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El delito de homicidio, en todas sus formas, es uno de los delitos más graves que regula el Código Penal español. Quizá el más grave.
Ni que decir tiene que quitarle la vida a otra persona es de extrema gravedad y debe ser castigado por nuestro sistema jurídico. De hecho, puede conllevar el castigo más alto que se puede imponer en España, la prisión permanente revisable como bien nos puntualizan desde el Despacho de Abogados Penalistas Alonso Sala situado en Madrid.
Pero las diversas situaciones y formas en que se puede cometer este delito hacen de él a veces un arte del que se han realizado famosas películas, series y multitud de novelas. De hecho, la novela negra es uno de los géneros más leídos de la literatura mundial.
Veamos a continuación cuál es el significado del delito de homicidio a nivel jurídico y cuáles son sus formas.
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EL DELITO DE HOMICIDIO
Nuestro Código Penal define el delito de homicidio como el acto de matar a otra persona, ya sea a propósito o de manera imprudente.
Por tanto, para que se produzca el delito, en principio, hay que dar fin con la vida de la otra persona.
Con la regulación de este delito en el código penal español se está protegiendo la vida humana independiente. El derecho a la vida es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución en el artículo 15. Este sería el bien jurídico protegido.
Con lo que se deduce que para cometer el delito de homicidio la otra persona debe estar vivas, ¿pero desde cuándo podemos afirmar que una persona está viva?
Esta duda fue aclarada por el Tribunal Supremo en el año 2014 señalando que para cometer este tipo de delitos se consideraba que una persona estaba dotada de vida independiente cuando el feto se separaba del claustro materno. Hasta ese momento no se puede considerar que se ha cometido un delito de homicidio.
El objetivo de esta regulación es castigar la acción de matar. Pero también castigar a quien está obligado a defender la vida de otra persona y se desentiende dejando vía libre al homicida para que la mate.
Podemos clasificar los tipos de delito de homicidio en: doloso, imprudente y el asesinato, el más grave de todos.
EL HOMICIDIO DOLOSO
El dolo es la intencionalidad de cometer el delito. Quieres cometer el delito y sabes perfectamente las consecuencias de realizarlo.
Por tanto, el delito de homicidio diremos que se ha cometido con dolo cuando una persona mata a otra intencionadamente y con ánimo de hacerlo.
Como ejemplos muy claros podemos poner casi cualquier asesino en serie o cualquier acto terrorista. En este último caso, el asesino no sabe cuánta gente va a matar, pero sabe que va a matar gente.
Luego veremos la diferencia entre homicidio y asesinato según el código penal.
EL HOMICIDIO IMPRUDENTE
Es fácil de deducir, se produce este tipo de delito por el hecho de matar a otra persona porque el homicida cometió una imprudencia.
Nuestro código penal los clasifica en el artículo 142 en delitos de homicidio por imprudencia grave o menos grave. En el segundo caso será necesaria denuncia de la persona perjudicada por el homicidio (padres, hijos, hermanos, etc).
En el código penal se especifica y diferencia el hecho de cometer el delito de homicidio imprudente mediante un vehículo a motor, un arma de fuego o por una imprudencia profesional.
Esta diferenciación se realiza para imponer los diferentes castigos además de imponer la pena de prisión si la imprudencia se tipifica como grave.
Para el delito de homicidio por imprudencia menos grave la pena será de multa.
Igualmente, si la imprudencia reviste una notoria gravedad cuando provoca la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones en otra. El Juez en estos casos podrá imponer la pena más grave.
EL ASESINATO
Esta, digamos lo así, es “la madre del cordero”. No siempre se sabe diferenciar el asesinato del homicidio y sobre todo a nivel social.
Casi cualquier persona definirá como asesinato el hecho de que una persona mate a otra. Esto no es así, es más, el asesinato es un tipo de homicidio agravado con lo que conlleva un castigo mucho mayor.
Esto ha sido discutido igualmente durante cierto tiempo por los mismos profesionales al considerar algunos que el asesinato no era competencia del Tribunal del Jurado.
Entre las competencias del Tribunal del Jurado está la de enjuiciar los homicidios consumados (no tentativa) y el asesinato es un tipo de homicidio.
¿Qué hace falta para que se esté cometiendo un asesinato?
Hace falta que se den alguno o varios de los 4 siguientes sucesos cuando una persona mata a otra:
- Que se realice con alevosía: El autor del delito se asegura que la otra persona no podrá defenderse de ninguna manera.
- Cuando se mate por cobrar un precio o recompensa: El típico delito de homicidio cometido por sicarios.
- Que se haga con ensañamiento: Durante la ejecución del delito se aumenta de manera deliberada e inhumana el dolor de la víctima.
- Para encubrir o facilitar la comisión de otro delito.
Así pues, sólo cuando se cometa un homicidio y además se dé cualquiera de estas circunstancias se estará cometiendo un asesinato. Al menos en España.
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LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO
En este punto del post voy a te resumiré los diferentes tipos de participación en el delito de homicidio.
No siempre es necesario ser el autor para que te condenen, puedes ser castigado si participas en el delito, aunque no lo ejecutes directamente. Así tenemos:
- Coautoría: Se produce cuando ejerces una función esencial en la ejecución del homicidio. Debe ser una participación esencial. Una participación sin la cual no podría producirse el delito. En definitiva, es la realización conjunta del delito.
- Inducción: En este caso se instiga a otra persona para que cometa el delito de homicidio. Para considerar inductor a alguien este debe haber provocado que el autor decida ejecutar el delito. De hecho el artículo 143 del Código Penal castiga la inducción al suicidio de otra persona como un tipo de delito de homicidio.
- Cooperación necesaria: Es la cooperación que se presta para la ejecución del delito a través de una actividad necesaria e indispensable para que se perpetre. De tal manera que sin esta cooperación la infracción criminal no se podría haber realizado. El cooperador necesario no interviene material y directamente en la ejecución del hecho ni induce a cometer el delito. Por ejemplo, elimina los sistemas de seguridad de una casa.
- Complicidad: El cómplice ayuda al autor, es decir, colabora en la ejecución del delito, pero no en la finalidad. Es decir, ayudas, pero no ejecutas la acción.
- Conspiración: Existe conspiración cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y deciden ejecutarlo. La conspiración sólo será castigada cuando así lo indique el Código Penal.
LA TENTATIVA DE HOMICIDIO Y EL DESISTIMIENTO
No parece fácil de diferenciar la tentativa y el desistimiento cuando se ejecuta un delito de homicidio, pero lo veremos más claro con ejemplos.
Veamos la definición:
- Tentativa de homicidio: El autor ejecuta la acción delictiva, pero no puede finalizarla por alguna causa independiente a su voluntad. Es decir, existe dolo porque quería matar, pero no ha podido concretar el delito.
- El desistimiento: Es la acción de desistir de la consumación del delito. El autor ejecuta la acción delictiva pero luego no la finaliza voluntariamente.
Veamos unos ejemplos:
- Delito de homicidio en grado de tentativa: Imagina que una persona le clava a otra un cuchillo con intención de matarla y sale huyendo. La víctima consigue salvarse porque es atendida rápidamente por un médico. En este caso ha intentado matar a la otra persona, pero ha fallado. Será juzgado por un delito de homicidio en grado de tentativa.
- Desistir del homicidio: Ahora imagina que una persona está ahogando a otra con las manos en un ataque de ira, se da cuenta de lo que puede pasar si sigue apretando y le suelta el cuello. Aquí está desistiendo de matar a la otra persona. Podrá ser juzgado por un delito de lesiones si las ha causado, pero no por el de homicidio.
EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES
Mientras se ejecuta un delito de homicidio hay elementos que rodean a la comisión del delito y que servirán para imponer una pena más o menos grave.
Agravantes
Se regula en el artículo 22 del Código Penal y harán que se imponga un castigo mayor al autor. Se considera que el delito que se comete es más grave y por tanto la pena también se aumentará.
Son circunstancias que agravan la comisión del delito las siguientes:
- La alevosía
- Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
- Obrar con abuso de confianza.
- Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
- Ser reincidente.
Como podrás apreciar entre los agravantes se encuentran las circunstancias de las que te hablé anteriormente que hacen que un delito de homicidio pase a ser asesinato. Un delito mucho más grave.
Atenuantes
Se consideran circunstancias que atenúan (reguladas en el artículo 21 del Código Penal) el castigo en la comisión de un delito de homicidio las siguientes:
- Ejecutar el delito si se está en un estado de trastorno mental transitorio.
- Quien actúe a causa de una grave adicción al consumo de alcohol, drogas y sustancias estupefacientes.
- La cometer el delito por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional análogo.
- Cuando el autor confiesa antes de que se iniciase un proceso judicial contra él.
- Cuando el culpable repara el daño ocasionado a la víctima o disminuye sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.
- La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, cuando no sea culpa del autor del delito.
- Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.
Eximentes
Estas circunstancias cuando se dan eximen de cualquier responsabilidad penal, es decir, no habrá castigo para el autor del delito de homicidio.
- Quien mientras comete el delito de homicidio, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender que está haciendo algo malo o ilegal.
- Cuando el autor mientras ejecuta el delito se hallas en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias psicotrópicas u otras análogas o se halla bajo un síndrome de abstinencia. Todo ello cuando impida que el autor no entienda que está cometiendo un delito.
Pero se considerará eximente siempre y cuando no haya ingerido las sustancias a propósito para cometer el delito de homicidio. - El que tenga alterada gravemente la conciencia de lo que es real y lo que no.
- El que obre en defensa propia o de derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Primero. Que exista una agresión ilegítima, es decir que se actúe porque alguien ponga en peligro de destrucción o deterioro bienes propios o porque se actúe defendiendo la vivienda propia. Como ejemplo claro entran a robar a tu casa.
- Segundo. Que sea necesario usar el medio empleado para impedir o repeler que se cometa el delito descrito anteriormente. Que sea necesario matar para defender tus bienes (algo bastante extraño).
- Tercero. Que no haya provocación suficiente por parte del defensor. Que no provoques la situación con intención de matar.
- Cuando una persona, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno cometa el delito de homicidio, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. En este caso que quisieran matarnos.
- Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por quien comete el delito.
- Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Vamos que no sea un Policía, por ejemplo.
- El que cometa el delito impulsado por miedo insuperable.
- Quien actué en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Todas ellas eximirán de responsabilidad penal, pero pesa a ello, en el caso de los 3 primeros supuestos se podrán aplicar otras medidas para asegurar que el autor no cometerá más delitos.
LA COMPLEJIDAD DE IMPONER UNA PENA EN EL DELITO DE HOMICIDIO
La verdad, aunque parece fácil dilucidar cuando un delito es un homicidio o no, es complicado posteriormente imponer una pena.
La complejidad se ve condicionada por los diversos agravantes, atenuantes y eximentes, así como si es en grado de tentativa o el delito de homicidio ha sido consumado.
Hay que tener muchos factores en cuenta a la hora de calificar el delito y acusar. La defensa siempre tendrá medios para intentar atenuar la pena y que sea la menor posible en caso de ser clara la comisión del delito.
Si te ves envuelto en una situación similar no lo dudes, contrata a un Abogado penalista porque como no esté especializado en este ámbito será complicado que llegues a buen puerto.
Para finalizar dejo una reflexión de Charles Chaplin para que le des una vuelta y pensemos en la irracionalidad del ser humano y de cómo se articulan luego las leyes.
«Asesinar a una persona hace de uno un canalla, asesinar a millones un héroe. Las cantidades santifican».
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