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CÓMO PEDIR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. TU SEGUNDA OPORTUNIDAD

Aprende cómo conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos

Ninguno de nosotros creemos que pueda pasarnos, pero ¿estás seguro de no tener que utilizar nunca la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Crees que nunca te quedarás en situación de insolvencia? ¿Seguro que podrás hacer frente siempre a tus deudas?

Creo que nadie puede asegurar que en su vida no tendrá, alguna vez, una situación económica precaria. Así que nunca está de más que conozcas bien qué mecanismos existen para poder levantar una difícil situación económica.

Sigue leyendo y conoce las posibilidades que tiene una persona física de solucionar una situación financiera delicada. Igual puedes, gracias a este post, aconsejar a algún familiar o amigo.

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¿CÓMO Y CUÁNDO TE PUEDES ACOGER A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Acudiendo a la Ley de Segunda Oportunidad, particulares y autónomos, tendrán una herramienta que les permita salir de una situación económica complicada.

La Ley de Segunda Oportunidad te permitirá negociar con los acreedores nuevas condiciones de pago. Incluso puedes conseguir la cancelación definitiva de tus deudas.

Todo pasa por la situación económica en que te encuentres y de las posibilidades de pago que tengas. Si tus deudas son muy superiores a tus ingresos podrás solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Esto es, la cancelación de todas tus deudas.

Así que, contestando a la pregunta y variando el orden de las respuestas, puedes y debes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • En primer lugar, cuando tus deudas sean superiores a tus ingresos. No esperes que luego será peor.
  • En segundo lugar, intenta un acuerdo extrajudicial de pagos. Al menos esta es mi recomendación personal.

¿QUÉ ES UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

El acuerdo extrajudicial de pagos es una herramienta con la que la Ley Concursal intenta que una persona física pueda reestructurar sus deudas sin tener que llegar a los Tribunales.

En definitiva, supone un acuerdo con los acreedores con el fin de reorganizar el pago de las deudas contraídas con ellos. Siempre fuera de los Juzgados.

Existe en derecho un principio básico para la exoneración de los pagos: las deudas impagables no pueden ser exigibles. Así, este acuerdo extrajudicial de pagos será imprescindible si lo que pretendes es el perdón de tus deudas.

Por lo tanto, la Ley Concursal exige, entre otros requisitos, que intentes un acuerdo extrajudicial de pagos si quieres obtener la cancelación de tus deudas. Y recalco la palabra “intentes”. Si no es viable el llegar a un acuerdo, con el mero intento, se entenderá cumplido el requisito.

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¿QUIÉN PUEDE RECURRIR AL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

Imagina que quieres comprar un nuevo coche y necesitas unos 15 mil euros. Obtienes un crédito por esa cantidad y compras tu coche, con los consiguientes gastos de seguro, gasoil, mantenimiento, etc. Unos meses después contratas unas vacaciones y las financias. Otros 2 mil euros más de deuda. Llega septiembre y tienes que recurrir a un microcrédito para afrontar los gastos escolares de tus dos hijos. A todo esto, le sumas un préstamo hipotecario en el que pagas 600 euros todos los meses.

Total, al mes estás pagando unos 1.300 euros. No pasa nada porque en tu casa entran 3.500 euros cada mes.

Llega una crisis, como la actual, y te quedas sin trabajo. Tenías una pequeña empresa y no tienes ni paro, pero las deudas siguen ahí. Ahora ingresas 600 euros y debes el doble todos los meses.

Con este ejemplo creo que está claro quién puede y debe acudir a un acuerdo extrajudicial de pagos. Y cuanto antes mejor.

En este caso te permitiría: renegociar tus deudas y sanear tu economía hasta que pudieras rehacer tu vida.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas (autónomos y particulares) intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores si cumples los siguientes requisitos:

  • Debes estar en una situación clara de insolvencia y tus deudas no deben exceder los 5 millones de euros.
  • No puedes haber sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • Si no es la primera vez que recurres a este mecanismo, deben haber transcurrido mínimo 5 años.
  • Si en tu caso, eres autónomo, deberás aportar el balance de situación contable.

¿CÓMO Y CUÁNDO PUEDES SOLICITAR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

Como ya te he mencionado antes, si eres insolvente o vas a pasar a serlo de manera inminente, no esperes. Promueve un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos cuanto antes.

Eso sí, sin ir a lo loco. Consulta con un profesional especializado, Abogado o Mediador, aunque normalmente son Abogados los profesionales que se especializan en mediaciones. Piensa bien el contratar a alguno de ellos. Son especialistas en renegociación de deudas. No te lances a la piscina sin que haya agua.

Además, para el caso de que seas autónomo, un acuerdo extrajudicial de pagos bien negociado te puede permitir seguir con tu actividad. De hecho, es uno de los principales objetivos de esta herramienta.

El acuerdo extrajudicial de pagos también es un buen mecanismo para el acreedor. Renegociando tus deudas aseguran que no perderán todo el dinero que te prestaron. De otra manera no podrías pagarles.

Asimismo, si llegas algo tarde y tienes procedimientos judiciales y administrativos abiertos, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos detendrá todas las ejecuciones y embargos contra tu patrimonio.

Todo esto parece muy beneficioso para ambas partes, deudor y acreedor. Pero ¿qué pasa si tus acreedores rechazan el acuerdo?

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

Para ver cuál es el resultado si tus acreedores rompen las negociaciones, antes debemos ver cuál es el trámite que debes seguir.

En primer lugar, tienes que acudir a un Notario. En tu solicitud debes solicitar el nombramiento de un mediador concursal.

Esta solicitud debes realizarla mediante un impreso normalizado. Deberás incluir un inventario donde has de hacer constar:

  • Tu dinero en efectivo y los activos líquidos (bienes con posibilidad de venta a corto plazo) de tú propiedad.
  • Los bienes y derechos de los que seas titular.
  • Los ingresos mensuales y/o anuales que prevés tener.

A este escrito de solicitud e inventario debes acompañar una lista con tus acreedores. Deberás identificarlos, especificar el domicilio, email y la cuantía de la deuda que tienes con cada uno de ellos.

Si eres autónomo tienes que acompañar tus cuentas anuales de los últimos 3 años.

Por último, si estás casado deberás identificar a tu cónyuge salvo que vuestro régimen matrimonial sea el de separación de bienes.

En el plazo de 2 meses, el mediador, comprobará la documentación que hayas aportado y convocará una reunión con tus acreedores.

Al menos 20 días antes de que se celebre la reunión, el mediador concursal, de conformidad contigo, enviará a tus acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

Esta propuesta incluirá un plan de pagos y de viabilidad. Además, contendrá una cantidad en concepto de alimentos para ti y tu familia. Así como, el cumplimiento de nuevas obligaciones.

Si eres autónomo, también debe incluir un plan para que puedas continuar con tu actividad. De otra manera no generas ingresos. Y sin ingresos no hay pagos.

Tus acreedores dispondrán ahora de 10 días para presentar sus propuestas.

A la reunión es casi imprescindible que acudas con un Abogado especializado. Debes darte cuenta de que en esta reunión vas a pactar condiciones que pueden regir tu futuro más próximo y el de tu familia.

Si los acreedores rompiesen las negociaciones o rechazaran el acuerdo, el mediador concursal se verá obligado a promover judicialmente el concurso sucesivo. Con este trámite podrás solicitar ante el Juzgado la exoneración de tus deudas.

Si la reunión acaba en acuerdo, tendréis que firmar ante el Notario, elevándose dicho convenio a escritura pública. Será el mediador el encargado de velar por el cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos.

Cuando el acuerdo se cumpla totalmente, el mediador, mediante un Acta Notarial, lo publicará en el Registro Público Concursal.

Pero si el deudor no puede hacer frente al plan de pagos y no cumple el acuerdo, dicho mediador deberá instar el concurso de acreedores de persona física.

¿ES EFECTIVO UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

El acuerdo extrajudicial de pagos, en conclusión, es un proceso que permite, tanto a ti como a tus acreedores, el poder solucionar crisis financieras personales.

Los acreedores podrán cobrar, al menos algo de lo que debes, y tú podrás respirar y empezar de nuevo.

Además, se evita la intervención de un Juez que diseñe, dicte y aplique una solución que no convenza a ninguna de las partes. Siempre es mejor llegar a un acuerdo.

Este mecanismo intenta solucionar mediante acuerdos crisis financieras familiares (también empresariales). Dinamizar el pago de las deudas redistribuyéndolas, y así, permitir que el deudor genere ingresos suficientes para pagar dichas deudas.

Aquí te dejo, como siempre, una frase que resume todo. En este caso es del Premio Nobel de Literatura irlandés GEORGE BERNARD SHAW:

Las deudas son como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es dificilísimo salir


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