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DELITO DE PREVARICACIÓN. TIPOS Y PENAS.

delito de prevaricación

El delito de prevaricación destaca por su complejidad a la hora de demostrar su comisión. Actualmente este delito está muy en boca de todos. Vemos y oímos constantemente en los medios de comunicación la acusación a cargos públicos la posible comisión de este delito.

Este artículo viene a clarificar qué tipo de delito es y los requisitos que deben existir para que podamos hablar de que se ha cometido un delito de prevaricación.

Cualquier abogado defensor podrá argumentar soluciones defensoras ante una acusación por la comisión de un posible delito de prevaricación.

Dada la tipología del delito, de su gravedad y del alto rango funcionarial de quien los comete, un buen abogado criminalista siempre conocerá cómo realizar una buena acusación y llevar una buena defensa en estos procesos penales.

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INTRODUCCIÓN AL DELITO DE PREVARICACIÓN.

Definición de Prevaricación según la RAE: 

Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución es injusta.”

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No lo puede cometer cualquier persona, deberá ser cometido por un funcionario público.

Consiste en dictar sentencia o resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la sentencia o resolución no sea sólo injusta sino que además no pueda explicarse.

La Jurisprudencia señala dos elementos:

  • Uno de carácter objetivo donde se pondrá de manifiesto la sentencia o resolución injusta y así se refiere el Tribunal Supremo con los términos patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico.
  • Otro de carácter subjetivo definido con la expresión “a sabiendas” que debemos entender como dictar la sentencia o resolución sabiendo y conociendo el carácter injusto de la misma.

PREVARICACIÓN COMETIDA POR FUNCIONARIO O AUTORIDAD PÚBLICA.

PREVARICACIÓN POR DICTADO DE RESOLUCIÓN. 

El Código Penal castiga al funcionario público o a la autoridad que dictase una resolución administrativa según su libre voluntad, sabiendo que esta es injusta.

Las penas con las que se castiga son inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo de 9 a 15 años.

Señala la Jurisprudencia:

STS nº 743/2013 de 11 de octubre : La jurisprudencia señala que, para que exista delito de prevaricación será necesario:

1º.- una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo.

2º.- que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal.

3º.- que esa ilegalidad, ya sea por falta absoluta de competencia, por omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.

4º.- que ocasione un resultado injusto.

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5º.- que la resolución sea dictada con el fin de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y a sabiendas que actúa contra derecho.

PREVARICACIÓN POR NOMBRAMIENTO DE CARGO PÚBLICO.

Igualmente, el Código Penal castiga al funcionario público o a la autoridad que nombrase a una persona para un cargo público, sin que esta reúna los requisitos establecidos en la norma para dicho cargo. Lo que vulgarmente se llama nombrar a dedo.

También se castigará con la misma pena a la persona que aceptase el cargo público sabiendo que carece de los requisitos para ello.

Las penas con las que se castiga son multa de 3 a 8 años y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.

La Jurisprudencia dicta que:

El art. 406 CP castiga a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión, sabiendo que no tiene los requisitos legalmente exigibles. Este tipo delictivo depende del art. 405, sin cuyo complemento no puede entenderse. El art. 405 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. La conducta del art. 406 es subsiguiente a la del 405.

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PREVARICACIÓN COMETIDA POR JUEZ, MAGISTRADO O LETRADO ADMÓN. DE JUSTICIA.

PREVARICACIÓN POR DICTAR RESOLUCIONES INJUSTAS.

El juez o magistrado que dicte una sentencia o resolución a sabiendas de que esta es injusta será castigado:

    1.º Si dicta una sentencia injusta contra el reo en una causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no se hubiese llegado a ejecutar.

Pena de prisión de 1 a 4 años. En su mitad superior y multa de 12 a 24 meses si se ha ejecutado. En ambos casos además, pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.

     2.º Si dicta una sentencia injusta contra el reo en un delito leve.

Pena: multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años.

     3.º Cuando dictase cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Pena: multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años.

     4.º Cuando el Juez o Magistrado dicte una sentencia o resolución injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable será castigado.

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Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.

PREVARICACIÓN POR NEGARSE A JUZGAR.

Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin causa legal, o bajo el pretexto de insuficiencia o silencio legal. Será le castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 4 años.

PREVARICACIÓN POR RETRASO EN LA ADMÓN. DE LA JUSTICIA.

Juez, Magistrado o Letrado Admón. Justicia que se retrase para conseguir cualquier finalidad ilegítima en la administración de la justicia. Será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 4 años.

Si este retraso es imputable a un funcionario distinto al Juez, Magistrado o Letrado Admón. de Justicia, la pena anteriormente señalada se impondrá en su mitad inferior.

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