Portada » PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES » PROCEDIMIENTO LABORAL » CÓMO DAR EL PREAVISO DE FORMA CORRECTA

CÓMO DAR EL PREAVISO DE FORMA CORRECTA

Como dar el preaviso de baja voluntaria

En multitud de ocasiones cualquier trabajador se puede plantear dejar la empresa para la cual trabaja.

Ya sea porque va a conseguido un puesto de trabajo mejor o simplemente, porque no quiere seguir trabajando para la empresa, el trabajador tiene todo el derecho del mundo a abandonar el barco.

Esta forma de abandonar la empresa tiene diversas consecuencias dependiendo de cuando y cómo se realice el preaviso si la baja se realiza voluntariamente.

Como solicitar una indemnización por negligencia médica

Qué hacer ante una negligencia médica: Guía de acciones legales y reclamaciones en España

Ante una posible negligencia médica, es esencial saber cómo actuar ...
Abogados especializados en incapacidades, ¿qué requisitos deben tener?

¿Qué requisitos debe reunir un abogado especializado en incapacidades?

¿Por qué deberías acudir a un abogado especializado en incapacidades? ...
Cuándo puede que necesites un Abogado laboralista

¿Cuándo se necesita un abogado laboralista?

El abogado laboralista juega un papel esencial en la defensa ...

BAJA VOLUNTARIA

Es la forma habitual de romper la relación laboral que une al trabajador con la empresa cuando no se desea seguir trabajando allí.

De hecho, da lo mismo el tipo de contrato firmado (indefinido, eventual, prácticas, etc.).

Si el trabajador no quiere seguir trabajando en la empresa bastará con que lo comunique mediante un preaviso realizado en forma.

Así que durante este post daremos diversas recomendaciones para dar el preaviso.

CUANDO NO PRESENTAR LA BAJA VOLUNTARIA

Pero hay que tener cuidado, no siempre la decisión de abandonar la empresa se toma libremente por el trabajador, en ocasiones las presiones del empresario hacen que el trabajador se sienta forzado a tomar la decisión de dejar su puesto de trabajo.

Las consecuencias de que un trabajador presente la dimisión de manera forzada mediante la presentación de su baja voluntaria son muy diferentes a si fuera despedido.

De momento con un despido en la mano un trabajador puede cobrar o reactivar su subsidio de desempleo.

Si la baja es voluntaria no tendrá derecho a cobrar nada por estar en paro dado que no queda legalmente en situación de desempleo.

Así que, el trabajador debe presentar su baja de manera voluntaria, según sus deseos. En cualquier otra situación es mejor demandar o esperar a ser despedido.

[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]

¿Cómo se presenta el preaviso de baja voluntaria?

Pues depende del convenio colectivo principalmente, aunque también puede haberse pactado en el contrato de trabajo.

Si no se señala nada ni en el convenio colectivo ni en el contrato, el plazo mínimo de preaviso será de 15 días naturales (cuidado que no son días hábiles).

Para el caso de que el trabajador no cumpla con el plazo legal de preaviso, el empresario podrá descontar del finiquito los días que falten de preaviso o reclamarle al trabajador esos días si estos son superiores al finiquito que deba abonarle.

Dependiendo del Convenio Colectivo o del contrato firmado, estos días pueden multiplicarse. Hay convenios donde el preaviso son 30 días y donde el empresario puede descontar 2 días por cada día de preaviso que falte.

Por ello, hay que estar muy atento a los plazos señalados y la forma en que se realiza.

Se admite la presentación del preaviso en cualquier forma admitida en derecho. Esto quiere decir que incluso verbalmente se podría realizar, pero claro, esta forma no deja constancia alguna de que se ha realizado el preaviso.

Así que, lo más lógico es hacerlo mediante escrito dirigido a la empresa donde se señale el deseo de abandonar su puesto de trabajo. Al fin y al cabo, está rompiendo el contrato que le une a la empresa.

Pueden darse dos situaciones:

  • La empresa firma la recepción del escrito de preaviso y sella la copia del mismo.
  • La empresa no quiere recibir el escrito de preaviso. En este caso:
    • El trabajador debe remitir un burofax a la empresa. Con ello la empresa no podrá argumentar que no ha recibido el preaviso.

¿Si estoy de baja por incapacidad temporal, puedo realizar el preaviso?

Sí, se puede realizar perfectamente.

En este caso una vez dado de baja de manera definitiva el trabajador deberá solicitar a la Seguridad Social el abono de su baja por incapacidad temporal.

¿Y qué pasa con el periodo de pruebas?

Pues aquí hay una diferencia llamativa.

En el caso de estar todavía en el periodo de pruebas, se puede dejar la empresa voluntariamente sin necesidad de realizar el preaviso, pero hay que tener cuidado.

El trabajador no debe presentar un escrito de baja voluntaria. Esto implicaría tener que cumplir con el periodo de preaviso.

Lo que debe presentar en este caso es un escrito donde por decisión suya rompe el contrato por “no haber superado el periodo de prueba”. De esta manera no estará incumpliendo la ley ya que, a efectos legales, no está abandonando voluntariamente (aunque a los efectos prácticos sean los mismos).

¿Hay alguna opción más de dejar el puesto de trabajo sin tener que dar el preaviso de baja voluntaria?

Pues hay alguna opción más.

La más lógica es que el trabajador pida una excedencia voluntaria.

Igualmente tendrá que realizar la petición por escrito, pero también se cubre (al menos en principio), pudiendo solicitar el reingreso una vez finalice el periodo de excedencia.

De este modo, el trabajador en excedencia puede trabajar en otra empresa y, si no es lo que esperaba o no se siente cómodo, podrá volver a trabajar a su anterior empresa una vez finalizado este periodo de excedencia.

Cuidado de todas formas que las excedencias tienen muchos matices a tener en cuenta.

¿Puedo retractarme del preaviso de baja voluntaria?

Pues legalmente sí, pero las consecuencias serán diferentes según la situación a la que haya dado lugar el preaviso.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que mientras esté vigente el periodo del preaviso, el trabajador es trabajador de la empresa a todos los efectos.

Así, el trabajador puede indicar a la empresa durante ese periodo que cancela su preaviso (por los motivos que sea).

La empresa, en principio, debe aceptar la cancelación del preaviso de baja voluntaria. La no aceptación daría lugar a un despido improcedente.

Pero (según el Tribunal Supremo), la empresa puede no aceptar la cancelación del preaviso si se le ha causado algún perjuicio. Un ejemplo claro es que el trabajador preavise cuando ya se ha contratado a un sustituto para el puesto de trabajo que él ocupa.

ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

Otro caso diferente y con consecuencias similares es el abandono por el trabajador de su puesto de trabajo.

En este caso la empresa se encuentra que, sin aviso previo, un trabajador no acude a trabajar.

La empresa puede optar por averiguar el por qué no ha acudido el trabajador a su puesto de trabajo o, no hacerlo.

La empresa no tiene obligación alguna de ponerse en contacto con el trabajador. Pero sí que puede afectar a su producción y lo más habitual es que lo haga para ver si tiene que reemplazarlo.

Esta situación no es nada ventajosa para el trabajador porque este queda en una situación legal de indefinición. Dado que, al no conocer la empresa las intenciones del trabajador no tiene obligación de dar de baja a este en la Seguridad Social o proceder a su despido.

Verificado que el trabajador no quiere seguir en su puesto de trabajo la empresa tendrá dos opciones:

  1. Indicar una dimisión del trabajador.
  2. Despedir al trabajador de manera justificada.

Las consecuencias son muy diferentes:

En el primer caso, la dimisión del trabajador, este último no tendrá derecho a subsidio de desempleo pero en caso de despido sí que tendrá derecho.

En ambos casos el trabajador no tiene derecho a indemnización pero si al finiquito que se le adeude (salario pendiente de cobro, prorrateo de pagas extraordinarias generadas, vacaciones generadas y no disfrutadas…).


[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *