser enjuiciadas.

¿A QUÉ PENAS TE ENFRENTAS SI TE CONDENAN COMO AUTOR DE UN DELITO LEVE DE LESIONES?

Como ya hemos visto anteriormente, la pena con las que te castigarán si resultas condenado como autor de un delito leve de lesiones será la pena de multa de 1 a 3 meses.

Para valorar la cuantía diaria de la multa se deberá tener en cuenta los ingresos del autor y la mayor o menor gravedad de las lesiones.

Para el caso de que no pagues la multa, el juzgado podrá imponerte una localización permanente de un día por cada dos cuotas impagadas. Recordemos que la cuantía de la multa se calcula por cuota diaria.

Por supuesto que conllevará el pago de una indemnización al perjudicado y de la misma manera dejará huella en tus antecedentes penales.

La gravedad cambió, y ahora además de tener que cumplir una pena por los actos que produzcan lesiones a otra persona, podrías verte por ejemplo en una situación laboral difícil al tener de repente antecedentes penales.


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