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DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: EL FRAUDE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA RFEF.

RFEF. delito contra la hacienda pública

Según hemos visto publicado estos días, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha devuelto, tras ser denunciada por un posible delito contra la hacienda pública, al Consejo Superior de Deportes (CSD), una subvención percibida y no justificada de 1,2 millones de euros .

FRAUDE EN LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA RFEF.

La subvención ha sido devuelta después de que Ángel María Villar, Presidente de la RFEF no haya conseguido justificar el uso del dinero público que le concedió el CSD.

Villar defendió anteriormente el uso del dinero público concedido. Lo justificó sospechosamente y solicitó el archivo del expediente abierto por el CSD.

Ha hecho falta una denuncia presentada por el candidato a la Presidencia de la Federación, Miguel Galán, para que la Federación devuelva el dinero de la subvención indebidamente utilizada. Asimismo Villar ha tenido que abonar al CSD otros 300.000 € en concepto de intereses.

La subvención tenía como destino proyectos en Haití, Libia, países iberoamericanos y programas de tecnificación internacional. La RFEF no consiguió justificar estos proyectos desde que fue requerida. Estos proyectos debían haberse ejecutado antes del 31 de agosto de 2011.

DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

Desde El Juridista nos hacemos eco de esta noticia como claro ejemplo del mal uso de fondos públicos.

El delito está en el Código Penal dentro de “delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social”.

En estos delitos se castiga el fraude en la obtención de subvenciones o ayudas públicas cuando la cantidad obtenida supera los 120.000 euros.

Además de la condición económica, el delito se produce por el falseamiento las condiciones que se requerían para la obtención de dicha subvención u ocultando las que hubiesen impedido que se concediera.

Es fácil entender el tipo delictivo del fraude de subvenciones, pero no así fácil de aplicar. La justificación o no del uso de la subvención en este caso es fundamental. La subvención fue concedida bajo unas determinadas condiciones y una de esas condiciones era el uso que se le iba a dar a ese dinero.

La RFEF no consiguió justificar en tiempo y forma el destino del dinero público. Inmediatamente el CSD inició el expediente de devolución el pasado mes de abril de 2016.

En el mes de diciembre, tras no ser devuelto el dinero en el plazo concedido por el CSD, Miguel Galán denuncio la mala praxis en el uso del dinero público. Denunció un posible delito de malversación de fondos públicos. Concretamente un delito contra la hacienda pública, pidiendo que, además, se diera traslado a la Fiscalía anticorrupción.

Tras estos hechos, el actual Presidente Ángel María Villar realizó la devolución de los 1,2 millones de euros más los 300.000 euros en concepto de intereses. Esta devolución automáticamente exime del delito a la RFEF y a su Presidente.

El artículo 308 CP, así lo señala en sus apartados 1 y 5. La obtención indebida de subvenciones será castigada salvo que se lleve a cabo la devolución del importe de la subvención indebidamente percibida más el interés de demora aplicable desde el momento que se percibió.

CONCLUSIONES APLICANDO DERECHO PENAL AL CASO CONCRETO.

Queda por tanto explicado, por qué no se va a seguir adelante con la denuncia interpuesta por el Sr. Galán y que muchas personas no lograrán entender, a no ser, claro está, que hayan leído el Código Penal.

Otra cosa es la opinión de si, aún devolviendo el dinero, el mal uso de las subvenciones públicas. Sobre todo para provecho propio, debería ser castigado aún cuando se devuelva el dinero.

Mi opinión personal es que si debería ser castigado, al menos con multa. Ese dinero ha generado mucha rentabilidad a su poseedor. En este caso concreto el dinero ha estado en manos de la RFEF 6 años. Este es mucho tiempo para que con una simple devolución y el pago de unos intereses se archive la denuncia.

Otro tema a parte es la condición o no, en este caso concreto, de la RFEF de empresa privada, cuando está totalmente sufragada (al menos en principio) con fondos públicos.

¿Debería ser considerada empresa pública? ¿Estaría mejor controlada de esa manera?

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1 comentario en “DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: EL FRAUDE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA RFEF.”

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