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DECLARACIÓN DE HEREDEROS: CÓMO, CÚANDO Y DÓNDE FORMALIZARLA

Cómo tramitar una declaración de herederos

Imagina que alguno de tus progenitores fallece (no queremos que suceda, es solo un ejemplo). Después de todo el mal trago y gestionar el funeral, llegas y te toca tramitar la herencia.

Pero… resulta que no hay testamento. ¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento? ¿Qué puedes hacer para heredar? ¿Cómo puedes saber cómo se debe repartir la herencia?

Cuando alguien fallece sin otorgar testamento, el Código Civil y demás derechos forales señalan que miembros de la familia tienen derecho a heredar.

Sin testamento, la única forma que estos familiares tienen para ser herederos es a través de una “declaración de herederos”. Así que toca ir al Notario.

Si quieres ir con los deberes hechos sigue leyendo. Con la ayuda de Abogados de Herencias en Madrid, conocerás de primera mano cuándo, dónde y qué documentos necesitas para tramitar una declaración de herederos.

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¿Por qué hay que tramitar una declaración de herederos?

Cuando se tramita una herencia, el primer paso es comprobar si existe un testamento. Si existiese, te debes dirigir al Notario donde se otorgó el y comprobar si lo dejó abierto o cerrado.

En cualquier caso, lo primero es solicitar en el Registro de Últimas Voluntades el certificado correspondiente para verificar si el fallecido dejó testamento o no. Y si lo dejó, en qué notaría se encuentra la escritura.

Tranquilo que haya o no haya dejado testamento, si eres heredero legítimo podrás heredar igualmente, nada más que el trámite es un poco más tedioso y te costará algo más en términos monetarios.

Una vez comprobado que el fallecido no hizo testamento, se puede determinar quiénes son sus herederos mediante una declaración de herederos.

Por tanto, ya puedes deducir que la declaración de herederos es la escritura pública que debes formalizar de manera obligatoria si tu familiar falleció sin otorgar testamento. De otra forma no podrás heredar.

A través de un Acta de Declaración de Herederos un Notario da fe de quienes tienen derecho a heredar y cómo se repartirá la herencia. Eso sí, este Acta todavía no realiza el reparto, sólo señala quienes son los herederos.

¿Dónde debes realizar la declaración de herederos en Madrid?

La declaración de herederos la tendrás que tramitar ante un Notario. El documento o escritura pública, como ya te he adelantado antes se denomina Acta de declaración de herederos.

Por tanto, para que puedas iniciar la tramitación del reparto de la herencia, primero debes dirigirte a alguna Notaría con competencias. Serán competentes para tramitar tu declaración de herederos:

  • La del último domicilio o residencia del fallecido.
  • Donde el fallecido tuviese la mayor parte del patrimonio.
  • Alguna Notaría del lugar donde se ocasionó el fallecimiento.
  • En defecto de los anteriores, la Notaría del lugar del domicilio de alguno de los herederos.

Una vez elijas la Notaría ya puedes solicitar allí que se tramite el Acta de Declaración de Herederos. La Notaría, por su parte, te solicitará unos documentos y señalará día y hora para que todos los herederos firméis dicho Acta.

Pero… ¿no será mejor llevar los documentos desde el principio y te quitas el tener que ir a la Notaría en varias ocasiones?

Sigue leyendo que a continuación te voy a explicar qué documentos necesitas y dónde solicitarlos.

Te adelanto que muchos de ellos podrás solicitarlos a través de internet.

¿Qué se necesita para hacer una declaración de herederos?

Los siguientes documentos son los que tendrás que llevar sí o sí para que la Notaría pueda preparar el Acta de Declaración de Herederos:

Certificado de defunción del fallecido

Para obtener el Certificado de defunción tienes dos opciones:

  • Ir al Registro Civil del partido judicial o municipio donde falleció tu familiar.
  • Solicitar dicho certificado a través de la página web del Ministerio de Justicia. Eso sí, debes tener certificado digital, firma electrónica o Cl@ve PIN.

Tardarán un poco en remitírtelo porque no es inmediato. Este certificado es gratuito.

Ten en cuenta que es un Registro Público, así que cualquier ciudadano puede solicitar un Certificado de Defunción. Eso sí, deberá indicar para qué lo quiere.

Certificado de Últimas Voluntades

La solicitud del Certificado de Últimas Voluntades la puedes realizar a la vez que la del Certificado de Defunción y así, matas dos pájaros de un tiro.

¿Dónde puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?:

  • De forma digital: si tienes de certificado digital, firma electrónica o Cl@ve PIN puedes solicitarlo a través de la página web del Ministerio de Justicia. Rellenas lo que te pidan, pagas la tasa y ya está.
  • De manera presencial: debes ir a alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de tu lugar de residencia, rellenar y entregar el modelo oficial (modelo 790).
  • Por correo postal: debes conseguir el modelo 790, ya sea de forma presencial o vía web, rellenarlo y realizar tu solicitud remitiéndolo a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que te corresponda.

Debes tener en cuenta que no puedes realizar estos trámites si no han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento (no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos). Así que relájate porque tienes que esperar casi un mes para comenzar con los trámites.

Libro de familia del fallecido

En el mundo digital de hoy este documento ha pasado a un segundo plano. Te lo digo por experiencia, ni sé dónde tengo yo el de mi familia. Pero para tramitar la herencia es importante tenerlo localizado.

Y esto, a veces es complicado, sobre todo si el familiar fallecido vivía solo.

Aun así, si no lo encuentras siempre tendrás alternativa. Podrás seguir con los trámites de la herencia presentando en la Notaría:

  • Certificado literal de nacimiento de todos los herederos: digo bien, todos. Para eso hay que tener claro quiénes pueden ser herederos legítimos. Debes tener esto en cuenta.
  • Certificado de matrimonio: de esta forma verificas el estado civil del causante (fallecido), ya sea soltero, casado o viudo.

DNI de la persona fallecida

Caso idéntico al anterior. En muchas ocasiones es difícil saber dónde tenía el Documento Nacional de Identidad el familiar fallecido.

En este caso, puedes presentar el pasaporte (aunque si no encuentras el DNI… encontrar el pasaporte puede ser una quimera), o el certificado de empadronamiento del causante.

Deben acudir dos testigos a la firma

Aunque lo veas el último, este paso es primordial. Deben acudir a firmar el Acta de declaración de herederos dos testigos que conocieran al fallecido y que no sea ninguno de los herederos.

Ten en cuenta que dice que no sea heredero, no familiar. Aunque lo mejor es que sean amigos de la familia o algo así.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?

En caso de fallecimiento sin testamento, cualquiera de los herederos puede solicitar que se tramite la declaración de herederos.

Pero… ¿a quién deben transmitirse los bienes del causante en caso de un fallecimiento en el que no exista testamento? Vamos a verlo:

Según el Código Civil español, tienen derecho a heredar:

  1. Los hijos o descendientes del fallecido.
  2. En defecto de los anteriores, los ascendientes.
  3. Si no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo.
  4. En defecto de todos los anteriores los hermanos del causante. Si alguno hubiese fallecido antes, heredarán sus sobrinos.
  5. Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Vamos, los tíos o primos del causante.
  6. Si tampoco existiesen, el patrimonio del fallecido se lo quedará el Tesoro Público del Estado.

Si nos vamos al ámbito autonómico, este orden de preferencia a la hora de heredar puede cambiar. Deberás tener en cuenta el derecho civil o foral de tu lugar de residencia.

¿Cuánto te puede costar el acta notarial de la declaración de herederos?

Este trámite puede costarte, a ti y al resto de herederos, aproximadamente entre 200 € y 400 €. Los importes pueden variar porque dependerá mucho del número de folios que se utilicen para elaborar el Acta de Declaración de Herederos.

Prepárate para otros costes que seguro que no habrás tenido en cuenta durante la tramitación de la herencia. Además del dinero que pagues en concepto de tasas, el tiempo que pierdas y el esfuerzo que te llevará rellenar toda la documentación.

Por eso, y como siempre hago, te recomiendo que busques una gestoría o un abogado especializado. Lo dejarás todo en sus manos y te olvidarás. Si no sabes cómo tramitar una herencia, y más si es sin tener testamento, puede que el querer ahorrarte un dinero te cueste el estar dando vueltas y perder muchísimo tiempo. Valora contratar un profesional especializado

Ten en cuenta que no sólo son estos trámites, te has preguntado: ¿cuántas fincas o inmuebles tenía el fallecido? ¿cómo se valoran? ¿cómo se valoran los vehículos propiedad del fallecido? ¿y si son agrícolas?

Y podría seguir.

Si no quieres problemas, aquí te he explicado qué documentos necesitas y dónde conseguirlos si tu familiar fallecido no dejó testamente, pero la tramitación de una herencia es mucho más.

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