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La Constitución Española sirve para establecer unas reglas estables en el tiempo mediante las cuales todos conozcamos cómo los 3 poderes del Estado, el legislativo, el ejecutivo y el judicial ejercen su labor de poderes públicos del Estado.
¿Y por qué es necesaria la Constitución para regular esto?
Imagina que todas las normas que controlan la forma de decidir de estos poderes públicos estuvieran en cualquiera de las muchas leyes ordinarias que cada año se aprueban en España.
¿Qué sucedería? Sencillo, que con cada cambio de legislatura estas normas podrían cambiar con facilidad mediante la aprobación de una ley posterior.
Porque en cualquier país, España incluida, una ley ordinaria, por principio de derecho, puede ser modificada o derogada por una ley posterior.
Por tanto, si las reglas contenidas en una Constitución se sometieran al mismo régimen legal, sería imposible que permanecieran en el tiempo y, muy posiblemente, cada partido político con mayoría parlamentaria las cambiaría.
Con lo que, la Constitución Española incumpliría su finalidad principal: garantizar la libertad y seguridad de todos los españoles y demás ciudadanos extranjeros que viven en España.
Los españoles de hoy conforman un conjunto de personas que tienen muchas diferencias en su cultura y creencias, pero que también comparten las mismas esperanzas, sueños y problemas.
Si queremos unir eficazmente a todos los españoles, tenemos que entender el trasfondo cultural de cada persona observando las instituciones duraderas que han conformado su visión del mundo en el que vivimos.

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¿Cuáles son las características de la Constitución Española?
La Constitución Española es una constitución derivada, es decir, deriva de otras constituciones anteriores.
Además, del propio constitucionalismo histórico español, está influenciada de los diversos cambios políticos europeos surgidos tras la II Guerra Mundial.
Tal es así, que tiene claras influencias de otras Constituciones y Tratados europeos (por orden cronológico):
- De la Constitución Italiana de 1947: La configuración del poder judicial y órganos de gobierno. También la configuración del Estado Regional Italiano.
- De la Ley Fundamental de Bonn de 1949: El catálogo de derechos y libertados. La calificación de Estado social y democrático de derecho. La regulación para la moción de censura.
- De la Constitución Francesa de 1958: Los valores constitucionales, la organización del Estado y las relaciones entre el Congreso y Senado.
- De la Constitución portuguesa de 1976: Influencia en lo relativo a los derechos y libertades fundamentales con un alto impacto de los Convenios Internacionales en este ámbito.
- Lo relativo a la Corona: Está muy influenciada por lo dispuesto en diferentes constituciones monárquicas europeas, especialmente de la sueca y la holandesa. De la Constitución Sueca se incluye la figura del defensor del pueblo (ombudsman).
Características de la Constitución Española 1978
La Constitución Española tiene como características:
- Es la Ley fundamental de un Estado.
- Consensuada. Se elaboró por los representantes democráticos de los ciudadanos y se aprobó definitivamente en referéndum.
- Escrita y extensa. Su gran extensión es debida al amplio consenso que necesitó su elaboración. Consta de 169 artículos.
- Rígida. En el título décimo se establecen los mecanismos especiales de reforma, los cuales, en la práctica son complejos.
- Derivada. El legislador se inspiró en otras constituciones.
- Monárquica. Estableciendo a ésta como forma de gobierno.
Constitución Española, estructura y contenido basado en una parte dogmática y otra orgánica
La Constitución española es la base sobre la que se asienta el actual gobierno y régimen político de España. Tiene un carácter formalista y fue redactada específicamente para ser aprobada en referéndum, pero al mismo tiempo es organizativa de la sociedad española y se divide en dos partes:
- Una parte dogmática: Formada por el título preliminar y el título I de la Constitución.
Centrada en reconocer los principios constitucionales que inspiran el orden político del Estado español.
Aquí se declaran las bases del Estado, y los derechos y deberes de los ciudadanos. - Una parte orgánica: Constituido por el resto de títulos, del 2 al 10.
Establece la estructura de todos los poderes del Estado, regulando la organización política y jurídica.
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Constitución española, artículos y títulos.
La estructura de la Constitución Española tiene una estructura esquemática formada por Títulos, Capítulos y artículos.
Todos los títulos no van a tener capítulos, pero sí que, lógicamente, todos contendrán los diferentes artículos que conforman la Constitución Española, que regulan el funcionamiento del Estado y las reglas de convivencia básicas entre los ciudadanos.
Así, la estructura de la Constitución Española de 1978 es la siguiente:
- a) Título introductorio:
- Preámbulo. No tiene carácter de norma, no obliga.
- b) Otros 11 Títulos:
- Título Preliminar. – art. 1 al 9.
- Título I. – De los derechos y deberes fundamentales. – art. 10 a 55.
- Capítulo Primero. – De los españoles y los extranjeros. – art. 11 a 13.
- Capítulo Segundo. – Derechos y libertades. – art. 14 a 38
- Sección 1ª. – De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. – art. 15 a 29.
- Sección 2ª. – De los derechos y deberes de los ciudadanos. – art. 30 a 38.
- Capítulo Tercero. – De los principios rectores de la política social y económica. – art. 39 a 52.
- Capítulo Cuarto. – De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. – art. 53 y 54.
- Capítulo Quinto. – De la suspensión de los derechos y libertades. – art. 55.
- Título II. – De la Corona.- art. 56 a 65.
- Título III. – De las Cortes Generales.- art. 66 a 96.
- Capítulo Primero. – De las Cámaras. – art. 66 a 80.
- Capítulo Segundo. – De la elaboración de las leyes. – art. 81 a 92.
- Capítulo Tercero. – De los Tratados Internacionales. – art. 93 a 96.
- Título IV. – Del Gobierno y de la Administración.- art. 97 a 107.
- Título V. – De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.- art. 108 a 116.
- Título VI. – Del Poder Judicial.- art. 117 a 127.
- Título VII. – Economía y Hacienda.- art. 128 a 136.
- Título VIII. – De la organización territorial del Estado.- art. 137 a 158.
- Capítulo Primero. – Principios generales. – art. 137 a 139.
- Capítulo Segundo. – De la Administración Local. – art. 140 a 142.
- Capítulo Tercero. – De las Comunidades Autónomas. – art. 143 a 158.
- Título IX. – Del Tribunal Constitucional. – art.159 a 165.
- Título X. – De la reforma constitucional. – art.166 a 169.
- c) La Constitución consta en total:
- 169 artículos.
- 4 disposiciones adicionales.
- 9 disposiciones transitorias.
- 1 disposición derogatoria.
- 1 disposición final.
A continuación, tienes un breve resumen de la temática que trata cada Título y de las diferentes disposiciones:
Título Preliminar
El Título Preliminar recoge los conceptos básicos sobre los que la Constitución establece el orden social, político, institucional y territorial del Estado.
Título I
Se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. Así como, la posible suspensión de los mismos. Está dividido en cinco capítulos.
Título II
Regula la figura del Rey, sus funciones, juramento, sucesión de la corona, regencia y tutela del Rey. Asimismo, establece el refrendo a los actos del Rey y el presupuesto y organización de la Casa Real.
Título III
Establece la composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales. Regula la elaboración de las leyes, el estatuto de los parlamentarios y los tratados internacionales. Está dividido en tres Capítulos.
Título IV
Regula la composición y funciones del Gobierno. Nombramiento y cese del Presidente, Vicepresidentes (si existiesen) y Ministros, así como su responsabilidad criminal.
Establece sus principios de actuación y organización, el control jurisdiccional y la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Regula el Consejo de Estado como órgano supremo de carácter consultivo.
Título V
Establece la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados.
Regula la cuestión de confianza, la moción de censura, la dimisión del Gobierno y la disolución de las Cámaras. Establece y normaliza los estados de alarma, excepción y sitio.
Título VI
Regula los principios básicos del Poder Judicial: independencia judicial, inamovilidad de jueces y magistrados, exclusividad jurisdiccional y unidad jurisdiccional.
Regula igualmente, la colaboración con la justicia, la justicia gratuita, la publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales, la indemnización del Estado por error judicial.
Crea y regula el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, y el ejercicio de la acción popular.
Título VII
Establece el principio de subordinación de la riqueza al interés general, el principio de legalidad en materia tributaria y los principios básicos del régimen jurídico de los bienes de dominio público.
Regula el Tribunal de Cuentas y la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, la participación de los trabajadores en la Seguridad Social y la actividad de los organismos públicos.
También regula la posibilidad de planificación de la actividad económica.
Título VIII
Regula los principios de la organización territorial del Estado, la Administración Local y las CC.AA. Está dividido en tres capítulos.
Título IX
Regula la composición, estatuto y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional. Sus competencias y funciones.
Los recursos de inconstitucionalidad y de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad.
Título X
Establece el procedimiento para reformar la Constitución así como los límites temporales para efectuarla.
Disposiciones
Las Disposiciones Adicionales y Transitorias señalan problemas de la ordenación territorial. Solo la 8ª y 9ª tienen en cuenta la transición al nuevo régimen que estableció por la Constitución.
La Disposición Derogatoria, derogó la Ley para la Reforma Política y las Leyes Fundamentales del Movimiento y diversas leyes del Régimen Franquista.
Asimismo, deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución.
La Disposición Final determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el BOE, y ordena su publicación en las demás lenguas de España.
Ahora ya lo tendrás un poco más claro
Es fundamental conocer nuestra Constitución. Tan importante como que es la base de nuestra convivencia en sociedad.
Debería incidirse más en su conocimiento desde temprana edad, pero en los Colegios se sigue pasando muy por encima su explicación.
Es verdad, que no es fácil de explicar. Al final los términos jurídicos muchas veces son difíciles de pasar a lenguaje mundano, pero se puede hacer.
Los niños y niñas deberían aprender desde pequeños cuáles son sus derechos, sus obligaciones y el porqué el país está regulado de una forma determinada, cuáles son estas reglas y por qué deben respetarse.
Al final hay que tratar de educar a nuestros hijos con la firme convicción de que hay unas normas de convivencia que hay que cumplir para que la sociedad pueda seguir avanzando.
Te dejo una frase, como siempre, para la reflexión. En este caso es del psiquiatra estadounidense Karl Augustus Menninger:
“Lo que se les dé a los niños, los niños darán a la sociedad”
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