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DELITO DOLOSO. DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL.

Delito doloso. El dolo.

Cualquiera de los abogados penalistas, nacionales e internacionales, sabría distinguir perfectamente lo que es un delito doloso del que no lo es. De las consecuencias que tiene y de sus agravantes y atenuantes.

Pero conocen los ciudadanos ¿qué es el dolo? ¿Cuándo se produce un delito doloso? ¿Qué es lo que fundamenta que un delito sea o no doloso?

En este artículo te mostraré que es el dolo en el derecho penal, los delitos dolosos que existen, sus elementos y variedades.

INTRODUCCIÓN AL TIPO DE DELITO.

El Código Penal configura los tipos delictivos a lo largo de su articulado.

A estos delitos tipo debemos asimilar las acciones que dan lugar a hechos punibles (merecedores de castigo).

Algunas acciones tienen unas consecuencias denominadas delitos que deben ser castigados por el derecho.

Dichas acciones y sus consecuencias serán tratadas posteriormente por el derecho procesal penal en el proceso que se inicie por la comisión de estos delitos.

Ejemplo:

Vas a un centro comercial, coges un abrigo y te vas sin pagarlo. Sabes que debes abonar el precio, pero no lo haces. Como consecuencia de tu acción quien te lo vende pierde el artículo sin obtener nada a cambio y tú ganas una prenda de vestir sin contraprestación alguna. Esto está tipificado en el Código Penal como delito de hurto.

Como consecuencia de tu acción al coger el abrigo y el hecho de irte sin pagar tu patrimonio aumenta y disminuye el del vendedor. Has producido un daño. Esta acción y este hecho deben ser castigada.

Como conclusión has cometido un delito a sabiendas sabiendas del beneficio que ibas a obtener.

DELITO DOLOSO.

El delito doloso es la realización de una acción que produzca un resultado lesivo en un tercero y que, además, se tenga la voluntad de realizar dicha acción.

Ejemplo: Vas a una tienda de videojuegos y coges un juego, te lo metes en el abrigo y te vas sin pagarlo. En definitiva, un delito de hurto.

Cuando cogiste el juego ya sabías que te lo ibas a llevar sin pagar y además, que si te vas sin pagar, produces una pérdida de dinero a la tienda. Has realizado la acción con la voluntad maliciosa de engañar a alguien.

ELEMENTOS OBJETIVOS 

La acción y el resultado producido por dicha acción.

La acción se produce por el modo de actuar de la persona. Esta acción da lugar a un resultado que produce un daño. Entre la acción y el resultado hay una relación de causalidad, es decir, la causa (acción) produce el efecto (el daño).

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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DOLOSOS.

IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA CONDUCTA.

El resultado de una acción es objetivamente imputable, cuando el autor del delito realiza un tipo de conducta que el derecho no permite.

Las consecuencias de la conducta del autor deben ser peligrosas y deben estar dentro del ámbito que la norma protege.

La acción se realiza y da lugar al resultado señalado y tipificado en la ley.

IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO.

Realizada la acción típica, esta produce un resultado.

El Código Penal, en este caso, cataloga  las acciones y sus resultados.

Es necesario comprobar que el resultado producido por la acción desarrollada por el autor era el que la norma infringida trataba de evitar.

DEFINICIÓN DE DOLO.

Es la conciencia y voluntad deliberada de la persona para llevar a cabo la acción. Es decir, el autor tenía la intención de producir la acción que ha desarrollado. Como consecuencia del dolo se cometen los delitos dolosos.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL DOLO.

En la mayoría de las infracciones penales, para que se den todos los elementos del tipo de delito señalado por el Código Penal, debe producirse previamente del dolo.

Ejemplo: Previamente a realizar la acción ya tengo planeado “llevarme el videojuego gratis de la tienda”.

La tentativa puede ser castigada, pero para castigar la tentativa debemos valorar previamente la voluntad de querer cometer la acción.

Ejemplo: Entro en una bisutería, cojo 4 pulseras pero pago sólo 3 porque una la metía sin darme cuenta en mi bolso. Habría que valorar si realmente tuvo voluntad de irse sin pagar una pulsera o realmente no quiso hacerlo.

El dolo debe tener una finalidad. Es decir, la acción dolosa debe tener consecuencias tipificadas en el Código Penal y cuyo resultado será la comisión de un delito doloso.

Ejemplo: Le quito la cartera a una persona sin que se de cuenta, cojo el dinero y tiro la cartera. La acción de quitar la cartera tiene como consecuencia que me quedo con el dinero de otro.

Elemento intelectual:

El autor es consciente de los elementos que integran el delito en el momento en que va a llevar a cabo la acción. Asimismo prevé el resultado de la realización del resto de acciones que conforman el hecho punible.

El autor prevé el resultado, el curso causal y es consciente de la peligrosidad e ilegalidad de sus acciones.

Agravantes y atenuantes del dolo:

Son las cualidades que un delito requiere para ser considerado de especial catalogación. El Código Penal define ciertas acciones que agravan (art. 22 CP) la pena por el delito cometido y otras que lo atenúan (art. 21 CP).

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal o sobre la ilicitud de este hecho, excluye la responsabilidad criminal.

El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

Otros elementos del dolo:

    • Desviación del curso causal: El autor de la acción planea un resultado poniendo en marcha la acción. El resultado se produce finalmente por un curso causal diferente al planeado.
    • Error en el objeto o en la persona: El autor dirige la acción contra una persona o un objeto pensando que se trata de otro distinto.
    • Aberratio ictus: El autor dirige su acción contra un objeto o persona, pero la ejecución incorrecta de su acción hace que resulte lesionado un objeto o persona diferente.

CLASES DE DELITOS DOLOSOS

DELITOS DoloSOS de primer grado

El autor de la acción actúa voluntariamente para provocar un daño. El resultado de la acción es el fin del autor de la acción. Se cometerá un delito doloso de resultado.

Ejemplo: Una persona rompe una ventana para entrar a robar en una casa y se lleva las joyas que encuentra.

DELITOS DoloSOS de segundo grado

El resultado de la acción no es el fin planeado por el sujeto, pero este sabe que se producirá, pues va necesariamente unida a las consecuencias derivadas de su acción. Se pueden cometer más de un delito doloso.

Ejemplo: El resultado de romper la ventana es necesario para poder entrar a robar en la casa, que es el fin de las acciones.

EL Dolo eventual:

El autor no descarta que se pueda producir un daño derivado de su acción y, aún así, ejecuta la acción. Igualmente se producirá un delito doloso, aunque será producido con dolo eventual.

Ejemplo: En una carrera callejera entre dos coches, uno de los conductores ve a una persona cruzando, si para perderá la carrera, pero si sigue atropellará al peatón. Decide seguir.

14 comentarios en “DELITO DOLOSO. DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL.”

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