¿Qué vas a encontrar aquí?
En muchos casos socialmente se tiende a confundir el derecho penal con otros ámbitos del derecho.
¿Cuántas veces no habrás oído hablar de “voy a poner una denuncia porque mi empresa me ha despedido”?
Los profesionales sabemos de sobra que no se denuncia, se demanda. Parece una cuestión lingüística pero tiene mucha relevancia, sobre todo en el ámbito penal.
Junto con abogados penalistas en Valencia, nos hemos decidido a escribir este artículo de mucha relevancia informativa.

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DIFERENCIA ENTRE DEMANDA, DENUNCIA Y QUERELLA
Este primer paso es esencial. Diferenciar estos conceptos te facilitará entender el resto del artículo. Además estarás mucho mejor informado cuando tengas alguna discusión al respecto.
- Denuncia: Se da cuando una persona pone en conocimiento de la autoridad un hecho presúntamente delictivo. Para lo cual necesitaríamos saber si es o no delito lo que denunciamos. El denunciante no tiene que ser obligatoriamente el perjudicado por el delito.
- Querella: En este caso, el querellante es directamente la persona perjudicada o quien defiende una posible causa pública y, actuará en el mismo, como acusación particular o como acusación popular.
- Demanda: Aquí una persona/as dan comienzo a un proceso judicial frente a otra/as, con el fin de que un Juzgado o Tribunal resuelva a su favor una disputa entre esas dos partes. En una denuncia no ha disputa, hay un delito, o se ha cometido o no.
CASOS DONDE NECESITAS UN ABOGADO PENALISTA COMO PREVENCIÓN
Los casos más habituales en los que vas a necesitar tener a mano un buen abogado penalista son cuando ejerzas profesiones con cierto riesgo penal.
Y no siempre será cuando seas el propietario de la empresa y podáis cometer un delito tus empleados o tú.
También cuando ejerces ciertas profesiones que parece que no tienen ningún peligro penal como el periodismo, cualquier profesión donde debas conducir un vehículo. Igualmente si eres policía o militar tendrás obviamente el riesgo de cometer un delito.
Ser funcionario público también lleva un riesgo penal intrínseco que no lo conlleva ser asalariado en la empresa privada. Pero hay otras muchas más y no solemos ser conscientes del peligro legal que estamos obviando.
De entre todas, la más destacada es ser empresario, propietario o administrador de una empresa o sociedad mercantil.
¿Por qué? Principalmente porque eres la cabeza visible de la empresa y el máximo responsable de lo que ocurre en ella.
Aquí entre en juego el llamado Compliance penal. Tener un buen servicio de Compliance Penal es imprescindible a día de hoy.
El Compliance no es más que un sistema de medidas de prevención con el fin de evitar tu responsabilidad penal para el caso de que algún empleado cometa un delito.
Las medidas deben ser adecuadas para tu empresa dependiendo donde realice la actividad y cuál sea esta última.
No es más que un protocolo de actuación. Pero es necesario un profesional que sepa que está haciendo para cumplir tanto con el fin del Compliance penal como con la normativa vigente.
CUÁNDO PUEDES NECESITAR UN ABOGADO PENALISTA SIN SABERLO
En muchos casos de los tipificados en el Código Penal puede que necesites un abogado penalista y aún no lo sepas. Puede que creas que necesitas un abogado experto en el ámbito civil y, sin embargo no será así.
Te expondré varios ejemplos.
IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Imagina que estás divorciado/a y debes abonar puntualmente una pensión de alimentos a tu expareja por un hijo común.
Si no cumples y, por tanto no abonas la pensión, normalmente llamarías al abogado que te llevó el divorcio, pero…igual necesitas un abogado experto en el ámbito penal.
¿Y por qué? Sencillo, porque el Código Penal marca que si el impago se produce durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, te puedes enfrentar a una pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.
EL DERECHO AL HONOR
Otro caso en el cual puedes necesitar un abogado penalista es en cuestiones de “derecho al honor”.
Puede que pienses que te pueden demandar civilmente porque dudas si has podido publicar algo que pueda afectar al honor de otra persona. Pero igual esa otra persona piensa que la estás injuriando o calumniando y, en este caso puede optar por querellarse contra ti (en este caso es obligatoria la querella al ser un delito privado).
Claramente no es igual una contienda civil que el entrar a valorar si has cometido o no un delito. Estos delitos serán castigados:
La calumnia con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se difundieran con publicidad. En los demás casos, se castigarán con multa de 6 a 12 meses.
El código penal solo contempla las injurias graves. Si estas son hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses. En los demás casos se castiga con multa de 3 a 7 meses.
HOMICIDIO IMPRUDENTE
Otros casos dados a confundir son las imprudencias. No todas las imprudencias se tramitan en procesos civiles.
Las imprudencias con resultado de muerte serán tramitadas en el ámbito penal.
Así que, si tienes una empresa valora el cuidar de que tus empleados no fallezcan realizando su trabajo. Debes hacer cumplir a tus empleados lo señalado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero no te limites a impartir el curso, debes hacer que se cumpla.
De lo contrario te puedes enfrentar a penas pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años.
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