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COMO OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA

Si quieres conseguir la autorización de residencia temporal en España, aquí encontrarás la información que necesitas.

Hace unos meses, un ciudadano me preguntó cómo podía renovar su permiso de residencia temporal en España.

El proceso era algo complicado y el plazo para llevarlo a cabo se acortaba cada vez más. Estaba nervioso porque no sabía ni qué pasos tenía que dar, ni qué requisitos estaba obligado a cumplir. Así que decidí remitirle a un profesional especializado en la materia. Concretamente a GCP Abogados de Extranjería.

Poco después estudié a fondo la materia y decidí que tenía que redactar un post sobre ella. Así que, si quieres conseguir tu residencia temporal en España, estás en el lugar correcto.

Te comentaré que un extranjero autorizado a permanecer en territorio español más de 90 días pero menos de 5 años, está en una situación de residencia temporal en España.

Existen varios tipos de autorización de residencia temporal:

  • Residencia temporal no lucrativa.
  • Residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  • Residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Veamos a continuación cómo optar a ellas dependiendo tu situación particular.

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIAR?

Si deseas conseguir la autorización para residir temporalmente en España cuando no vayas a realizar actividad laboral alguna deberás:

  • No ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de algún ciudadano de estos países.
  • No encontrarte en territorio español de forma irregular.
  • Si tienes más de la edad mínima penal (14 años), debes carecer de antecedentes penales en cualquier país donde hayas residido durante los últimos cinco años, incluido España.
  • No puedes tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio firmado.
  • Tienes que tener medios económicos para atender tus necesidades y los de tu familia.
  • Gozar de un con un seguro público o privado de enfermedad autorizado para en España.
  • No puedes estar dentro del plazo de no retorno a España si te comprometiste a ello.
  • No padecer ninguna enfermedad que pueda repercutir en la salud pública española con graves consecuencias.
  • Haber pagado la tasa establecida para solicitar la autorización de residencia temporal.

CÓMO CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN

Tendrás que solicitar tu autorización de residencia temporal (visado) en la misión diplomática u consulado español de tu lugar de residencia.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya lugar pidas el permiso para residir temporalmente resolverá en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.

Una vez concedida la autorización la misión diplomática u oficina consular expedirá tu visado. Cuando tengas la residencia temporal podrás entrar en territorio español, durante el plazo de vigencia del mismo. Este plazo nunca podrá ser mayor a tres meses.

Una vez que entres en España deberás pedir personalmente, en el plazo de un mes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE). Tu autorización de residencia temporal inicial tendrá una duración de un año.

¿CUÁNDO TIENES QUE RENOVAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL?

Podrás solicitar la renovación en cualquier Registro público. Tienes que dirigir la petición a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. Debes solicitarla, durante los 60 días naturales previos a la fecha en que finalice su vigencia.

Por supuesto, en cuanto solicites la autorización de residencia temporal, el visado se prorroga hasta que la autoridad resuelva la renovación del mismo.

Para poder renovar tu permiso de residencia, deberás cumplir con los para la obtención inicial y, además:

  • Ser el titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o estar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que caducó ésta.
  • Si tienes hijos menores, deberás tenerlos escolarizados durante su permanencia en España.

Deberás rellenar y firmar el modelo oficial (EX-01) por duplicado y acompañar la siguiente documentación original y su copia:

  • Pasaporte o título de viaje en vigor, con una vigencia mínima de un año.
  • Documentación que acredite que tienes medios económicos suficientes para residir en España sin trabajar.
  • Acreditación de que dispones de seguro médico.
  • Informe emitido por las autoridades competentes sobre la escolarización de los menores a tu cargo.
  • En su caso, podrás acreditar el esfuerzo de integración a través de un informe positivo de las autoridades autonómicas.

En cuanto tengas renovada tu autorización de residencia temporal podrás vivir en territorio español durante dos años más, salvo que legalmente tengas que conseguir la autorización de residencia de larga duración en España o la de larga duración-UE.

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MEDIOS ECONÓMICOS

Este tipo de permiso de residencia conlleva el no poder trabajar en España y que debas contar con medios económicos suficientes para vivir durante el período que solicitas residir en territorio español.

Por tanto, en el momento de la solicitud de la autorización deberás cumplir con las siguientes cuantías:

  • Para tu propio sostenimiento, deberás tener una cantidad de dinero 4 veces superior mensualmente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Para el sostenimiento de cada uno de los familiares que tengas a tu cargo, una cantidad mensual igual al IPREM.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

FAMILIARES REAGRUPABLES

Podrás reagrupar para que residan en España contigo a los siguientes familiares:

  • Tu cónyuge, siempre que no estéis separados o divorciados. También podrá optar a reagrupar a la persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Tus hijos o los de tu cónyuge o pareja, siempre y cuando sean menores de 18 años o tengan alguna discapacidad y necesiten ayuda para su propio sustento.
  • Tus padres o los de tu cónyuge o pareja, cuando estén a tu cargo. Deben ser mayores de 65 años, y deberás justificar dicha necesidad de reagrupamiento.
    De forma excepcional, cuando concurran razones humanitarias, podrás reagrupar a ascendientes menores de 65 años.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE HAS DE CUMPLIR?

Además de los requisitos requeridos para poder obtener la autorización de residencia temporal no lucrativa deberás cumplir con los siguientes:

  • Tener medios económicos para poder cubrir suficientes las necesidades de tu familia. A estos efectos, no computarán los ingresos obtenidos del sistema de asistencia social.
  • Disponer de una vivienda adecuada para tu familia.
  • Tienes que haber residido en España, mínimo durante un año, y haber conseguido la autorización para residir al menos por otro año más.
    Si lo que deseas es reagrupar a tus padres, deberás ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
  • Abonar la tasa de tramitación del procedimiento de reagrupación.

CÓMO DEBES SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL

Tienes que presentar tu solicitud de reagrupación familiar personalmente ante la Oficina de Extranjería. Si tus familiares tienen permiso de residencia de larga duración- UE también podrán presentar la solicitud ellos mismos.

Tendrás que rellenar y firmar el modelo oficial (EX-02) por duplicado. Igualmente, habrás de acompañar original y copia de los siguientes documentos:

  • Tu pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • El pasaporte o título de viaje en vigor, del familiar a reagrupar.
  • Documentación que acredite los vínculos familiares y además, la documentación que exigida para cada caso particular.
  • Copia compulsada de la acreditación de que cuentas con recursos económicos suficientes para el sostenimiento familiar.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
  • Documentos que prueben que dispones de una vivienda adecuada para ti y tu familia.

Este tipo de solicitudes tendrán administrativamente una tramitación preferente.

¿QUÉ PLAZO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER LA CONCESIÓN DEL PERMISO?

El órgano administrativo deberá resolver tu solicitud de reagrupamiento familiar en el plazo de 45 días. La autorización quedará suspendida hasta que se expida el visado y la entrada en España del titular del mismo.

Si se trata de familiares residentes de larga duración-UE o titulares de una tarjeta azul-UE la entrada del familiar en territorio nacional tiene que producirse en el plazo máximo de un mes desde que te notifiquen la concesión de la autorización.

El familiar deberá entrar en España durante el plazo de vigencia del visado. Este nunca tendrá una duración superior a tres meses.

El familiar reagrupado deberá solicitar el NIE en el plazo de un mes desde su entrada en territorio español.

SI eres titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de tus familiares será la misma que la que tú tienes concedida.

Esta autorización de residencia temporal habilita a su titular a trabajar en España, sin necesidad de realizar solicitud alguna.

¿CUANDO TIENES QUE RENOVAR?

El plazo y las circunstancias para poder solicitar la renovación son las mismas que para la autorización de residencia temporal no lucrativa.

No obstante, para la renovación de este tipo de autorización deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Que tanto tu familiar como tú seáis titulares de una autorización de residencia en vigor u os halléis dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a su finalización.
  • Que mantengáis el vínculo familiar o de unión de hecho.
  • Que tu familiar carezca de antecedentes penales.
  • Tener cubierta la asistencia sanitaria.
  • Tener escolarizados a los hijos menores.
  • Contar con un trabajo o recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades familiares.
    La cuantía señalada legalmente es una cantidad mensual igual al IPREM. Podrás sumar los ingresos que provengan de asistencia social.
  • Disponer de vivienda adecuada a las necesidades familiares.
  • Pagar la tasa de tramitación de la solicitud.

Tu familiar tendrá que rellenar y firmar la solicitud en el modelo oficial (EX-02) y presentará la siguiente documentación mediante original y copia:

  • Su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor, y también el tuyo.
  • En su caso, documentación que acredite el matrimonio o la relación de afectividad.
  • Documentación que acredite tener seguro médico.
  • Informe que acredite que los hijos menores están escolarizados.
  • Copia compulsada de los documentos que acrediten tener trabajo o recursos económicos suficientes.
  • En su caso, acreditación de las razones humanitarias.
  • Escritura de compraventa o contrato de alquiler que acredite que dispones de vivienda adecuada.
  • Si no pudieses cumplir alguno de los requisitos, podrás aportar un informe positivo de la Comunidad Autónoma donde residas en el que conste el esfuerzo que has realizado para integrarte.

MEDIOS ECONÓMICOS

Los medios económicos mínimos que deberás tener para obtener este tipo de autorización de residencia temporal serán los siguientes:

  • Si tu unidad familiar es de dos miembros la cantidad mensual exigida es de 1,5 veces el IPREM.
  • A cada miembro adicional deberás sumar la mitad del IPREM como cuantía mensual mínima.
    Esta exigencia podrá ser menor si el familiar es menor de edad, discapacitado o las circunstancias lo aconsejen.

No podrás sumar los ingresos que provengan del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por tu cónyuge, pareja o familiar de primer grado con el que convivas.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA EXCEPCIÓN

Cuando te encuentres en alguna de las situaciones que te comento a continuación, no tendrás que obtener autorización de trabajo:

  • Investigador, técnico o científico, invitado o contratado por la Administración General del Estado u cualquier otra administración pública o por organismos promocionen y desarrollen la investigación, incluidas las Universidades.
    Podrás demostrar que eres un profesional especializado presentando la invitación o contrato de trabajo suscrito con el órgano público correspondiente.
  • Directivo o profesor de instituciones de acreditado prestigio reconocidas por España y desarrollas algún programa cultural o docente de tu país.
    Podrás acreditar esta situación presentando:

    1. Documentación que justifique la validez en tu país de los títulos expedidos en España.
    2. Contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia.
    3. Documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
  • Funcionario o militar y que vayas a España para desarrollar una actividad reconocida en acuerdos de cooperación con España.
  • Corresponsal de un medio de comunicación extranjero.
  • Miembro de misión científica internacional y vas a realizar trabajos e investigaciones en España.
  • Artista y aterrizarás en España a realizar alguna actuación concreta que no suponga una actividad continuada.
  • Ministro religioso o miembro de la jerarquía de alguna de las iglesias y confesiones reconocidas en España. Si eres seminarista, aunque realices alguna actividad pastoral quedas excluido de este tipo de autorización de residencia temporal.
  • Eres parte de un órgano de representación, gobierno y administración de un sindicato u organizaciones empresariales reconocida internacionalmente. Solo estarás autorizado a realizar las actividades inherentes a tal condición.

PROCEDIMIENTO

Si no eres residente en España y cuando la actividad que debas desarrollar sea superior a 90 días, deberás solicitar tu visado ante la oficina consular española de tu lugar de residencia.

Cuando la duración de la actividad no vaya a ser superior a 90 días, también tienes que solicitar el visado, pero la tramitación será la de una autorización de residencia de corta duración.

Para el caso de que ya seas residente en España, deberás solicitar el reconocimiento de esta situación excepcional ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a realizar la actividad, aportando original y copia de la siguiente documentación:

  • Modelo oficial (EX–09) cumplimentado y firmado por duplicado.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Acreditación de la excepción que da lugar a la solicitud de autorización de trabajo.

Deberás entender que tienes denegada tu solicitud si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no resuelve.

La Oficina de Extranjería podrá solicitar que presentes alguna documentación adicional si lo estima necesario.

La vigencia del visado será durante el tiempo que dure la actividad con el plazo máximo de un año. Podrás solicitar dos prórrogas por duración de dos años cada una.

Esta autorización no te autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier otra actividad.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Puede que te encuentres en alguna circunstancia excepcional y por ello quieras obtener una autorización de residencia temporal. La legislación española contempla las siguientes situaciones por las que podrás solicitar este permiso:

  • Protección internacional
  • Razones humanitarias
  • Colaboración con autoridades públicas, Seguridad nacional o interés público
  • Colaboración contra redes organizadas
  • Ser víctima de trata de seres humanos

POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Esta concesión extraordinaria podrá ser autorizada cuando el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, te autorizase a permanecer en España según lo regulado en la Ley de derecho de asilo y demás normativa subsidiaria.

Esta autorización de residencia temporal te autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia en España.

POR RAZONES HUMANITARIAS

Las autoridades españolas podrán concederte esta autorización de residencia temporal en los siguientes supuestos:

  • Si eres víctima de algún delito contra los derechos de los trabajadores.
  • Cuando hayas sido víctima de delitos con agravantes por motivos racistas, sexual o de otra clase de discriminación.
  • En el caso de ser víctima de delitos violentos en el ámbito familiar, siempre que haya recaído resolución judicial firme.
  • Si padeces alguna enfermedad grave que requiera asistencia sanitaria especializada y no puedas acceder a ella en tu país de residencia actual.
  • Cuando la deportación a tu país de origen suponga un peligro para tu seguridad o la de tu familia.

POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO

Igualmente podrán concederte la autorización de residencia temporal cuando colabores con las autoridades españolas o cuando concurran razones de interés público o prime la seguridad nacional.

Serán las mismas autoridades las que podrán solicitar instar a los órganos competentes que te sea concedido dicho permiso de residencia.

¿CÓMO PUEDES SOLICITARLAS?

En los tres casos anteriores, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, no requerirá visado.

Deberás solicitarla personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia y la deberás acompañar de la siguiente documentación:

  • Modelo oficial (EX-10) por duplicado. Relleno y firmado.
  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor. Podrán eximirte de este requisito si te encuentras en situación de protección internacional.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido durante los cinco últimos años.
  • Cuando resulte procedente, contrato de trabajo.
  • Documentación solicitada por la administración que acredite que te encuentras en alguna de las tres situaciones anteriores.

Una vez concedida la autorización de residencia temporal tendrás el plazo de un mes para obtener tu NIE.

La autorización y sus prórrogas tendrán vigencia por un año.

RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS

Esta autorización excepcional podrás conseguirla en el caso de que estés colaborando con la fuerza pública o judicial española y seas perjudicado o testigo de redes organizadas.

Será la propia autoridad competente la que te informe de tal posibilidad. Deberás dirigir tu solicitud a la Secretaría de Estado de Seguridad.

La tendrás que presentar ante la unidad policial de extranjería, personalmente o a través de representante y deberás acompañar:

  • El modelo oficial (EX–10) debidamente relleno y firmado.
  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • En caso necesario, acreditación de la representación que otorgas a otra persona para efectuar la petición en tu nombre.

La autorización de residencia temporal será eficaz desde que te notifiquen la concesión hasta la resolución definitiva. En el plazo de un mes deberás solicitar, personalmente el NIE.

En dicha tarjeta, solo se hará constar que estás autorizado a residir y trabajar en territorio español.

Cuando las autoridades dicten una resolución definitiva, la autorización tendrá vigencia durante 5 años. Deberás volverá tramitar, en el plazo de un mes, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.

RESIDENCIA TEMPORAL DE EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS

Podrás conseguir el permiso de residencia temporal y trabajo cuando hayas sido víctima de trata de seres humanos.

Será el mismo órgano que te eximió de responsabilidad y declaró que eres víctima de trata quien te informe de esta posibilidad tanto para ti como para tus hijos.

Para solicitar esta autorización lo podrás hacer de manera personal o mediante representante ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera resuelto tu exención de responsabilidad. La deberás acompañar de la siguiente documentación:

  • Modelo oficial (EX–10) debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • En caso necesario, acreditación de la representación que otorgas a otra persona para efectuar la petición en tu nombre.

La Delegación o Subdelegación te concederá la autorización de residencia provisional y trabajo mediante un informe. Será válida desde el momento que te la notifiquen hasta que se dicte resolución definitiva.

Deberás solicitar tu NIE en el plazo de un mes, será renovable anualmente y estarás autorizado a residir y trabajar en España.

Una vez que resuelto definitivamente por la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia temporal y de trabajo tendrá vigencia durante cinco años.

Por supuesto, estarás autorizado a residir y trabajar en territorio español. Eso sí, que no se te olvide que tienes un mes para solicitar tu nuevo NIE.

RECAPITULANDO

Haciendo un breve resumen. Si necesitas establecerte temporalmente en España necesitas estar autorizado para residir.

Esto lo puedes conseguir con 3 sencillos pasos:

  • Solicitando la autorización de residencia temporal.
  • Obteniendo el NIE.
  • Cumpliendo con las obligaciones impuestas en cada caso concreto.

Por ejemplo, si tienes que tener medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar, debes cumplir con ello. Si debes probar que tienes una vivienda digna para la familia que quieres reagrupar, debes poder demostrarlo.

Si necesitas una mayor información o tienes más dudas aconsejo siempre lo mismo, un abogado especializado en la materia es quien mejor te puede ayudar.

Como en otros post, te dejo una frase para la reflexión. Esta es de Nelson Mochilero, escritor de viajes, explorador y documentalista (el apellido lo dice todo):

“Lo importante en la vida es que sepas dónde estás y a dónde quieres llegar. Todo lo demás es seguir el camino entre ambos puntos”.


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