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Viendo que demanda tras demanda las cuantías calculadas y señalada en la demanda se corrige por los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ).
Quiero reflejar en el post de hoy lo señalado en la Ley de Enjuiciamiento Civil tanto el cálculo, como la impugnación y expresión de la cuantía de una demanda civil. Elemento esencial en multitud de procedimientos para ver por qué clase de juicio se va a dirimir el litigio.
LA CUANTÍA EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda.
La alteración del valor de los bienes objeto del litigio después de interpuesta la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio.
La cuantía se deberá expresar con claridad y precisión. No obstante, podrá indicarse en forma relativa, si el actor justifica que el interés económico del litigio al menos iguala la cuantía mínima que corresponde al juicio ordinario, o que no rebasa la cuantía máxima señalada para el juicio verbal.
Cuando el actor no pueda determinar la cuantía, el litigio se sustanciará por los cauces de juicio ordinario.
Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda.
No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el LAJ, advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al tipo de juicio al que se refiere la demanda, dará al asunto la tramitación que corresponda, mediante diligencia de ordenación.
El procedimiento civil por el que deba seguirse la demanda presentada lo determinará la materia y, en su defecto, la cuantía señalada.
En ningún caso podrá el tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. Pero si la demanda, tras apreciarse de oficio, por el LAJ, que la cuantía fijada es incorrecta, no se dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que se trate. Este plazo será de 10 días pasados los cuales el Tribunal resolverá lo que proceda.
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IMPUGNACIÓN Y CÁLCULO DE LA CUANTÍA.
El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda.
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En el juicio ordinario, la impugnación se resolverá en la audiencia previa.
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En el juicio verbal, la impugnación se resolverá en la vista, previa audiencia al actor.
Se calculará la cuantía del procedimiento de acuerdo con las reglas siguientes:
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Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía estará
representada por dicha cantidad. Si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada. -
Cuando el objeto del proceso sea la petición de condena de dar bienes muebles o inmuebles, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios de mercado. Para este cálculo podrá acudir el actor a valoraciones oficiales, nunca menores al valor catastral.
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La anterior regla de cálculo se aplicará también:
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A las demandas dirigidas a garantizar las facultades que se derivan del dominio.
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Para demandas que afecten a la validez, nulidad o eficacia del dominio, así como a la existencia o a la extensión del dominio mismo.
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En aquellas otras peticiones, distintas de las dos anteriores, en que la satisfacción de la pretensión dependa de que el demandante acredite ser el dueño.
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A las demandas basadas en el derecho a adquirir la propiedad de un bien o bienes.
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Cuando el proceso verse sobre la posesión y no sea posible aplicar otra regla de las anteriores.
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A las acciones de deslinde, amojonamiento y división de cosa común.
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Para la reclamación sobre usufructo o nuda propiedad, uso, habitación u otro derecho real no sujeto a regla especial. El valor de la demanda se fijará atendiendo a la base imponible del impuesto para la constitución o transmisión de estos derechos.
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El valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución. Deberá constar y su fecha no debe ser anterior en más de 5 años.
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En cuanto a las demandas relativas a la existencia, inexistencia, validez o eficacia de un derecho real de garantía. El valor será el del importe de las sumas garantizadas por todos los conceptos.
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En los juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, se calculará el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez, salvo que el plazo fuera inferior a un año, en que se estará al importe total.
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En los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional. El valor de la demanda se calculará por el total de lo debido.
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En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo los que tienen por objeto la reclamación de rentas vencidas o reclamen la posesión del bien arrendado, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta.
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En aquellos casos en que la demanda verse sobre valores negociados en Bolsa, la cuantía vendrá determinada por la media del cambio medio ponderado de los mismos.
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Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer. La cuantía será el coste de aquello o el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
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En los pleitos relativos a una herencia o a conjunto de masas patrimoniales o patrimonios separados, se aplicarán las reglas anteriores respecto de los bienes, derechos o créditos que figuren.
PLURALIDAD DE OBJETOS Y PARTES PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA.
Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se calculará:
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Para una demanda que acumule varias acciones principales que no provengan de un mismo título. La cuantía vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor.
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Para acciones acumuladas que provengan del mismo título o de peticiones accesorias. La cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas.
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En cuanto a la acumulación en una demanda varias acciones reales sobre un bien mueble o inmueble. La cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.
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Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una obligación se tomará como cuantía la suma de todos ellos.
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No afectará a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir la reconvención.
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La concurrencia de varios demandantes o demandados no afectará a la determinación de la cuantía. La petición deberá ser la misma para todos ellos.
ES TU TURNO.
¿Has tenido que interponer alguna vez una demanda y no sabías que cuantía señalar? ¿Sabes que procedimiento se seguirá dependiendo de la materia o de la cuantía que señales en una demanda? Cuéntanos tu opinión, cuenta tu experiencia.
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Wow, ¿alguien más se quedó confundido después de leer ese artículo sobre la cuantía de la demanda civil? 🤯 #necesitounadescanso
¡Vaya lío con la cuantía de la demanda civil! ¿Alguien más se siente perdido con esto? 😅
¡Vaya lío con la cuantía de la demanda civil! ¡Mejor me dedico a hacer postres! 🍰🤷♀️ #DemandaCivil #ConfusiónTotal