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CONCURSO DE ACREEDORES: ¿QUIÉN ASUME LA RESPONSABILIDAD DE LAS DEUDAS CON HACIENDA?

¿Quién paga las deudas con hacienda durante un concurso de acreedores?

En épocas de crisis aumentan, por pura lógica, las empresas que acaban teniendo que asumir que deben someterse a un Concurso de Acreedores.

Las crisis que hemos ido enlazando y, a veces, las malas gestiones propias cuando tenemos buenas épocas, hacen que nuestras empresas acumulen deudas a las que no van a poder hacer frente.

Pero no todas las deudas son iguales ni tienen las mismas preferencias y menos ante un Concurso de Acreedores.

¿Qué pasa con Hacienda? ¿Tengo que seguir pagando la deuda tributaria? ¿Al declararme en concurso se me condona la deuda? ¿Puedo pagar cuando acabe el proceso o tengo que hacerlo antes?

Todas estas preguntas te las intentaré responder en los próximos párrafos.

Y sino lo consigo en esta web pueden ayudarte: https://abogadoconcursodeacreedores.es/

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¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LAS DEUDAS CON HACIENDA DURANTE UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Lo primero que deberías preguntarte es quién es el responsable tributario antes de declararte en Concurso de Acreedores.

¿Y por qué? te podrías preguntar. La respuesta es sencilla, porque va a marcar el resto de responsabilidades que la empresa tenga por deudas con Hacienda, afectando al Concurso de Acreedores.

Así que veamos primero a quién considera la Ley General Tributaria responsable tributario.

RESPONSABLES TRIBUTARIOS

  • Los contribuyentes: La empresa en este caso.
  • Los sustitutos del contribuyente: Por ejemplo, el dueño de una obra es el contribuyente pero el sustituto es el contratista. Esta última abonará el impuesto.
  • Los obligados a realizar pagos fraccionados.
  • Los retenedores: Es quien la Ley marca que debe retener (restar) una cantidad en el pago de una factura y luego abonar esa cantidad retenida a la Agencia Tributaria.
  • Los obligados a soportar la retención: Es quien soporta la retención del tributo. Si eres trabajador por cuenta ajena es muy sencillo. Es la parte de la nómina que la empresa te resta de IRPF y que luego debe ingresar en Hacienda.
  • Los obligados a practicar ingresos a cuenta: Por ejemplo, la empresa te paga en especie con un ordenador portátil. El pago en especie está obligado a tributar y es obvio que el empresario no va a quitar un trozo del portátil para pagar a Hacienda. Así que debe calcular el coste del portátil y cuál es la cuantía del impuesto para abonarla.
  • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta: Serías tú al recibir el ordenador portátil. Tú serás quien realmente abona el impuesto, otra cosa es que la empresa esté obligada a hacerlo por ti.
  • Los obligados a repercutir: Ejemplo claro el del IVA. El comprador le paga el IVA al vendedor y es el vendedor quien debe realizar el ingreso del IVA en Hacienda.
  • Los obligados a soportar la repercusión: En este caso es el comprador que paga el IVA. No está obligado a realizar el ingreso en Hacienda, pero sí a pagar el IVA al vendedor.
  • Los sucesores: Será quien suceda al obligado a tributar. En el caso de las empresas, aunque se liquide la sociedad, la obligación de tributar se transmitirá a los socios, partícipes o cotitulares.
  • Los beneficiarios de alguna exención, devolución o bonificación tributarias, si no tienen la condición de sujetos pasivos del impuesto: El sujeto pasivo sería la persona física o jurídica obligada al pago del impuesto.

También serán obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

Igualmente y según si lo establece la Ley específica o no, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

Asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables solidarios.

También aquellos a quienes se pueda imponer obligaciones tributarias según la normativa sobre asistencia mutua.

¿QUIÉN SERÁ ENTONCES EL RESPONSABLE TRIBUTARIO CUANDO SI DECLARAS TU EMPRESA EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Esta pregunta igual ya es más sencilla de contestar si has leído con atención el punto anterior.

En principio, el responsable de abonar la deuda que tenga la empresa con la Hacienda Pública será el responsable principal. Es decir, el obligado tributario que te he mostrado en el punto anterior. En cualquiera de esas situaciones estarás en la posición de deudor tributario.

Pero, también pueden designarse deudores solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria.

Eso sí, si Hacienda quiere exigir el pago de la deuda al deudor principal y al solidario deberá realizarlo mediante un procedimiento administrativo, previa audiencia de los interesados.

La resolución de este procedimiento deberá declarar el alcance y extensión de la deuda. Así se deduce del Procedimiento frente a los responsables, señalado en la LGT en los artículos 174 y 175.

Si la Agencia Tributaria quiere ir contra el Responsable subsidiario deberá antes declarar fallido el intento contra el responsable principal y el solidario (art. 176 LGT).

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¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DURANTE EL CONCURSO?

Poco a poco he ido adelantándote qué tipos de responsabilidad hay cuando la empresa tiene una deuda con hacienda.

Ahora vamos a identificar quiénes son y cómo se verían involucrados cuando se declara un concurso de acreedores.

La LGT señala que serán responsables solidarios de la deuda tributaria:

  • Los que causen la deuda o quienes colaboren de manera activa en la realización de una infracción tributaria.
  • Los cotitulares o quienes sean partícipes de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado. Estos serán responsables de la deuda según su participación en estas unidades económicas o patrimonios separados.
  • Quienes sucedan a los anteriores obligados tributarios. Estos serán los nuevos propietarios de la empresa, de la explotación o de la actividad económica.
  • Los que causen o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes y derechos impidiendo así el pago de la deuda y/o la sanción tributaria y la actuación de Hacienda para intentar cobrar.
  • Aquellos que incumplan las órdenes de embargo dadas desde la Hacienda Pública, ya sea por culpa o por negligencia.
  • Los que colaboren (también pueden ser los depositarios de los bienes del deudor) o consientan el levantamiento de bienes del deudor y/o sancionado al conocer que hay una orden de embargo contra sus bienes.

Como puedes observar el responsable solidario es aquel que ayuda activamente al obligado a pagar a Hacienda evitando el pago de la deuda, de la sanción o de ambos.

Y LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, ¿QUIÉN LA ASUME?

Aquí casi en cualquier caso y si la hay, la responsabilidad subsidiaria recaerá en los administradores de hecho o de derecho de la empresa.

Así serán responsables subsidiarios durante el concurso de acreedores:

  • Los administradores de hecho o de derecho que no hubiesen realizado necesario para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios por parte de la empresa. Cuando la empresa haya cometido una infracción tributaria o hubiese incumplido el pago tributario a la que está obligada.
  • Los mismos administradores cuando la empresa haya cesado en su actividad. Serán responsables por las obligaciones tributarias devengadas pendientes al cese de la actividad. Eso sí, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren causado el impago de la obligación tributaria.
  • Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias pago completo de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a la declaración del concurso o la liquidación. Si la obligación tributaria y la sanción son posteriores a dichas situaciones responderán cuando se les haya atribuido funciones de administración.
  • Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto de empresas, cuando hayan sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir el pago de tributos.
    • Igualmente serán responsables subsidiarios las personas o entidades sobre los que los obligados tributarios ejerzan dicho control.

LA DEUDA TRIBUTARIA EN EL CONCURSO: APLAZAMIENTOS, SUSPENSIONES Y PRIVILEGIOS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Cuando la empresa se declara en concurso de acreedores es bastante probable que tenga, entre sus muchas deudas, pagos pendientes a la Hacienda Pública.

Solo podrán acogerse al aplazamiento de pagos de deuda con la Administración Tributaria empresas cuyo volumen de operaciones hubiera sido inferior a los 6 millones de euros aproximadamente en el año anterior.

Se podrán aplazar deudas sin aportar garantías si son derivadas del pago del IVA, del IRPF o del impuesto de sociedades cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 15 de marzo y el 30 de mayo.

De la misma manera se puede aplazar el pago de las retenciones practicadas a los empleados de la sociedad.

La suma de las deudas aplazadas no podrá ser mayor de 30.000 euros

El plazo de los aplazamientos será de 6 meses desde el día que se presente la autoliquidación donde conste la deuda tributaria.

Las deudas aplazadas no devengarán intereses durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Puede que también haya procedimientos tributarios en curso contra la sociedad y que pueden aplazarse o suspenderse. Estos procedimientos tributarios aplazables serán:

  • Por deudas que hayan sido notificadas en periodo voluntario o en vía de apremio.
  • Con base en deudas que ya fueron aplazadas o fraccionadas.
  • Los que se incoan para atender requerimientos previamente evacuados por la Administración.
  • La fase de formulación de alegaciones en cualquier procedimiento administrativo tributario.

De la misma manera se van a paralizar la ejecución y los embargos de inmuebles derivados de deudas con la Hacienda Pública.

¿TIENE ALGÚN PRIVILEGIO HACIENDA A LA HORA DE COBRAR LA DEUDA TRIBUTARIA EN EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Ya hemos visto que las deudas tributarias se pueden aplazar, pero no para siempre.

Tanto las deudas reales pendientes de pago como las deudas con los proveedores y las que tenga la empresa con Hacienda, Seguridad Social o sus trabajadores forma parte del Concurso de acreedores.

El orden de cobro, durante el concurso de acreedores, por las deudas que la empresa ha generado no será el mismo para todos ni se tendrá en cuenta la prevalencia ordinaria de la deuda.

Así pues, el pago de las deudas deberá hacerse según los privilegios que la Ley otorga a cada acreedor.

Por orden se pagarán primero las deudas a los acreedores:

  1. Con privilegio especial: Son sobre todo a bancos y entidades financieras que tengan un derecho real de hipoteca sobre algún bien de la empresa.
  2. Con privilegio general: Deudas tributarias, con la Seguridad Social o con los trabajadores.
  3. Ordinarios: Básicamente la deuda generada con los proveedores.
  4. Subordinados: Multas, intereses generados, créditos que tenga la empresa pendientes frente a los socios, etc.

Así pues, como podrás observar y finalizando este post difícilmente va a llegar para todo.

La Ley Concursal puede que no sea justa pero el legislador otorgó estas preferencias de pago.

Casi el 95 % de las empresas en concurso de acreedores acaban en liquidación. Esto quiere decir que sólo un 5 % continuarán su actividad tras el concurso.

De la misma manera hay que fijarse que ya no es tan sencillo escapar de las manos de Hacienda.

Los responsables solidarios y los subsidiarios señalados en la LGT hacen que los empresarios deban tener mucho cuidado con estas deudas y sanciones. Si Hacienda no cobra por la sociedad podrá ir contra el patrimonio personal de los responsables.

Por último te dejo como siempre una reflexión, esta es del escritor irlandés George Bernard Shaw. Aunque parece lógica lo cierto es que casi nadie la tiene en cuenta:

«Las deudas son como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es dificilísimo salir».


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