El delito leve de defraudación de fluido eléctrico y otras defraudaciones análogas como pueden ser gas, agua, telecomunicaciones, etc… entró en vigor el 1 de julio de este año 2015. Esta modificación significativa, castiga la manipulación de los mecanismos de medición instalados con el fin alterar sus mediciones en beneficio propio. Al ser un delito contra el patrimonio, se presupone en este tipo de delito el ánimo de lucro en la manipulación por parte del beneficiario del fraude.
La manipulación se presupondría cuando, por ejemplo, se prepara un contador de agua o de la luz o, se realiza un enganche ilegal de luz, y produce un beneficio o enriquecimiento en el patrimonio del autor de la manipulación y en daño en el patrimonio de la compañía que da el servicio.
Aún así, antes del 1 de julio de 2015 este delito ya estaba sancionado, bien como delito o bien como falta, dependiendo de si la cantidad defraudada era mayor o menor de 400 euros. Si esta cantidad era menor o igual a 400 euros sería considerada como una “falta de defraudación de fluido eléctrico” y no como delito.
Con la nueva modificación y dada la desaparición de las faltas, como tal, en el Código Penal, el considerar la defraudación de fluido eléctrico y análogos como delito, ya sea leve, menos grave o grave, aumenta el castigo legal al crear antecedentes penales en el autor o autores de la defraudación, cuando anteriormente, una simple falta nunca generaría antecedentes penales y no dejaría rastro en el sistema penal del autor de la defraudación.
Pero hay peculiaridades a destacar en el que se considera como delito leve de defraudación de fluido eléctrico y otras defraudaciones análogas.
TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGOS
Veamos como se legisla en el Código Penal dicho delito:
Como bien señala el art. 13 del Código Penal se considerará delito leve a la infracción para la cual la ley castiga con una pena leve.
Según el art. 255 del Código Penal:
Será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.
El art. 256 del Código Penal complementa al art. 255, señalando:
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.
El art. 33.4 letra g) del Código Penal, señala como pena leve “la multa de hasta 3 meses” para personas físicas. Si se tratase de personas jurídicas, la defraudación de fluido eléctrico u otras análogas, sería tipificada como delito tal y como señala el art. 33.7 del Código Penal.
INTERPRETACIÓN DEL ARTICULADO
Pues bien, estamos observando en los Juzgados que muchas defraudaciones que superan, con mucho, los 400 euros, están siendo calificadas como delitos leves, y así lo está solicitando el Ministerio Fiscal en numerosas ocasiones. ¿Por qué se califican como delitos leves? La respuesta está en la redacción de las modificaciones y puntos añadidos en los artículos anteriormente expuestos.
Si, la pena por el delito leve es de “hasta 3 meses” (art. 33.4 g) CP) y, el
delito NO LEVE por defraudación del fluido eléctrico y otras análogas, se puede castigar, según el art. 255.1 con penas de 3 a 12 meses, vemos que la pena en abstracto máxima, señalada para el delito leve y la pena en abstracto mínima, señalada para la defraudación constitutiva de delito, coinciden en la cuantía temporal de la multa a imponer, es decir en los 3 meses.
Interpretando el Código Penal al pie de la letra, sea cual sea el importe de la defraudación, el Ministerio Fiscal y demás acusaciones podrán solicitar que se imponga una multa al autor, cuya cuantía será de 3 meses de multa a razón de “x” euros diarios; con lo que tenemos que puede ser calificado el hecho como delito leve en cualquier caso.
CONCLUSIONES
Desde este blog, consideramos que, teniendo en cuenta que doctrinalmente, las penas deben ser proporcionales a los daños producidos añadiéndoles otros factores, como por ejemplo, el dolo, y aún teniendo en cuenta eximentes, no creemos que se debiera realizar una interpretación de los arts. 255 y 256 tan literal, dado el enorme perjuicio que, judicialmente se puede causar a la parte perjudicada por la defraudación de fluido eléctrico y análogas.
Aún así, dejamos constancia de que muchos fiscales están solicitando la transformación de procedimientos abiertos, por delitos de defraudación de fluido eléctrico, a procedimiento por delitos leves, siendo la cuantía defraudada mucho mayor a los 400 euros, que en teoría señala la ley como el máximo defraudado para considerar el hecho como delito leve.
Además y, como conclusión, la prescripción señalada en el art. 131 del Código Penal para el delito leve es de un año y, posiblemente, la compañía defraudada tarde más de un año en darse cuenta del fraude, con lo que, sólo podría reclamar indemnización por el fraude producido desde que se dio cuenta de que se estaba produciendo el fraude, al ser muy difícil demostrar desde cuando se ha producido la manipulación del contador.
¡Vaya, vaya! Parece que el artículo nos ha dado mucho de qué hablar sobre la defraudación de fluido eléctrico. ¿Alguien más se ha quedado con ganas de más detalles?
¡Vaya, vaya! ¿Defraudación de fluido eléctrico? ¿Cómo se les ocurre semejante travesura? 😮🔌 #NoSeRobenLaLuz
¡Vaya lío con la defraudación de fluido eléctrico! ¿Realmente deberíamos castigarlo como un delito?