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En muchas ocasiones nos enfrentamos a un proceso penal y nos es complicado entender que si perdemos, además de abonar la minuta de nuestro Abogado y Procurador, deberemos abonar las costas judiciales.
Con la ayuda del bufete Cumlex Torrevieja vamos a intentar aclarar un poco qué son y por qué hay que abonar las costas judiciales.
¿DÓNDE SE ACUERDA QUIÉN DEBE ABONAR LAS COSTAS DE UN JUICIO PENAL?
En los autos o sentencias serán las resoluciones con las que se termine un procedimiento penal.
En ellas, se resolverá sobre el pago de las costas procesales. En su caso, las costas de un juicio penal.
La resolución del Juez o Tribunal podrá consistir:
1º. En declarar las costas de oficio (serán abonadas por el Estado o Comunidad Autónoma correspondiente).
2º. En condenar el pago de dichas costas procesales a los condenados, señalando qué parte de costas, de manera proporcional, le corresponde a cada procesado.
3º. En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Nunca se impondrán las costas, en un juicio penal, a los procesados a los que se absuelva en la Sentencia.
El querellante o el actor civil serán condenados al pago de las costas cuando de las actuaciones practicadas en el proceso, resulte que han obrado con temeridad o mala fe.

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¿EN QUÉ CONSISTEN LAS COSTAS?
Las costas de un juicio penal (costas procesales) consistirán:
- En el reintegro del papel sellado empleado (uso de papel de oficio, que ya no existe). No se abonarán cuando las costas se declaren de oficio.
- En el pago de los derechos de Arancel. No se abonarán cuando las costas se declaren de oficio.
- En el de los honorarios que han de pagarse por los Abogados, Procuradores (aunque la Ley no los señale en este artículo) y Peritos.
- En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado y demás gastos que se ocasionasen.
Los Procuradores, Abogados, Peritos y Testigos, podrán exigir que la parte les abone de los derechos, honorarios e indemnizaciones.
TASACIÓN Y VÍA DE APREMIO DE LAS COSTAS DE UN JUICIO PENAL
Se procederá a la recaudación por la vía de apremio, es decir embargando, si, presentadas las reclamaciones:
- no se abonaran estas en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia o,
- no se impugnasen aquéllas de indebidas o excesivas. Si la parte impugnara las costas por indebidas o excesivas cualquiera de las reclamaciones se procederá con arreglo a los 34, 35 y 246 LECiv.
El Letrado de la Administración de Justicia hará la tasación de las costas correspondiente.
Los honorarios de los Abogados y Peritos se acreditarán por las minutas (se pueden impugnar por indebidas o excesivas).
Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que se hubiesen fijado en el procedimiento (se podrán impugnar por indebidas o excesivas).
Los demás gastos serán regulados por el Letrado de la Administración de Justicia según los justificantes aportados.
Hechas la tasación y regulación de costas, se dará traslado al Ministerio Fiscal y a la parte condenada al pago, por un plazo de 3 días. Dado el traslado pueden estas partes alegar lo que consideren conveniente.
Transcurrido el plazo sin haber sido impugnada la tasación de costas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los arts. 548 y siguientes y los arts. 571 y siguientes de la LECiv.
Aprobadas o reformadas la tasación y regulación de las costas de un juicio penal, se procederá a hacerlas efectivas por la vía de apremio según los arts. 634 y siguientes LECiv.
IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR COSTAS DE UN JUICIO PENAL
Para los pagos que se efectúen por el penado o responsable civil subsidiario se imputarán en el orden siguiente:
- A la reparación del daño causado e indemnización.
- A la indemnización al Estado.
- A las costas del acusador particular o privado.
- A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado.
- A la multa.
Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte (injurias y calumnias principalmente), se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.