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COMPETENCIA JURISDICCIONAL. TIPOS

En el presente post, desde El Juridista, esquematizamos los diferentes tipos de competencia que sirven como presupuestos procesales necesarios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el proceso se constituya válidamente y se pueda resolver judicialmente sobre el mismo.

Veremos primero lo que es la jurisdicción y posteriormente analizaremos esquemáticamente lo que son las clases de competencia que existen a nivel judicial.

LA JURISDICCIÓN.

La jurisdicción hace referencia a la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según el art. 118.3 CE.

Es un presupuesto procesal que es improrrogable, es decir, se tiene o no se tiene. Debe ser apreciada de oficio por el Juez o Tribunal, pues la falta de jurisdicción acarrea la nulidad de pleno derecho en cualquier estado del procedimiento.

La jurisdicción se atribuye expresamente por la ley.

Tipos de jurisdicción:

  1. Española: Supremacía de las Convenios y Tratados Internacionales en los que España sea parte sobre las internas españolas.
  2. Extranjera: A falta de Convenio o Tratado Internacional, se aplicará el art. 22 y ss LOPJ, donde el foro general será el domicilio en España del demandado. Habrá también foros especiales como:
    1. sobre derechos reales (el bien se encuentra sito en España),
    2. sobre Dcho. Sociedades (sede social en España) y
    3. sobre obligaciones contractuales (si las obligaciones nacieron o deben cumplirse en España).
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Dentro de nuestro país y en procedimientos donde no intervenga el Dcho. Internacional las jurisdicciones serán:

  1. Civil: Conocerá, además de las materias que le son propias (civil y mercantil), de todas aquellas que no se encuentren atribuidas a otro orden jurisdiccional (LECiv, Código Civil).
  2. Penal: Materia Penal (LECRim, Código Penal)
  3. Contencioso- Administrativo: Derivada del control judicial de la actuación administrativa (LRCA).
  4. Social: Regula la naturaleza singular de las relaciones laborales y sus necesidades específicas (LRJS).
  5. Militar: Reguladora del ámbito castrense.

COMPETENCIA FUNCIONAL.

Es la atribución del conocimiento del objeto del proceso en atención a las diferentes fases del miso:

  1. Declarativa: Procedimiento declarativo, el fallo de la Sentencia declara la solución al litigio.
  2. Impugnación: Fase de impugnación de la Sentencia, al no estar de acuerdo una de las partes o las dos con dicho fallo.
  3. Ejecución: Fase en la que se ejecuta la Sentencia después de haber adquirido firmeza. Es decir, después de resolverse los recursos admitidos o al no haber sido impugnada.

Estas funciones la llevarán a cabo los diferentes órganos judiciales:

  1. Declarativa: Juzgados de 1ª Instancia, salvo aforamientos.
  2. Impugnación: Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo.
  3. Ejecución: Ejecutará la Sentencia el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia.

COMPETENCIA OBJETIVA.

La competencia objetiva serán las normas procesales que van a distribuir, entre los diferentes órganos judiciales, jerárquicamente y dentro del mismo orden jurisdiccional, el conocimiento de los asuntos dentro de la fase declarativa del proceso, es decir, desde que se inicia el procedimiento por medio de la demanda.

  1. Por razón de materia: Se atribuye a los Juzgados de 1ª Instancia el conocimiento de los asuntos civiles:
    • 1ª Instancia de juicios no atribuidos a otros Juzgados.
    • Jurisdicción voluntaria.
    • Recursos Juzgados de Paz en materia Civil.
    • Cuestiones competencia Juzgados de Paz.
    • Ejecución de sentencias extranjeras en materia Civil.
    • Funciones de Reg. Civil.
  2. Por razón de cuantía: La LECiv atribuye a los Juzgados de 1ª Instancia el conocimiento de las demandas de cualquier valor, salvo las atribuidas a la competencia de los Juzgados de Paz.

A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 € que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del art. 250 LECiv (juicio verbal).

COMPETENCIA TERRITORIAL.

Para determinar la competencia territorial se tendrá en cuenta el partido judicial donde se deba presentar la demanda o solicitud, dependiendo de la localidad donde resida el demandado, el actor o donde se encuentre la cosa litigiosa.

Se determinará la competencia territorial con base en un fuero general para personas físicas y jurídicas, siempre y cuando el objeto litigioso no corresponda a un procedimiento especial, donde la competencia territorial será señalada directamente por el art. 52 y siguientes de la LECiv (que explicaremos en entradas posteriores).

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Fuero general de las personas físicas.

La competencia territorial corresponderá:

  1. Al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, al de su residencia.
  2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco, en el lugar del domicilio del actor.
  3. Los empresarios y profesionales, en litigios derivados de su actividad profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.

Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad jurídica.

Las personas jurídicas serán demandadas:

  1. En el lugar de su domicilio. También en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado.
  2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

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