Portada » PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES » PROCEDIMIENTO CIVIL » CONTRATO DE ALQUILER: ¿SERÍA RESPONSABLE EL CÓNYUGE DEL INQUILINO EN UN IMPAGO?

CONTRATO DE ALQUILER: ¿SERÍA RESPONSABLE EL CÓNYUGE DEL INQUILINO EN UN IMPAGO?

¿Cuál es la responsabilidad del cónyuge del inquilino ante un impago en un contrato de alquiler de vivienda?

Una pregunta recurrente, de las muchas que me hacen amigos y lectores, es qué pasa cuando el contrato de alquiler está firmado solo por uno de los cónyuges inquilinos.

Un contrato de arrendamiento es aquel celebrado entre el arrendador y el arrendatario. El arrendatario está casado en régimen de gananciales, pero su cónyuge no aparece en el contrato de arrendamiento como inquilino.

El arrendatario debe el pago de la renta y el arrendador presenta una reclamación de pago, dirigiendo la demanda contra el arrendatario y su esposa. La pregunta sería: ¿Es el cónyuge responsable del pago del alquiler cuando no figura como inquilino?

Cuando se firma un contrato de alquiler, se acuerda realizar pagos periódicos. Los períodos pueden ser mensuales, semanales o incluso diarios. El acreedor tiene derecho a cobrarle estos pagos periódicos, independientemente de que su cónyuge haya firmado el contrato de alquiler con usted.

Sin embargo, no significa impepinablemente que su cónyuge sea responsable de las obligaciones impagadas que usted tenga con su acreedor.

Cuando usted firmó un contrato con su acreedor, éste, en principio, es vinculante sólo para usted y no puede ser ejecutado contra su cónyuge a menos que ella también lo haya firmado.

Aun así, el concepto de bienes gananciales presupone que ambos cónyuges son responsables de las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos. Aunque los tribunales difieren en sus sentencias.

Qué es la Patria Potestad: una Guía para Padres y Tutores Legales

La patria potestad es un conjunto de derechos y responsabilidades que los ...
Como solicitar una indemnización por negligencia médica

Qué hacer ante una negligencia médica: Guía de acciones legales y reclamaciones en España

Ante una posible negligencia médica, es esencial saber cómo actuar. Desde recopilar ...
Cómo solicitar el cambio de custodia de los hijos a favor del padre o la madre

CÓMO Y CUÁNDO PRESENTAR UNA DEMANDA PARA EL CAMBIO DE CUSTODIA A FAVOR DEL PADRE O LA MADRE

Si te encuentras en una situación post separación en la que ahora ...

¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA LA FIRMA DE UN CONTRATO DE ALQUILER?

Lo primero que debe saber si es propietario de una o varias viviendas, y está pensado en alquilarlas es que en un contrato de alquiler, hay ciertas reglas que ambas partes deben respetar.

Un contrato de alquiler sólo puede ser firmado por personas con capacidad legal, es decir, aquellas que tienen al menos 18 años o están emancipadas y que no han sido declaradas incapaces a través de una resolución judicial.

En segundo lugar, debe conocer la definición de contrato de alquiler. Un contrato de arrendamiento es un acuerdo entre arrendador y arrendatario, en el que ambas partes se comprometen a que el inquilino pueda utilizar y disponer en exclusiva de la vivienda a cambio de un precio, lo que otorga el derecho de uso a este último y la obligación de pagar al arrendador.

Pero, qué pasa cuando alquila la vivienda a un matrimonio, solo uno de los cónyuges firma el contrato y este deja de pagar la renta mensual.

Atentos porque las distintas resoluciones judiciales marcan responsabilidades distintas.

EL CÓNYUGE DEL INQUILINO NO ES RESPONSABLE DEL PAGO DEL ALQUILER

Sentencia de la AP Granada (Sección 5ª) de 13 de octubre de 2006

La conclusión a la que llegó el Tribunal fue que el inquilino que firmó el contrato de arrendamiento es responsable del pago de las rentas adeudadas, y su cónyuge no es responsable de esa obligación porque no es parte del contrato y la deuda no tiene carácter de comunidad de bienes.

El razonamiento que suscribió el tribunal en su sentencia tomó como base los siguientes puntos:

  • La Ley  de Arrendamientos Urbanos no establece específicamente que el cónyuge deba ser titular de una parte del arrendamiento.
  • Así lo aclara el artículo 12.3º de la LAU, que establece que si el inquilino deja la vivienda sin declaración formal de abandono, el contrato de arrendamiento puede seguir vigente en beneficio de cualquier cónyuge que hubiera convivido con él siempre que dicho cónyuge notifique al arrendador en el plazo de un mes desde el abandono su deseo de convertirse en arrendatario.
  • Los bienes gananciales, son aquellos de los que los cónyuges son propietarios conjuntamente durante su matrimonio. Sin embargo, no existe una presunción similar para las deudas. Por lo tanto, un cónyuge no siempre es responsable de las deudas del otro por el hecho de estar casado con él.
  • Las posiciones contractuales en virtud de contratos celebrados por uno de los cónyuges no deben formar parte de la sociedad de gananciales (Código Civil, art. 1257) porque son derechos personales.

EL CÓNYUGE DEL ARRENDATARIO SÍ ES RESPONSABLE DEL PAGO DEL ALQUILER

Sentencia de la AP Granada (Sección 5ª) de 13 de octubre de 2006.

El Tribunal concluyó en este caso que, aunque sólo uno de los cónyuges figure como arrendatario, el otro también es responsable del pago del alquiler, ya que el mantenimiento de la familia se considera una obligación económica conjunta.

En este caso, el tribunal, pese a lo comentado en el punto anterior, concluyó que, en algunos casos, la pareja está obligada a pagar el alquiler de la vivienda incluso después del divorcio, relación en los artículos 1.362, 1.365 y 1.369 del Código Civil, que tratan de la solidaridad y el apoyo familiar.

La pareja tiene que pagar no sólo por sus propios bienes (bienes privativos), sino también por los que pertenecen a ambos (bienes gananciales).

RESUMIENDO

El inquilino es responsable del alquiler cuando ambos cónyuges han firmado un contrato de arrendamiento.

Cuando sólo uno de los cónyuges ha firmado el contrato de arrendamiento, puede ser considerado responsable

Aunque algunos tribunales opinan que no puede haber responsabilidad solidaria en este caso, otros tribunales han llegado a la conclusión contraria.

Por lo tanto, es aconsejable obligar a que el contrato lo firmen los dos cónyuges, convirtiéndose ambos en arrendatarios. Aseguren sus rentas.


[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.