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CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

procedimiento abreviado

La instrucción del proceso penal no persigue otra finalidad que la de preparar el acto del juicio en virtud del cual se dicta sentencia. Lo esencial es que el juicio ofrezca a las partes, con igualdad de oportunidades, la ocasión de desplegar sus medios de ataque y defensa, y al juzgador, la posibilidad de adquirir el conocimiento completo y objetivo de los hechos que ha de valorar y sentenciar y asimismo, la oportunidad de declarase culpable o inocente y/o demostrar esta inocencia o culpabilidad.

La prueba es la actividad de las partes para demostrar la existencia o no del hecho punible y la participación del presunto/os culpable/s en los hechos.

Los únicos actos de prueba son los que transcurren en el juicio oral, sin que puedan considerarse como tales las diligencias realizadas en fase de instrucción, salvo las que se hayan practicado como prueba anticipada o preconstituida.

La prueba se rige por los principios de contradicción, igualdad de armas, inmediación del órgano judicial y prohibición de medios ilícitos que pudieran vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos.

En el presente post, desde El Juridista, hablaremos de la confesión del procesado/os, que, como prueba, no casa mucho con la pretensión de demostrar en juicio la existencia de un hecho punible, pero si que, la confesión, demuestra la culpabilidad y posible arrepentimiento del procesado.

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¿Qué puede significar la confesión de los procesados?

Si la causa que haya de juzgarse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena de menos de 6 años de prisión, preguntará el Presidente a cada acusado si confiesa el delito y, por tanto, responsable civilmente de los daños y perjuicios causados.

  • Si en la causa hubiere diversas calificaciones, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable, por la cantidad mayor.
  • Si fueren más de uno los delitos imputados, se le harán las mismas preguntas respecto de cada delito.
  • Imputándose la responsabilidad civil a cualquiera otra persona, comparecerá esta ante el Tribunal y declarará si se conforma la calificación realizada por el Ministerio Fiscal y acusaciones personadas.
  • Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia de conformidad con la pena más grave solicitada (art. 655 LECrim).
  • Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aún aceptando ésta, no se conformase con la cantidad solicitada, el Tribunal mandará que continúe el juicio, pero solo al extremo de resolver sobre la responsabilidad civil.
  • Si el procesado no se confesare culpable, se procederá a la celebración del juicio.

¿Qué pasa cuando existen varios procesados y varios responsables civiles?

Cuando fueren varios los procesados en una misma causa:

  • Si todos se confiesan culpables del delito/os, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio, se dictará sentencia de conformidad con la pena más grave solicitada (art. 655 LECrim).

  • Si cualquiera de los procesados no se confiesa culpable o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se celebrará el juicio.

  • Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará según solo a fin de resolver tal extremo.

Se continuará también el juicio cuando el procesado/os no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.

También se continuará si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido, no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado/os y sus defensores.

Asimismo se continuará el juicio:

  • Cuando el procesado/os hubieren confesado, sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio pero, el responsable civilmente no hubiera comparecido o no estuviera conforme con la atribución de responsable civil o con la cantidad fijada por daños y perjuicios.

  • Si habiendo comparecido se negase a contestar a las preguntas del Presidente, le apercibirá éste con declararle confeso. Si persistiese en su negativa, se le declarará confeso y se dictará sentencia de conformidad con la pena más grave solicitada (art. 694 LECrim).

  • Lo mismo se hará cuando el procesado, después de haber confesado su responsabilidad criminal, se negare a contestar sobre la civil.

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