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¿DEBES PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

¿hay que pagar pensión de alimentos en una custodia compartida?

¿Te vas a divorciar? ¿Te llevas bien con tu expareja? ¿Queréis una custodia compartida porque os parece mejor para vuestros hijos?

Estas preguntas, de las que ya sabes las respuestas, te las realizo para que tengas en cuenta las siguientes:

¿Qué edades tienen tus hijos? ¿Tienes tiempo para poder estar con ellos? ¿La relación de tus hijos contigo y con el otro progenitor, cómo es? ¿Tus hijos se tendrán que desplazar de vivienda o seréis vosotros? ¿Qué capacidad económica tenéis cada uno para cubrir las necesidades de vuestros hijos?

Son preguntas que deberías hacerte y que, tras consultar a varios abogados para temas de familia paso a contestar a través de este post.

Descubre soluciones a preguntas que no te estabas haciendo y que seguro que te interesa conocer sus respuestas. Hacerlo bien, hacerlo por ellos.

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CUÁNDO SE ESTABLECE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA

Si tienes hijos, como deducirás, tienen que tener cubiertas sus necesidades vitales. La pensión de alimentos se establece para cubrir estas necesidades.

Te puedes preguntar, “si hemos llegado a un acuerdo de custodia compartida ¿por qué hay que establecer una pensión de alimentos?”. Y asimismo afirmar: “cada uno que pague los gastos de los hijos cuando esté con ellos”.

Aunque estas preguntas te puede parecer que tengan una respuesta lógica, no es así. Establecer una custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos cuando uno de los progenitores ingrese mucho más que el otro. Es decir, que haya una desproporción importante. No hablamos de 100 euros de diferencia.

El Tribunal Supremo estableció en su Sentencia de 11 de febrero de 2016 que “La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”.

Como puedes ver, la sentencia trata de cubrir la necesidad de los menores según el caudal de ingresos de la unidad familiar. Por tanto, ante un divorcio en el que se establece una custodia compartida, cada progenitor debe aportar la pensión según lo que ingrese. Siempre y cuando exista una desproporción importante entre los ingresos de cada uno.

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Esta pensión de alimentos, como ya he comentado en alguno de mis post, continuará hasta la independencia de los hijos. No tiene que ser cuando cumplan 18 años, puede ser a los 25.

También finalizará cuando los hijos no hagan nada por independizarse. Es decir, no pueden sentarse y esperar que les caiga el dinero sin hacer nada; ni estudiar ni trabajar.

CÓMO SE PAGAN LOS GASTOS DE LOS MENORES

Lo habitual es que en una custodia compartida los gastos se paguen al 50 %. Como habrás visto siempre y cuando los ingresos de los padres sean equivalentes.

Aun siendo habitual no siempre es así. Si un progenitor ingresa mucho más que el otro esta media habrá que ponderarla. Pero también habrá que tener en cuenta el tiempo que cada progenitor pasa con los hijos.

Por ejemplo, si en tu caso ganas bastante más que tú expareja pero pasas 3 semanas al mes con tus hijos y tú expareja una semana, el reparto podría ser al 50 %. Pero si pasáis el mismo tiempo tú podrías asumir el 60 % y tu expareja el 40 % de la manutención de los hijos. Es lo más lógico.

Todo va a depender de cada caso concreto. La finalidad es que cada uno de vosotros hagáis el mismo esfuerzo económico para cubrir las necesidades de vuestros hijos.

Igualmente tiene que haber una correlación entre el tiempo que pasáis cada uno con los hijos y lo que aportáis económicamente.

¿Y SI UNO DE LOS PROGENITORES NO TIENE INGRESOS?

En este caso es fácil de resolver la ecuación. Si uno de los padres no tiene ingresos deberá abonarlos el otro.  Podréis establecer una custodia compartida, pero las necesidades de los hijos tienen que estar cubiertas.

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Esto no quiere decir que el progenitor que no genera ingresos no busque trabajo para generarlos. Hay muchos casos en los cuales se modifica el régimen de custodia por esta razón.

Habría que establecer también cómo se fija la custodia compartida. En algunos casos puede que sean los hijos los que se muevan a la casa de cada progenitor. Adjudicándose la vivienda familiar al progenitor que tiene una mayor necesidad porque no tiene ingresos.

CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA

Parece fácil establecer una pensión de alimentos. Al fin y al cabo se trata de cubrir el bienestar de los hijos. Pero nunca es fácil. Siempre hay diferencias entre los progenitores difíciles de solventar.

Por eso siempre aconsejo acudir a profesionales. Abogados y mediadores especializados pueden facilitar esta negociación.

En todo caso hay tres conceptos clave para realizar este cálculo en una custodia compartida: las necesidades de los hijos, el tiempo que cada padre pasa con sus hijos y la capacidad económica de cada uno de ellos.

LOS INGRESOS DE CADA CÓNYUGE

Lo principal que debes tener claro es que los ingresos que se tienen en cuenta siempre son netos. Deberás sumar todos tus ingresos y descontar los gastos.

Por ejemplo, si tienes ingresos por tu trabajo, pero también por venta de libros y por el alquiler de dos viviendas, tendrás que sumarlo todo.

Recuerda restar los gastos. Imagina que recibes 800 euros de alquiler por una vivienda. De esa vivienda pagas una hipoteca de 500 euros y abonas 100 euros mensuales en otros gastos. Tus ingresos netos serán 200 euros.

¿Y para el caso de que se adjudique la vivienda habitual a uno de los cónyuges? Para calcular la pensión de alimentos, habrá que tener en cuenta el gasto que le supone al otro progenitor mantener otra vivienda.

¿CUÁLES SON LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS?

Las necesidades que deben ser cubiertas por los progenitores son las básicas. En palabras que entendamos todos: la comida, la vivienda, la educación y las necesidades médicas.

Para realizar el cálculo hay que sumar el gasto anual de todas ellas y dividirlas entre los 12 meses que tiene un año. Luego se ve si hay o no desproporción de ingresos entre los progenitores. Si la hay se realizaría una media ponderada, que no es más que una regla de tres.

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Por ejemplo, los gastos de los 2 hijos de una familia se fijan en 7.200 euros al año. El progenitor “A” ingresa 30.000 euros al año y el progenitor “B” 10.000 euros anuales. Está clara la desproporción. El progenitor A aportaba tres cuartas partes de los ingresos totales a la unidad familiar. Por tanto aportará tres cuartas partes de la pensión de alimentos. Concretamente 5.400 euros.

De la misma manera se tendrá que establecer lo que abona cada progenitor por gastos que están fuera de los considerados básicos. Hablo de los gastos extraordinarios. Aunque pueden abonarse al 50 % también puede fijarse la cuantía según la capacidad económica de cada progenitor.

Hablamos siempre de ingresos netos, recuérdalo.

¿QUÉ TIEMPO PASAN LOS HIJOS CON CADA PROGENITOR?

Aunque lo habitual en una custodia compartida sea que los hijos pasen el mismo tiempo con cada padre, no tiene por qué ser así. Se puede establecer que los hijos pasen más tiempo con un progenitor que con otro.

En este caso hay que tener en cuenta para calcular la pensión de alimentos ese tiempo que los hijos pasan con cada padre. Cuanto más tiempo pasan los hijos con uno de los padres más gasto asume ese progenitor.

La finalidad es que cada progenitor aporte al cuidado de sus hijos una cantidad proporcional a su capacidad económica. El resultado buscado es intentar que los progenitores queden en una situación de igualdad.

LA APP DEL CGPJ TE PUEDE ORIENTAR

Ya te he hablado en algún otro post sobre esta aplicación. Es una aplicación confeccionada por el CGPJ y que, mediante unas tablas, puede orientarte sobre qué pensión de alimentos habría que establecer.

Claro está que todo va a depender de más factores. No supone los mismos gastos vivir en Madrid capital que en un pueblo de Cáceres. Tampoco tiene en cuenta esta aplicación los gastos en educación ni otras necesidades especiales.

Si estáis de acuerdo en establecer una custodia compartida pensar bien qué gastos tiene la unidad familiar y cómo los abonaréis.

Te dejo esa frase que me parece muy adecuada para terminar este post. Es una frase que en su día dijo Angelina Jolie al divorciarse de Brad Pitt, ambos actores como bien sabrás:

Los hijos necesitan saber que todo va a salir bien, incluso cuando tú no lo tienes tan claro


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5 comentarios en “¿DEBES PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA?”

  1. ¡Vaya tema complicado! Yo pienso que la pensión de alimentos debería ser proporcional a los ingresos de cada progenitor. ¿Qué opinan ustedes?

    1. ¡Totalmente de acuerdo! La pensión de alimentos debería ser justa y equitativa para ambos padres. No deberíamos castigar a uno por tener más ingresos. ¡Es hora de buscar soluciones justas y realistas!

  2. No entiendo por qué algunos padres se niegan a pagar pensión de alimentos en una custodia compartida. Los hijos merecen lo mejor.

    1. Pienso igual que tú, es un acto egoísta e irresponsable por parte de esos padres. Los hijos merecen tener una vida digna y eso incluye recibir una pensión de alimentos. No entiendo cómo pueden justificar su negativa.

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