Portada » GENERAL » COMPLIANCE PENAL. CATÁLOGO DE DELITOS POR LOS QUE IMPLANTARLO EN TU EMPRESA.

COMPLIANCE PENAL. CATÁLOGO DE DELITOS POR LOS QUE IMPLANTARLO EN TU EMPRESA.

¿Qué vas a encontrar aquí?

Muchos de los delitos que la empresa puede cometer se basan en el beneficio obtenido de manera fraudulenta.

Implantar un programa de Compliance Penal en la empresa puede resultar muy beneficioso. Sobre todo si nos atenemos del castigo impuesto por el Código Penal por la comisión de cualquier delito.

CATÁLOGO DE DELITOS QUE PUEDEN COMETER LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Según el Código Penal, en su reforma del año 2015, las personas jurídicas pueden ser investigadas si cometen alguno de los siguientes delitos:

  • Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis.3). Penado con:

    • Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis 7). Penado con:

    • Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (art. 189 bis). Penado con:

    • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión mayor a 5 años: multa del triple al  quíntuple del beneficio obtenido.
    • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión mayor a 2 años y hasta 5 años: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.
    • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión igual  o menor a  2 años: multa del doble al triple del beneficio obtenido.
  • Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen (art. 197 quinquies). Penado con:

    • Multa 6 meses a 2 años.
¿Puedes retirar una denuncia por violencia de género?

¿SE PUEDE RETIRAR UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

La violencia de género es un problema social que afecta a muchas mujeres en todo el mundo, incluyendo España.  Cuando ...
  • Estafas y fraudes (art. 251 bis). Penado con:

    • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión mayor a 5 años: multa del doble al quíntuple de la cantidad defraudada.
    • Resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.
  • Alzamiento de bienes (258 ter). Penado con:

    • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años: multa de 2 a 5 años.
    • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años: multa de 1 a 3 años.
    • Resto de los casos: multa de 6 meses a 2 años.
  • Insolvencias punibles (art. 261 bis). Penado con:

    • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor a 5 años: multa 2 a 5 años.
    • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor a 2 años y hasta 5 años: multa 1 a 3 años.
    • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión igual  o menor a  2 años: multa 6 meses a 2 años.
  • Daños informáticos (art. 264 quater). Penado con:

    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de Prisión mayor a 2 años:
    • multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.
    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de Prisión igual  o menor a  2 años: multa del doble al triple del perjuicio causado.
  • Delitos contra propiedad intelectual e industrial, consumidores, corrupción negocios (art. 288). Penado según su tipología, así tenemos:

    • Delitos de los arts. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286:
      • Multa del doble al cuádruple del beneficio, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor a 2 años.
      • Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, en el resto de los casos.
    • Delitos de los arts. 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis:
      • Multa 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena mayor a2 años prisión.
      • Multa 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.
Te va a interesar:   FRAUDE TRIBUTARIO. DELITO INTERNACIONAL. EL TRADUCTOR JURADO.

[amazon_link asins=’8491771166,8491523480,849090300X,8416924686,B0759Q99VJ,8491694358,8494508857,8490986673′ template=’ProductCarousel’ store=’wwweljuridist-21′ marketplace=’ES’ link_id=’e89f411d-fc34-11e8-a9bb-89160755373b’]

  • Receptación y Blanqueo de capitales (art. 302). Penado con:

    • Si para la persona física tienen prevista una pena mayor a 5 años: multa 2 a 5 años
    • Si para la persona física tienen prevista una pena igual  o menor a  5 años: multa 6 meses a 2 años
  • Delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social (art. 310 bis). Penado según su tipología, tenemos:

    • Delitos de los arts. 308 y 309:
      • Si para la persona física tiene una pena de Prisión mayor a 2 años y hasta 5 años, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.
    • Delitos de los arts. 308 y 309:
      • Si para la persona física tiene una pena de Prisión mayor a 5 años, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.
    • Delitos del art. 310:
      • Multa 6 meses a 1 año más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 318). Penado según su tipología (arts. 311 y siguientes):

    • Delitos del art. 311:
      • Prisión de 6 meses a 6 años, multa de 6 a 12 meses.
    • Delitos del art. 311 bis:
      • Prisión de 3 meses a 18 meses, multa de 12 a 30 meses.
    • Delitos del art. 312:
      • Prisión de 2 a 6 años, multa de 6 a 12 meses.
    • Delitos del art. 314:
      • Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses.
    • Delitos del art. 315.1:
      • Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses.
    • Delitos del art. 315.2:
      • Prisión de 1 año y 9 meses a 3 años, multa de 18 a 24 meses.
    • Delitos del art. 315.3:
      • Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis). Penado con:

    • Multa 2 a 5 años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Delitos de construcción, edificación y urbanización (319). Penado con:

    • Multa 1 a 3 años o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio
  • Delitos contra el medio ambiente (arts. 327 y 328) Penados con:

    • Delitos de los arts. 325 y 326:
      • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor a 5 años, multa 2 a 5 años.
    • Delitos del art. 328:
      • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad mayor a2 años, multa 1 a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
    • Delitos del art. 328:
      • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad igual  o menor a 2 años, Multa 6 meses a 2 años del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
    • Delitos de los arts. 325 y 326:
      • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión igual o menor a 5 años, multa 1 a 3 años.
  • Delitos relativos a la energía nuclear (art. 343). Penado con:

    • Multa 2 a 5 años.
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (art. 348). Penado con:

    • Multa 1 a 3 años, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.
  • Delitos contra la salud pública (art. 366). Penado con:

    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor a 5 años: multa 2 a 5 años o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor a 2 años e menor a  o igual  5 años: multa 1 a 3 años o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada
  • Falsedad de medios de pago (art. 399 bis). Penado con:

    • Multa de 2 a 5 años.
  • Cohecho (art. 427 bis). Penado con:

    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor a 5 años: multa 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad mayor a 2 años no incluida en el apartado anterior: multa 1 a 3 años o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Tráfico de influencias (art. 430). Penado con:

    • Multa 6 meses a 2 años.
  • Delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 510 bis). Penado con:

    • Multa 2 a 5 años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Financiación del terrorismo (art. 576). Penado con:

    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor a 5 años: multa 2 a 5 años.
    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad mayor a 2 años no incluida en el apartado anterior: multa 1 a 3 años.
Te va a interesar:   5 PASOS BÁSICOS A SEGUIR PARA OBTENER INFORMACIÓN JUDICIAL.

Existen otras infracciones penales dónde el Código Penal, en su parte especial remite a medidas del art. 129.

3 comentarios en “COMPLIANCE PENAL. CATÁLOGO DE DELITOS POR LOS QUE IMPLANTARLO EN TU EMPRESA.”

  1. Vaya, ¡qué artículo tan interesante! ¿No creen que deberíamos ser más conscientes de estos delitos y promover la implementación del catálogo de delitos en nuestras empresas? 🤔😮

  2. ¡Vaya, vaya! Parece que estos delitos son más comunes de lo que pensaba. ¿Qué opinan ustedes sobre la necesidad de implementar un catálogo de delitos en las empresas? ¿Realmente ayudaría a prevenir estas situaciones? 🤔

    1. ¡Totalmente de acuerdo! Un catálogo de delitos en las empresas sería un paso importante para prevenir estas situaciones. Además, ayudaría a establecer una cultura de transparencia y responsabilidad. ¡No podemos permitir que estos delitos sigan siendo tan comunes! 💪

Los comentarios están cerrados.