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CÓMO CALCULAR EL COSTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS UN DIVORCIO

En derecho de familia siempre hay un punto de discusión que suele ser bastante complicado de negociar. El problema es que no se conoce bien para qué sirve una pensión de alimentos y cuál debería ser el destino del dinero. El fin de la pensión de alimentos es asegurar el estado de bienestar de los hijos, dicho en pocas palabras.

Pero, aún aplicando lo que dice el Código Civil y la sensatez, las controversias que suscita el pago de la pensión alimenticia tras un divorcio, o mejor dicho durante y tras el mismo, da lugar a muchas pugnas que no ayudan en nada a los hijos.

Lo mejor es que te dejases guiar por el sentido común, pero como ese sentido no lo vais a tener igual las dos partes implicadas, quizá es mejor tener a mano unos mínimos.

Por ello siempre aconsejamos la ayuda de abogados especializados en divorcios, y repito, especializados.

Aun así, el CGPJ desde el año 2018 viene ayudando a realizar los cálculos de la pensión de alimentos con la ayuda de unas tablas y, sobre todo, de una aplicación informática.

Por cierto, no confundir nunca pensión alimenticia con pensión compensatoria. No son lo mismo. En este artículo nos centraremos en la de alimentos.

Veamos qué es y cómo se calcula una pensión de alimentos.

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¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La pensión de alimentos definida de una manera llana y entendible es la obligación que tiene una o varias personas de asegurar la subsistencia de otra.

En pocas palabras, y como claro ejemplo, el abono de la pensión alimenticia es la obligación que tienen los padres de asegurar el bienestar de sus hijos.

Explicándolo de otra manera, la pensión de alimentos se paga para poder mantener a los hijos en unas condiciones idóneas.

Tras una separación, ya sea matrimonial o no matrimonial, o un divorcio, lo habitual es que se conceda la guardia y custodia de los hijos a uno de los progenitores.

El progenitor que tiene la custodia se presupone que la manutención de sus hijos en su deber diario, ¿pero qué pasa con el progenitor que no tiene a los hijos a su cargo?

Pues sencillo, que tendrá que abonar una pensión alimenticia para ayudar en la manutención de sus hijos de manera mensual.

¿Y si la custodia es compartida?

Aquí es más sencillo. Cada progenitor tendrá que aportar su parte dependiendo de los ingresos que tenga.

Se suman los ingresos de ambos progenitores y se calcula el porcentaje que corresponde aportar por cada uno de los progenitores dependiendo de sus ingresos individuales relacionados con el coste que supone la alimentación de los hijos.

La pensión de alimentos vendrá definida en un Convenio Regulador, si es que los progenitores están de acuerdo o será regulada por el Juez mediante Sentencia.

¿QUÉ SE INCLUYE EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Esta es una gran pregunta porque casi nunca está clara.

No todo entra como pensión alimenticia, existen los gastos extraordinarios. Estos gastos extraordinarios son los que hay que tener claros.

Muchas veces se intentan colar gastos extraordinarios como alimentos y, obviamente en la mayoría de los casos, no cuela.

Los gastos extraordinarios deberían estar definidos en el Convenio Regulador o en la Sentencia, pero muchas veces no es así.

En principio, existe la libertad de pactar entre ambos progenitores. Podrán definir qué es y qué no es gasto extraordinario, así que deberá estarse a lo pactado. Asimismo pueden pactar el porcentaje que cada uno aportará a los gastos extraordinarios (normalmente al 50 %).

No obstante es complicado incluir todos los gastos extraordinarios en un Convenio Regulador o en la Sentencia. De hecho se llaman extraordinarios por algo, no siempre puedes conocer el tipo de gasto que se va a producir.

Con base en los fundamentos redactados en sentencias judiciales podemos definir como gasto extraordinario “aquellos que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores.
Serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial”
.

Así pues, para abonar los gastos extraordinarios debe constar por escrito el acuerdo de ambos progenitores. En su defecto, bastará con realizar un requerimiento al progenitor no custodio y si este no manifiesta nada en 10 días, se entenderá que acepta el gasto.

Cuando hablo de que se lleguen a acuerdos se presupone que es en el coste. Muchas veces el gasto extraordinario está justificado, el problema es que no es lo mismo el coste si se hace en un sitio que en otro.

Por ejemplo, no es lo mismo ir a un fisioterapeuta que a otro, el coste no es el mismo.

Serán gastos extraordinarios:

  • Todos aquellos gastos odontológicos, oftalmológicos, en logopedas, fisioterapéuticos, de rehabilitación, gastos farmacéuticos no habituales, y en general, todos aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Igualmente se consideran gastos extraordinarios educativos las clases de apoyo escolar.

Ahora bien, hay otro tipo de gastos que se consideran “no usuales”, pero que no conllevan una obligatoriedad como pueden ser algunos gastos extraordinarios.

En este tipo de gastos, también deben estar de acuerdo las partes y, si no lo están, en principio deberán ser abonados por la parte que unilateralmente tome la decisión.

  • Se entiende por gastos no usuales: Clases extraescolares, cursos, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, comuniones o similares, gastos de colegios y universidades privadas, masters, cursos de postgrado, etc.

En cualquier caso, no hay que tomarse al pie de la letra absolutamente todo lo expuesto porque a veces es complicado definir si el gasto es extraordinario o no lo es.

Si los progenitores no están de acuerdo en si se dónde incluir el gasto, será el Juez el que decida, con el consecuente coste en abogados y procuradores.

Así que piénsatelo bien antes de negarte a pagar algo o de intentar incluir gastos como ordinarios cuando sabes que no lo son.

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CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Y llegamos a la madre del cordero. Aquí es donde se centra la mayoría de las negociaciones de la separación o el divorcio. Es lo que más dolores de cabeza suele traer a las partes y a sus abogados.

¿Por qué, si al final se trata del bienestar de sus propios hijos?

Pues porque cada situación es diferente y a veces se cometen graves injusticias.

No es lo mismo divorciarse y tener la casa pagada o que pertenezca a uno de los cónyuges que haya una hipoteca pendiente, por poner un ejemplo claro.

En el primer caso, suponiendo que no hay custodia compartida, el progenitor no custodio podrá abonar con mayor facilidad la pensión de alimentos.

¿Pero qué pasa si tiene que pagar la mitad de la hipoteca? En esta situación hay que ver que el progenitor no custodio, además de pagar la mitad de la hipoteca de una casa en la que no vive, debe pagar otra vivienda, porque tendrá que vivir en algún lado.

Es un momento delicado porque en muchos casos se debe decidir si pagar la pensión de alimentos o vivir bajo un techo.

De esta manera vemos en los juzgados muchos casos en los que se han pactado pensiones de alimentos altas respecto a la situación económica real del progenitor obligado al pago. Así, la pensión de alimentos se paga, tarde mal y nunca en muchas ocasiones.

Con lo que la pensión alimenticia se debe calcular con base en las posibilidades económicas del progenitor obligado al pago y a las necesidades reales de los hijos.

LAS TABLAS DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

A la vista de las diferencias existentes en las resoluciones judiciales, el CGPJ sacó unas tablas orientativas, repito, orientativas.

De esta manera, al menos se puede tener una visión más específica del coste real de los hijos para poder calcular una pensión de alimentos justa.

Debes tener en cuenta que las tablas se hicieron colaborando con el INE y con base en encuestas de condiciones de vida y presupuestos familiares, algo que da seguridad. Pero también debes tener en cuenta que no cuesta lo mismo la vida en Madrid o Barcelona que vivir en un pueblo de Soria (con todos mis respetos).

Como ya te he comentado, las tablas tienen un carácter orientador, no son definitorias.

Por otro lado, para calcular la pensión de alimentos se deben calcular los ingresos de cada progenitor sobre el neto, no sobre el bruto. Y además, deben realizarse los cálculos sobre 12 mensualidades donde se incluirán las pagas extras, pluses, bonos, etc., que perciba el progenitor.

No se descontarán del neto las cargas propias con las que esos ingresos paguen la hipoteca o el alquiler del inmueble donde los hijos viven.

La suma de ambos progenitores representará la totalidad de ingresos del hogar. Y cuando digo todos, son todos, ayudas y subvenciones incluidas.

Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, impuestos, etc.) no se incluyeron al realizar las tablas, así que deben ser ponderados por los abogados y, en su caso, por el Juez.

Igualmente las tablas no tienen en cuenta las necesidades especiales de los hijos derivadas de enfermedades, minusvalías o cualquier otra circunstancia análoga.

Tampoco se tienen en cuenta los ingresos por debajo de 700 € dado que se consideran mínimos. Dependiendo de la Comunidad Autónoma y Municipio se deberá fijar una pensión mínima, también llamada de subsistencia.

CÓMO SE REALIZA EL CÁLCULO

En primer lugar no os preocupéis porque el poder judicial lanzó una aplicación informática donde se tienen en cuenta las CC.AA. y los municipios para realizar el cálculo, así como el año.

Para poder calcular el coste que supone la manutención de los hijos sobre los ingresos netos totales de la unidad familiar se ha utilizado la siguiente fórmula:

Coste = (0,3 * n / (1,5 + n * 0,3)

  • “n” es el número de hijos,
  • “0,3” es una cifra de ponderación del gasto según la OCDE,
  • “1,5” es el coste de dos adultos.

De esta manera, si la familia la componen 2 adultos y 3 niños, el coste de manutención sería:

(0,3 * 3 / (1,5 + 3 * 0,3) = 0,9 / 2,4 = 0,375 = 37,5 %

En otras palabras, el mantenimiento de los 3 hijos se lleva el 37,5 % de los ingresos netos familiares.

Si entran 3.000 €, 1.125 € corresponden a la manutención de los 3 hijos.

A partir de aquí se calculan las tablas de una manera orientativa.

CÁLCULO CUANDO HAY UN PROGENITOR CUSTODIO

Es el caso más habitual. Cuando uno de los progenitores (normalmente la madre) se queda con la custodia de los hijos y el otro progenitor tiene derecho a estar con ellos fines de semanas alternos, vacaciones, etc.

En las tablas del CGPJ, que podéis encontrar en la página web del poder judicial, veréis dos tipos: En una se calcula el coste de la manutención y en la otra la pensión de alimentos, ambas dependiendo del número de hijos y de los ingresos de ambos progenitores.

Tras visualizar la tabla, habrá que tener en cuenta diversos factores correctores. El municipio donde viven los hijos, la subida del coste de la vida (IPC), si se abona hipoteca o no, los pactos a los que han llegado las partes, etc.

Pero por poner un ejemplo, y siguiendo con el anterior:

Una pareja con 3 hijos y con unos ingresos netos de 3.000 € (ingresan 1.500 € cada uno) tendría un coste de manutención aproximado de 1.125 € (según la tabla 1.047 €, dado que se usan factores correctores).

La pensión de alimentos a abonar por el progenitor que no tiene la custodia, como mínimo, podríamos decir, sería de 523 € (año 2018, algo más sería ahora).

Puede parecerte poco, porque son 3 hijos, pero recuerda que el progenitor no custodio está abonando más de un tercio de sus ingresos y, además tiene que pagar un sitio para vivir y comer. Está calculado para que el progenitor custodio tenga que abonar más o menos lo mismo, pero se ahorra el coste de la vivienda.

Bien, ahora que tenemos el mínimo habría que realizar los cálculos correspondientes dependiendo de cada caso concreto para llegar a una cantidad justa.

Como puedes ver no es nada fácil realizar el cálculo de una pensión de alimentos. Podemos partir de algo orientativo, pero hay que tener muchos más factores en cuenta.

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA

En estos casos todo se reduce porcentualmente a los ingresos que tenga cada progenitor.

Como la guarda y custodia la tienen ambos cónyuges, ambos tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Además tendrán los mismos problemas, por ejemplo, buscar un sitio para vivir cuando no estén con sus hijos. A no ser que sean los hijos los que se trasladen de una casa a otra, es más barato pero, quitando el caso en que sigan viviendo en la zona donde han vivido habitualmente no es lo normal.

Lo primero es calcular el coste anual. Ya hemos visto como se realiza, así que no hay problema.

En nuestra familia compuesta de 2 adultos y 3 niños, sería:

3.000 € * 12 meses * 0,375 = 13.500 €/año

Vamos a suponer que el tiempo que pasan con los hijos es justo el 50 % anual cada uno.

Ahora hay que calcular el porcentaje de ingresos de cada cónyuge. Aquí vamos a variar un poco, pongamos que un progenitor ingresa 1.000 € y el otro 2.000 €.

Progenitor 1 debería abonar (13.500 € * 1.000 €) / (1.000 € + 2.000 €) = 4.500 €/año

Progenitor 2 debería abonar (13.500 € * 2.000 €) / (1.000 € + 2.000 €) = 9.000 €/año

Esa será la pensión de alimentos a aportar por cada uno.

Claro está que si el tiempo que cada progenitor pasa con sus hijos es el 50 % todo es más sencillo.

HASTA CUANDO SE DEBE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Esta es una pregunta con difícil respuesta aunque muchas veces se puede resolver rápidamente y si consultas a un abogado de familia te dirá lo mismo que estás leyendo y has leído en este post.

En principio, según la legislación española, no se extingue la pensión de alimentos al llegar los hijos a la mayoría de edad. Repito, NO SE EXTINGUE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. La obligación de abonar la pensión de alimentos continua mientras se estén formando, cursen estudios (y estudien de verdad) y no tengan recursos económicos propios.

En resumen, mientras no se toquen las narices en casa. En este caso podrá solicitarse una modificación e incluso solicitar que se extinga la obligación de abonar la pensión de alimentos.

Concluyendo el artículo recuerda:

«los hijos son siempre lo primero, pero si sus padres no pueden vivir mal vivirán sus hijos”


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