En el presente post, desde El Juridista, esquematizamos los diferentes tipos de competencia que sirven como presupuestos procesales necesarios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el proceso se constituya válidamente y se pueda resolver judicialmente sobre el mismo.
Veremos primero lo que es la jurisdicción y posteriormente analizaremos esquemáticamente lo que son las clases de competencia que existen a nivel judicial.
¿Qué vas a encontrar en este post?
LA JURISDICCIÓN.
La jurisdicción hace referencia a la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según el art. 118.3 CE.
Es un presupuesto procesal que es improrrogable, es decir, se tiene o no se tiene. Debe ser apreciada de oficio por el Juez o Tribunal, pues la falta de jurisdicción acarrea la nulidad de pleno derecho en cualquier estado del procedimiento.
La jurisdicción se atribuye expresamente por la ley.
Tipos de jurisdicción:
- Española: Supremacía de las Convenios y Tratados Internacionales en los que España sea parte sobre las internas españolas.
- Extranjera: A falta de Convenio o Tratado Internacional, se aplicará el art. 22 y ss LOPJ, donde el foro general será el domicilio en España del demandado. Habrá también foros especiales como:
- sobre derechos reales (el bien se encuentra sito en España),
- sobre Dcho. Sociedades (sede social en España) y
- sobre obligaciones contractuales (si las obligaciones nacieron o deben cumplirse en España).

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Dentro de nuestro país y en procedimientos donde no intervenga el Dcho. Internacional las jurisdicciones serán:
- Civil: Conocerá, además de las materias que le son propias (civil y mercantil), de todas aquellas que no se encuentren atribuidas a otro orden jurisdiccional (LECiv, Código Civil).
- Penal: Materia Penal (LECRim, Código Penal)
- Contencioso- Administrativo: Derivada del control judicial de la actuación administrativa (LRCA).
- Social: Regula la naturaleza singular de las relaciones laborales y sus necesidades específicas (LRJS).
- Militar: Reguladora del ámbito castrense.
COMPETENCIA FUNCIONAL.
Es la atribución del conocimiento del objeto del proceso en atención a las diferentes fases del miso:
- Declarativa: Procedimiento declarativo, el fallo de la Sentencia declara la solución al litigio.
- Impugnación: Fase de impugnación de la Sentencia, al no estar de acuerdo una de las partes o las dos con dicho fallo.
- Ejecución: Fase en la que se ejecuta la Sentencia después de haber adquirido firmeza. Es decir, después de resolverse los recursos admitidos o al no haber sido impugnada.
Estas funciones la llevarán a cabo los diferentes órganos judiciales:
- Declarativa: Juzgados de 1ª Instancia, salvo aforamientos.
- Impugnación: Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo.
- Ejecución: Ejecutará la Sentencia el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia.
COMPETENCIA OBJETIVA.
La competencia objetiva serán las normas procesales que van a distribuir, entre los diferentes órganos judiciales, jerárquicamente y dentro del mismo orden jurisdiccional, el conocimiento de los asuntos dentro de la fase declarativa del proceso, es decir, desde que se inicia el procedimiento por medio de la demanda.
- Por razón de materia: Se atribuye a los Juzgados de 1ª Instancia el conocimiento de los asuntos civiles:
- 1ª Instancia de juicios no atribuidos a otros Juzgados.
- Jurisdicción voluntaria.
- Recursos Juzgados de Paz en materia Civil.
- Cuestiones competencia Juzgados de Paz.
- Ejecución de sentencias extranjeras en materia Civil.
- Funciones de Reg. Civil.
- Por razón de cuantía: La LECiv atribuye a los Juzgados de 1ª Instancia el conocimiento de las demandas de cualquier valor, salvo las atribuidas a la competencia de los Juzgados de Paz.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 € que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del art. 250 LECiv (juicio verbal).
COMPETENCIA TERRITORIAL.
Para determinar la competencia territorial se tendrá en cuenta el partido judicial donde se deba presentar la demanda o solicitud, dependiendo de la localidad donde resida el demandado, el actor o donde se encuentre la cosa litigiosa.
Se determinará la competencia territorial con base en un fuero general para personas físicas y jurídicas, siempre y cuando el objeto litigioso no corresponda a un procedimiento especial, donde la competencia territorial será señalada directamente por el art. 52 y siguientes de la LECiv (que explicaremos en entradas posteriores).
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Fuero general de las personas físicas.
La competencia territorial corresponderá:
- Al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, al de su residencia.
- Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco, en el lugar del domicilio del actor.
- Los empresarios y profesionales, en litigios derivados de su actividad profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.
Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad jurídica.
Las personas jurídicas serán demandadas:
- En el lugar de su domicilio. También en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado.
- Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
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