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CONTRATOS EN EL DERECHO CIVIL. INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN EN LA LEY.

obligaciones pecuniarias

En la vida cotidiana casi de manera involuntaria estamos estableciendo contratos constantemente. Ya sea simplemente el ir a comprar el pan o el prestar a un amigo el coche. El mero consentimiento de estas acciones, combinadas con el objeto y la causa, son suficientes para establecer contratos en el derecho civil.

Ahora bien, en caso de haber problemas entre las partes ¿sabemos como se interpretan los contratos más típicos? Esquematicemos la interpretación que el derecho hace de los contratos.

La ejecución del contrato puede plantear problemas interpretativos en las cláusulas o sobre la voluntad de las partes. Interpretando el contrato averiguaremos el significado, alcance y sentido del mismo.

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CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO CIVIL.

El Código Civil (Cc) recoge, en los arts. 1281 a 1289, los criterios interpretativos que han de imperar con el fin de averiguar el significado contractual. Estas reglas son normas jurídicas vinculantes para quien sea el intérprete del contrato creado.

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El Código Civil dicta criterios que a veces, no serán los adecuados para desentrañar el significado del contrato.

La interpretación del derecho en los contratos determina si la posible infracción de las reglas interpretativas podría dar lugar a un Recurso de Casación que resolvería la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

INTERPRETACIÓN SUBJETIVA.

La intención de los contratantes es lo primordial, aunque la fórmula contractual utilizada arroje un resultado contraria a dicha intención.

– Si discordancia entre la intención de las partes y las palabras utilizadas en el contrato es evidente, habrá de mantener la intención de las partes.

Prevalecerá la intención de las partes sobre los términos contractuales respecto a los extremos de carácter complementario.

– Para juzgar la intención de las partes se deberá atender a los actos y omisiones de las partes, coetáneos y posteriores al contrato.

INTERPRETACIÓN OBJETIVA.

La interpretación sistemática: Las cláusulas de los contratos en el derecho civil deberán interpretarse las unas en comunión con las otras. Se atribuye a las dudosas el sentido del conjunto de todas.

La exclusión de la anfibología: Se ha de evitar el doble sentido de las palabras. Si un término o cláusula admitiera varias acepciones o sentidos, se atenderá a aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato para que este surta efecto (Principio de Conservación del Contrato).

Los usos interpretativos: Las ambigüedades se interpretarán teniendo en cuenta el uso que se le de en el país origen del contrato. Los usos interpretativos desempeñan una función auxiliar.

Interpretación contra Stipulatorem: Prohíbe que el resultado interpretativo favorezca al autor de cláusulas ambiguas (Principio de Buena Fe).

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RESULTADO INTERPRETATIVO DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO CIVIL.

Puede que sea imposible resolver las dudas del contrato por  reglas imperativas. Esto hará imposible su interpretación e integración en la ley. El resultado puede ser el no poder desentrañar el significado del contrato.
Ante esta eventualidad el
Código Civil en su art. 1289 obliga a distinguir según las dudas recaigan sobre las «circunstancias accidentales» o «el objeto principal del contrato».

Las Circunstancias Accidentales del Contrato: Si el contrato era gratuito, habrá que optar por la menor transmisión de derechos e intereses. Si es oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses entre las partes.

El Objeto Principal del Contrato: Si la duda surge en el objeto principal, no pudiendo descifrar cual fue la intención o voluntad de las partes, el contrato será nulo.

LA CALIFICACIÓN DEL CONTRATO EN EL DERECHO CIVIL.

Los contratantes suelen cometen errores en los contratos. Se suelen confundir de nombre o preveen cláusulas que entienden erróneamente.

Dichos errores se pondrán de manifiesto en el momento de la interpretación en el derecho del contrato.

El resultado de esta interpretación será la calificación del contrato. Mediante dicha calificación se identificará el esquema contractual (típico o atípico). Igualmente se determinará el régimen legal imperativo o, al menos, las normas supletorias vigentes para dicho contrato.

Alcanzada la interpretación y la calificación del contrato, esta determinará los derechos y obligaciones de las partes durante la vigencia del contrato.

En otros casos, la determinación del contenido exacto del contrato, no habría de derivarse sólo a su interpretación y clasificación, sería necesario extraer consecuencias complementarias acordes con la ley. Esta operación se conoce como «integración de contrato».

El resultado puede suponer la agregación de derechos y obligaciones aplicables al contrato, la sustitución de estipulaciones convencionales por otras impuestas por el ordenamiento o la declaración de nulidad de algunas cláusulas del contrato.

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Los contratos no obligan sólo al cumplimiento de lo pactado. Obligan también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley.

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