¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 La crisis que nos afecta desde hace años y el aumento de las deudas, sobre todo de entidades mercantiles, han venido a verificar el aumento considerable del delito de alzamiento de bienes. Dicho tipo delictivo viene señalado en los arts. 257 y siguientes del Código Penal (CP).
- 2 DEFINICIÓN DE ALZAMIENTO DE BIENES.
- 3 REQUISITOS DEL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES.
- 4 DILATAR O IMPEDIR RESOLUCIONES JUDICIALES.
- 5 ELUDIR EL PAGO DE UNA DEUDA.
- 6 EVITAR EL PAGO DE UNA DEUDA DE DERECHO PÚBLICO.
- 7 ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE UN DELITO.
- 8 INTENTAR EVITAR UNA EJECUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
- 9 DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES CUYO RESPONSABLE ES UNA PERSONA JURÍDICA.
- 10 ¡¡COMPÁRTELO!!
La crisis que nos afecta desde hace años y el aumento de las deudas, sobre todo de entidades mercantiles, han venido a verificar el aumento considerable del delito de alzamiento de bienes. Dicho tipo delictivo viene señalado en los arts. 257 y siguientes del Código Penal (CP).
DEFINICIÓN DE ALZAMIENTO DE BIENES.
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El delito de alzamiento de bienes en el Código Penal no tiene una definición clara. Debemos fiarnos de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) y de lo dispuesto en el art. 257 CP.
La RAE define el delito de alzamiento de bienes como: Delito que comete quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago de sus acreedores.
El Código Penal es mucho más escueto en su definición: Castigando a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Es decir, el deudor, detentará una responsabilidad penal, como autor del delito.
Esta última definición traída del art. 257.1.1º CP, va a traernos varias divisiones del delito de alzamiento de bienes:
- Para dilatar o impedir resoluciones judiciales.
- Cuya finalidad sea intentar eludir el pago de una deuda u obligación.
- A fin de evitar el pago de una deuda u obligación de derecho público.
- Para eludir el cumplimiento de responsabilidades civiles derivadas de un delito.
- Intentar evitar la ejecución judicial o administrativa.
El bien jurídico protegido es el derecho del acreedor a que se e haga efectiva la deuda pendiente. La garantía de pago es todo el patrimonio del deudor.
En este tipo delictivo sólo será posible el dolo directo, no siendo posible el dolo eventual. Es decir el autor del hecho delictivo sabe que va a provocar un daño, en este caso económico.
No se castigará el comportamiento imprudente. Este será causado por una situación inevitable de insolvencia no provocada por el deudor.
La consumación del delito de alzamiento de bienes se producirá con la desaparición u ocultación de su fortuna por parte del deudor.
Estos delitos son perseguibles sin esperar a la conclusión de un procedimiento civil en curso y sin perjuicio de la continuación de este.
REQUISITOS DEL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES.
La Doctrina y Jurisprudencia, en concreto la Sentencia 138/2011 de 17 de marzo del Tribunal Supremo, establece los siguientes requisitos para que se de el delito de alzamiento de bienes:
- Existencia previa de crédito contra el deudor, vencido, líquido y exigible. Es frecuente que el deudor se adelante y obtenga una situación de insolvencia ante el vencimiento del crédito o créditos y de su exigibilidad.
- La destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor. Es decir, la destrucción u ocultación que el deudor hace de todo o parte de su patrimonio. De este modo dificulta que el acreedor encuentre elementos patrimoniales del deudor para poder cobrar.
- Insolvencia o disminución del patrimonio que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido.
- Ánimo de defraudar las legítimas expectativas de cobro de los acreedores. Es un acto dolos, el deudor sabe que va a perjudicad a los acreedores.
DILATAR O IMPEDIR RESOLUCIONES JUDICIALES.
Según el art. 257.1.2º CP, se castiga a quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Es decir se castiga al deudor que intente evitar el embargo de sus bienes, dilatando, dificultando o evitando un procedimiento de apremio, se haya o no iniciado. En este último caso, que previsiblemente se vaya a iniciar.
Es posible el grado de tentativa en este tipo delictivo.
Pena: Prisión de uno a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
ELUDIR EL PAGO DE UNA DEUDA.
El art. 257.3 CP, castiga cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores. Siendo independiente de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
Este apartado especifica la relación de supuestos concretos que encajan en la tipología del apartado anterior.
Pena: Prisión de uno a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
EVITAR EL PAGO DE UNA DEUDA DE DERECHO PÚBLICO.
Se castigará, según el art. 257.3 párrafo 2º CP, igualmente al deudor, cuando la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público. Que la acreedora sea una persona jurídico pública. En este caso se castiga al deudor que trate de eludir la obligación de pago si la acreedora es una institución o empresa pública.
Pena: Prisión de uno a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE UN DELITO.
Según el art. 257.2 CP, será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
También cuando se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Este punto del art. 247 castiga los actos de ocultación y desaparición de la fortuna de un deudor que derive de la condena a este de la responsabilidad civil derivada de un delito.
Pena: Prisión de uno a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
INTENTAR EVITAR UNA EJECUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
El art. 258 CP, castiga a quien en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
Igualmente castiga a quien deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio anteriormente descrita.
Pena: Prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.
Este delito no será perseguible si el autor enmendara lo hecho presentando dicha relación de bienes o patrimonio.
USO DE BIENES EMBARGADOS.
Quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública, sin estar autorizados, que se hubiesen constituido en depósito, serán castigados con pena de prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 24 meses.
DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES CUYO RESPONSABLE ES UNA PERSONA JURÍDICA.
Si el autor fuese una persona jurídica se le impondrán las siguientes penas:
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Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista pena de prisión de más de 5 años.
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Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista pena de prisión de más de 2 años.
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Multa de 6 meses a 2 años, para el resto de los casos.
Asimismo se le podrá imponer las penas de:
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Disolución de la persona jurídica.
-
Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores que no podrá exceder de 5 años.
Si te gustó mi artículo sobre el delito de alzamiento de bienes
¡¡COMPÁRTELO!!
Qué absurdo que haya gente que intente evadir sus deudas de esta manera.
¡Vaya, la crisis económica y el aumento de las deudas han dado lugar al delito de alzamiento de bienes! ¿Qué opináis?
¡Vaya, vaya! Parece que la crisis está dando lugar a un aumento de los delitos de alzamiento de bienes. ¿Qué podemos hacer al respecto?