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CONCLUSIÓN DEL SUMARIO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL.

Ante la normal falta de conocimiento, por el ciudadano de a pie, de la instrucción de los procedimientos complejos y el por qué de su larga instrucción, damos conocimiento de la conclusión del sumario (señalado en los arts. 622 y siguientes de la LECrim), es decir, la finalización de la instrucción (investigación) de hechos que puedan constituir delitos muy graves y la posterior apertura o no del juicio oral. En este tipo de procesos se instruyen los delitos castigados por el Código Penal con penas mínimas que superen los 9 años de prisión y en los que no tenga competencia el Tribunal Jurado.

CONCLUSIÓN DEL SUMARIO. FINALIZACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.

A la finalización del sumario el Tribunal puede acordar diferentes resoluciones dependiendo del resultado de la investigación realizada:

Que se repute delito leve el hecho delictivo.

Si el Juez que instruye la causa considerase delito leve el hecho mediante auto motivado y lo remitirá al Juzgado competente, emplazando a las partes para que en el término de 5 días comparezcan ante el Juez de Instrucción.

Que se dicte Auto de conclusión del sumario.

Finalizada la instrucción del procedimiento, si el Juez considerase que la instrucción ha concluido, declarará concluido el Sumario mediante el auto de conclusión del sumario y mandará remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal encargado de enjuiciar la causa.

El auto de conclusión del sumario se notificará, al Ministerio Fiscal, al querellante particular, al procesado y a los responsables civiles del delito presuntamente cometido, emplazándoles para que comparezcan ante la Audiencia Provincial o Audiencia Nacional en el término de 10 días, o en el plazo de 15 días si el emplazamiento fuese ante el Tribunal Supremo (aforados).

FASE INTERMEDIA.

Esta fase tiene por objeto dictaminar si el procedimiento ha sido instruido correctamente, o si deben practicarse más diligencias de instrucción.

Esta fase se lleva a cabo ante el Tribunal encargado del enjuiciamiento.

Recepción de los autos y de las piezas de convicción.

Recibidos los autos y piezas de convicción en el Tribunal encargado del enjuiciamiento, el Letrado de la Administración de Justicia designará Magistrado Ponente.

El Magistrado Ponente abrirá los pliegos y demás objetos remitidos por el Juez de Instrucción.

El Letrado de la Administración de Justicia dará fe, extendiendo acta del estado en que se hallen.

Solicitud de Apertura de Juicio Oral o de Nuevas Diligencias

Posteriormente el Letrado de la Administración de Justicia pasará los autos a los demás Magistrados para que se instruyan, luego al Ministerio Fiscal, si interviniese (interviene en todo delito público), después al querellante, personado en forma, y por último a la defensa.

Al ser devueltos los autos, el Ministerio Fiscal y las partes acompañarán escrito conformándose con el auto de conclusión del sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias. En el mismo escrito deberán pronunciarse sobre la procedencia de la apertura del juicio oral o del sobreseimiento de la causa.

CONFIRMACIÓN DEL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO.

Devueltos los autos, el Letrado de la Administración de Justicia pasará los autos al Magistrado Ponente, junto con los escritos presentados. A continuación, el Tribunal dictará auto confirmado o revocando el auto dictado por el Juez de instrucción.

Revocación del auto.

Si se revocare el auto dictado por el Juez de Instrucción, se mandará devolver el proceso a este último, expresando las diligencias de instrucción que hayan de practicarse.

Confirmación del auto.

Si el auto declarando terminado el sumario, fuera confirmado, el Tribunal resolverá respecto de la apertura del juicio oral o del sobreseimiento libre o provisional solicitado.

El sobreseimiento podrá ser total, si afecta a todos los encausados y derivará en el archivo de la causa, o parcial, en cuyo caso el procedimiento seguirá respecto de los encausados a los que no afecte el dicha resolución.

COMIENZO DEL JUICIO ORAL.

Cuando el Tribunal mande la apertura del juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto y dará traslado de la causa al Ministerio Fiscal y al Acusador Privado (si fuere parte) a fin de que, en el plazo de 5 días, califiquen los hechos.

Posteriormente pasará la causa, a las acusaciones particulares y al actor civil a fin de que, en el plazo de 5 días, califiquen los hechos o, en su caso, presenten las conclusiones respecto a la responsabilidad civil derivada del delito.

Finalmente se dará traslado a los procesados y, posteriormente, a terceras personas civilmente responsables, a fin de que, en el mismo término de 5 días, realicen los escritos calificando los hechos de conformidad y disconformidad con las acusaciones.

Presentados los escritos de calificación, el Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia teniendo por hecha la calificación y pasará la causa al ponente para el examen de las pruebas propuestas.

Devuelta la causa por el Ponente, el resto de los miembros del Tribunal examinará las pruebas propuestas y se dictará auto, admitiendo las pertinentes y rechazando las demás.

A la vista de este Auto, el Letrado de la Administración de Justicia establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral.

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2 comentarios en “CONCLUSIÓN DEL SUMARIO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL.”

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