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Ampliamos la entrada de la semana pasada sobre los «actos de comunicación», realizando un esquema, que a nuestro entender, facilita a cualquier ciudadano y a todos los actores intervinientes en un procedimiento civil, la comprensión y entendimiento de quiénes y de qué manera se van a realizar los actos de comunicación dentro del proceso civil.
COMUNICACIÓN POR MEDIO DE PROCURADOR.
- La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente.
- Todas, incluidas las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba hacer personalmente su representado.
- La remisión y recepción de los actos de comunicación con los Procuradores se realizará, salvo excepciones, por los medios telemáticos o electrónicos (art. 162 LECiv).
- Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. Si se realizan por este medio, en soporte de papel, se remitirán por duplicado donde el Procurador recibirá uno y firmará el otro para que sea devuelto a la oficina judicial.
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ACTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS PARTES AUN NO PERSONADAS O NO REPRESENTADAS POR PROCURADOR.
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- Los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.
- El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso.
- El demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado, teléfono, fax, correo electrónico y similares.
- El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.
- A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales. También el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
- Cuando sea por impago de rentas o expiración de contrato en arrendamientos, podrá designarse como domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación, la vivienda o local arrendado.
- Si la demanda se dirige contra persona jurídica podrá designarse como domicilio, el del administrador, gerente, presidente o miembro/gestor o cualquiera que aparezca en el Registro.
- El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso.
- Las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.
- Los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.
- En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse a Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas.
- Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.
- Los tribunales que hayan realizado infructuosamente las averiguaciones comunicarán, por medio del Letrado de la Admón. Justicia, el nombre del demandado y los demás datos de identidad que les consten al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.
- Si el demandado aparece en el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Letrado de la Admón. de Justicia podrá, por diligencia de ordenación, acordar la publicación edictal.
- En los casos en que no se pueda acreditar que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal, se procederá de la siguiente forma:
- La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona.
- La comunicación se efectuará, mediante copia de la resolución o de la cédula, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que haya de ser notificada, requerida, citada o emplazada.
- La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
- Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o Procurador le hará saber que la copia o cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciendo la comunicación plenos efectos, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
- Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso:
- a cualquier empleado o familiar o persona con la que conviva mayor de 14 años,
- al conserje de la finca.
- Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional, en ausencia de destinatario, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel.
- En el caso de que no se halle a nadie, el Letrado de la Admón. Justicia, funcionario o Procurador que la efectúe procurará averiguar si vive allí su destinatario.
- Si ya no residiese o trabajase en el domicilio, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación.
- La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona.
COMUNICACIONES CON TESTIGOS, PERITOS Y OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN PARTE EN EL JUICIO.
- Se harán a través de Correo Certificado, telegrama u otro medio técnico que deje constancia del envío.
- La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada, se pueden realizar las averiguaciones antes mencionadas sobre el domicilio.
- Cuando conste el fracaso de la comunicación anterior, se procederá a su entrega en domicilio (igual que para las partes).
- Estas personas deberán comunicar al tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso.
REMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES POR CORREO, TELEGRAMA U OTROS MEDIOS SEMEJANTES.
- El Letrado de la Admó. de Justicia dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido.
- A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares.
- Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios de este apartado, cédula de emplazamiento para que comparezca en la sede del Juzgado o Tribunal a efectos de ser notificado, requerido o dársele traslado de algún escrito.
COMUNICACIÓN EDICTAL.
- Cuando, practicadas, las averiguaciones, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación o cuando así se acuerde, el Letrado de la Admón. Justicia, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado o Tribunal.
- Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el BOE o en un diario de difusión nacional o provincial.
ACTOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE AUXILIO JUDICIAL.
- Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se remitirá el despacho por sistema informático salvo que deba hacerse en papel por no poder realizar la conversión a soporte informático, se acompañará la copia o cédula cuando proceda.
- Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a 20 días, contados a partir de su recepción.
- Estos actos podrán ser realizados, a instancia de parte por el Procurador, con iguales términos y plazos.
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NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN.
- Serán nulos los actos de comunicación que no se practicarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores y pudieran causar indefensión.
- Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primera comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta plenos efectos.
FORMA DE LLEVARSE A CABO LOS OFICIOS Y MANDAMIENTOS.
- Se remitirán directamente por el Letrado de la Admón. de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo realizarse también por medios electrónicos e informáticos.
- Si así lo solicitarán, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.
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