En el presente post, desde El Juridista, explicamos brevemente cuales son los requisitos, el momento y el lugar del cumplimiento de una obligación generada, normalmente, a raíz de la firma de un contrato.Es decir, cómo se produce el cumplimiento de la prestación generada por la obligación producida por el contrato.
EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO EN GENERAL.
CONCEPTO.
El pago es la acción por la cual se entrega una cierta cantidad de dinero debida. Los derechos de crédito nacen para morir, mientras que los derechos reales son tendentes a permanecer en ele tiempo.
La acción de cumplimiento de la obligación de pago no puede ser considerado un negocio jurídico ni un hecho jurídico. El pago es un acto voluntario y debido, lo que no impide que la realización pueda concluir con la celebración de negocios jurídicos.

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LOS REQUISITOS DEL CUMPLIMENTO: LA EXACTITUD DE LA PRESTACIÓN.
El cumplimiento es la exacta realización de la prestación o conducta jurídica a la cual el deudor está obligado.
IDENTIDAD DE LA PRESTACIÓN.
La identidad de la prestación se refiere tanto al objeto de la prestación en si misma, como a quién está obligado a ejecutarla.
En las obligaciones de dar o hacer, el deudor no puede obligar al acreedor a recibir cosa distinta de la convenida, sólo la identidad de la prestación libera al deudor.
INTEGRIDAD DE LA PRESTACIÓN.
La integridad supone:
En obligaciones de dar: la entrega comprende las cosas y sus títulos, frutos y accesorios.
En obligaciones pecuniarias (en dinero): la prestación comprende el principal y los intereses vencidos.
INDIVISIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN.
El acreedor puede rechazar el pago fraccionado excepto:
Que el contrato así lo autorice.
Que se pague la parte líquida de una deuda sin esperar a que se liquide otra deuda pendiente.
Obligaciones mancomunadas de origen incidental o fianza común.
Prorrateo de pago entre varios deudores.
EL MOMENTO TEMPORAL DEL CUMPLIMENTO.
La determinación del momento es importante, a partir de este momento, el deudor incumplidor entra en mora y comienzan a generarse perjuicios para el acreedor.
En las obligaciones puras, la obligación debe cumplirse en el momento previsto en su título constitutivo o desde el mismo instante de su nacimiento. La obligación pura ha de cumplirse una vez nacida salvo que el cumplimiento dependa de un suceso futuro o incierto que se ignore.
Las obligaciones sometidas a una condición suspensiva o término inicial, no son exigibles hasta que se produzca la condición o se agote el plazo señalado.
En las obligaciones sometidas a término esencial, la fecha de cumplimiento es determinante y el cumplimiento extemporáneo no satisface al acreedor, es absolutamente necesario que el cumplimiento de la obligación se realice el día señalado para la completa satisfación del acreedor.
El cumplimiento de una obligación no puede quedar a voluntad del deudor, los Tribunales deben fijar la duración a solicitud del acreedor.
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EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LAS OBLIGACIONES APLAZADAS.
El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
Cuando se produce una anticipación en el vencimiento: se produce la caducidad del plazo establecido, pudiendo el acreedor exigir el cumplimento.
Cuando este resulte insolvente, salvo que garantice la deuda: Se comparará el patrimonio preexistente del deudor con el que tiene en un momento dado.
No otorgue garantías comprometidas (Falta de constitución de las garantías pactadas): Pueden ser personales o reales y, su falta de constitución implica un incumplimiento parcial.
Disminuyan las garantías pactadas: Se produce por actos propios del deudor, que son fraudulentos para el acreedor y, este puede reclamar la caducidad del plazo.
Desaparición de las garantías pactadas: El deudor es quien responde aunque la desaparición de dichas garantías sea fortuita.
EL CUMPLIMENTO ANTICIPADO DE LAS OBLIGACIONES APLAZADAS.
Por iniciativa del deudor: Paga antes del vencimiento.
Por iniciativa del acreedor: Reclama antes del vencimiento.
Por mutuo acuerdo
En caso de término esencial, no cabe el cumplimiento anticipado.
El cumplimiento anticipado libera al deudor. Lo que anticipadamente se hubiere pactado no se podrá repetir (reclamar).
Si el deudor paga desconociendo, por error, la existencia de plazo, se aplicará lo explicado anteriormente para el pago anticipado pero no podrá pedir la devolución del pago y sólo puede reclamar al acreedor los intereses o frutos que este ha obtenido de la cosa porque el desconocimiento de la existencia del plazo. Puede producir un perjuicio patrimonial a quien lo sufrió y enriquecimiento injusto al acreedor.
LEY 15/2010 de LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES.
El plazo de pago se realizará:
60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios.
Si el deudor recibe factura antes que los bienes, 60 días después de la entrega de bienes o prestación de servicios.
Si se ha dispuesto un procedimiento de aceptación y el deudor recibe factura antes de finalizar el periodo para realizar la aceptación, el plazo será de 60 días a partir del día de recepción de los bienes o servicios.
Los proveedores deberán hacer llegar factura antes de 30 días desde la entrega de los bienes o prestación del servicio.
EL LUGAR DEL CUMPLIMENTO.
REGLAS PARTICULARES Y REGLA GENERAL. ART. 1171 C.C.
El lugar exacto de cumplimiento es aconsejable fijarlo en el contrato. Generalmente el pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado, deberá hacerse donde se constituye la obligación. En cualquier otro caso en el domicilio del deudor.
REGLA GENERAL: EL LUGAR DESIGNADO EN LA OBLIGACIÓN.
La designación del lugar puede ser expresa o deducirse de la naturaleza de la obligación. En casos como el de la responsabilidad extracontractual, el Tribunal Supremo propugna que el lugar del cumplimiento sea donde se ocasionó el daño.
REGLAS SUPLETORIAS DE CARÁCTER GENERAL.
La entrega de la cosa se hará donde existía en el momento de constituirse, en el resto el lugar de pago será el domicilio del deudor.