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El delito de hurto está a la orden del día en cualquier población española. Los abogados penalistas atienden muchísimos casos de este tipo delictivo que derivarán, mayoritariamente, en juicios rápidos o juicios por delitos leves.
En este post vamos a explicar qué delitos se van a considerar Hurto en el Código Penal y sus consecuencias.
Identificaremos este delito y sus novedades en el nuevo Código Penal.
Diferenciaremos este tipo delictivo del delito de robo, que socialmente tendemos a confundir.
CONCEPTO DE DELITO DE HURTO EN EL CÓDIGO PENAL.
El art. 234 Código Penal, nos define el hurto como el acto consistente en tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.
Este tipo básico está castigado con prisión de 6 a 18 meses si la cuantía del hurto excede de 400 €.
El bien jurídico protegido es el derecho que el dueño tiene sobre su patrimonio y disfrute de sus bienes muebles.
En este tipo de delitos sólo son posibles las conductas dolosas. El autor sabe que la cosa mueble de la que se apodera no es de su propiedad y lo hace sin el consentimiento del dueño legítimo.
No se pueden cometer hurtos por imprudencia.
- Por ejemplo, sustracción de cosas que se produce en cualquier supermercado, incluso evitando las alarmas de seguridad mediante diversos métodos (bolsos forrados con papel de aluminio).
La diferencia sustancial con el delito de robo, es que en el robo debe producirse con fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentren.
- Por ejemplo, abrir una caja fuerte forzándola para robar joyas que se encuentren en su interior (esto no es un hurto).

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FUNDAMENTOS DEL DELITO DE HURTO EN EL CÓDIGO PENAL.
Para considerar hurto un hecho delictivo se deberán dar los siguientes elementos:
a) Apoderarse de cosas muebles ajenas.
Que en definitiva es coger alguna cosa que no es tuya. Entendiendo por cosa mueble todos los objetos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad. En todo caso son susceptibles de apropiación y se pueden valorar en dinero.
La cosa mueble de la que se apropia el infractor deberá ser ajena, es decir, que no sea propia ni que esté abandonada.
b) Con ánimo de lucro.
La finalidad debe ser la obtención de un beneficio con los objetos hurtados.
No hace falta que se obtenga el beneficio para cometer el delito, basta con la intención.
La consumación del delito se produce en el momento que el autor puede disponer del bien mueble sustraído.
c) Sin la voluntad de su dueño.
Hablamos del consentimiento del dueño de la cosa mueble.
Si lo sustraído es bajo consentimiento del dueño no se cometerá delito.
El consentimiento debe ser anterior a la sustracción, si se consintiese tras cometer el hurto, sólo afectaría a la responsabilidad civil derivada del delito.
SUPUESTOS AGRAVADOS DEL HURTO.
En el art. 235 Código Penal, se recogen los supuestos agravados que elevará la pena que castiga el delito de hurto. Todos ellos se castigarán con prisión de uno a 3 años:
1. Si se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Todo ello según la Ley de Patrimonio Histórico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. O cuando sean cosas destinadas al servicio público y se ocasionase un grave quebranto con la sustracción.
3. Si lo sustraído son productos agrarios o ganaderos, o sus instrumentos o medios para su obtención. Estos delitos se deben cometer en explotaciones agrícolas o ganaderas y debe causar un perjuicio grave a las mismas.
4. Si revisten especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
5. Cuando a la víctima o a su familia:
a) Se la ponga en grave situación económica.
b) Se haya realizado abusando de sus circunstancias personales.
c) Se haya realizado aprovechándose de su situación de desamparo.
d) O se realizó aprovechando un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión del delito.
6. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado al menos por 3 delitos comprendidos en este Título (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) y de la misma naturaleza (básicamente otras condenas por delitos de hurto).
7. Si se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito.
8. Cuando el culpable o culpables son miembros de una organización o grupo criminal que cometan tipos delictivos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA.
Se castigará al que siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder.
Penal: Multa de 3 a 12 meses si el valor de lo hurtado sobrepasa los 400 €.
DELITO LEVE DE HURTO.
Será considerado delito leve de hurto, el cometido bajo la misma tipificación penal explicada anteriormente, cuando el valor de lo sustraído no sobrepase los 400 €.
De entre Sentencias condenatorias de los últimos años, se deducía la tendencia a restar el IVA del valor de lo sustraído para fijar la valoración penal del bien o bienes sustraídos. Tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 327/2017, recurso 2188/2016 de 9 de mayo de 2017, queda jurisprudencialmente claro que el valor de lo sustraído será el precio de venta al público, incluido, claro está, el IVA.
Se tramitará según los arts. 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hay que especificar, que es el único tipo delictivo calificado como delito leve en el cual se tendrán en cuenta los antecedentes penales de hurtos ya cometidos.
Al poder aplicar el agravante señalado en el art. 235.7 CP en el delito leve de hurto el caco habitual, generará antecedentes penales.
Siendo el único tipo de delito leve en el cual se pueden tener en cuenta los antecedentes penales y el único que los genera, se podrá imponer la pena agravada al cometer 3 o más delitos del mismo título y naturaleza sean o no sean considerados delito leve.
ES TU TURNO.
¿Has tenido que denunciar algún robo o HURTO alguna vez? ¿Sabías que tipo de delitos de HURTO había tipificados en el Código Penal? Cuéntanos tu opinión, cuenta tu experiencia.
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