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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
Posiblemente uno de los momentos que menos agradan al autónomo y a las empresas es la inspección de trabajo.
¿Conoces la forma adecuada de actuar ante una inspección? ¿Qué resoluciones y sanciones puede acarrear una inspección de trabajo?
La desorientación, en muchos casos, ante una inspección de trabajo ha hecho que consultemos a una asesoría laboral Barcelona para que nos orienten.
QUÉ ES UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO
La inspección de trabajo es un servicio público, mediante el cual, la Seguridad Social vigila que las condiciones y contratos laborales cumplen la normativa vigente y puede exigir las responsabilidades pertinentes.
Esta inspección de trabajo puede afectar a cualquier autónomo, empresa o sociedad que cuente con empleados contratados.
La inspección de trabajo es un procedimiento sistemático y realizado de manera rutinaria. La Seguridad Social, a través de los inspectores va a revisar de manera continuada el cumplimiento de la legislación laboral.
Pero la inspección de trabajo no sólo tiene un aspecto “negativo”, de manera continuada, también debe asesorar a las empresas y autónomos en materia laboral y de contratación.
Por todo ello resulta de especial interés el tener una asesoría laboral que te ayude y asesore en el cumplimiento de la legislación.
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¿QUIÉNES PUEDEN ESTAR SUJETOS A UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO?
Resumiendo, cualquier negocio, sociedad, asociación, autónomo, etc… que tenga empleados contratados.
En concreto y, según la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la inspección, se puede dirigir a cualquier persona física y jurídica, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica a fin de que estas cumplan la normativa laboral en vigor.
En concreto, un inspector puede ejercer su labor en centros de trabajo, vehículos y medios de transporte donde se desarrolle un empleo, puertos, aeropuertos, entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social o que colaboren con la Administración Pública.
LA INSPECCIÓN PUEDE DEBERSE A UNA DENUNCIA.
Las denuncias a la inspección de trabajo pueden ejercerse de manera anónima y online, a través del Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral.
También se puede presentar una denuncia personal ante la Inspección de Trabajo, en el caso de que se deba tramitar de esta manera.
Aunque, no siempre, el hecho de que se produzca una denuncia en contra de la empresa o negocio no es signo de que se vaya a inspeccionar a esa empresa.
Igualmente, para que se presente un inspector de trabajo en tu empresa o negocio, no es necesario que se produzca una denuncia. Ya dijimos que el procedimiento es rutinario y continuado. La inspección puede revisar si cumples con tus obligaciones en materia laboral tanto notificándotelo como apareciendo por sorpresa.
CÓMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
Es importantísimo que muestres toda tu colaboración con el inspector.
Además, estás obligado a no obstruir la labor del inspector y su personal de apoyo. Podría considerarse que no deseas colaborar e incluso podría solicitar la ayuda de las fuerzas de seguridad y entrar en tu empresa sin tu consentimiento.
Recuerda que aunque no te hayan avisado con antelación, es totalmente lícito y debes prestar toda tu colaboración.
El inspector podrá solicitar que el empresario o autónomo le acompañe en su visita, así como que le facilite toda la documentación necesaria para su labor. También podrá solicitarte que identifiques a todas las personas que estén en el centro de trabajo.
Además, los inspectores podrán solicitar que cualquier empleado les acompañe, quedando este obligado a colaborar con la inspección.
Para aquellos que trabajan desde su domicilio es que, si la Inspección de Trabajo desea realizar una inspección, el inspector necesitará tu permiso o una autorización judicial para poder acceder a tu domicilio.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SOLICITAR EL INSPECTOR DE TRABAJO.
La documentación que podrá solicitarte un inspector la debes guardar durante un mínimo de 4 años. Según la normativa en vigor, son:
- Escritura de constitución de la sociedad
- Resguardo de inscripción de la sociedad en la Seguridad Social
- Libro Mayor, balances y registros contables.
- Inscripción en el IAE
- Declaraciones oficiales y justificantes del pago o estado corriente de las retribuciones
- Declaración del Impuesto de Sociedades.
- Declaraciones de retenciones del IRPF (modelo 190).
- Declaración de operación con terceros (modelo 347).
- Documentos de inscripción, afiliación, alta y baja a la Seguridad Social.
- Justificantes del abono de las cuotas de la Seguridad Social.
- Documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales o materias sujetas a inspección.
- Cuadro donde se refleje el horario de los empleados y un calendario laboral.
- El registro diario de horas trabajadas. Se deben reflejar horas de entrada y salida de cada trabajador, sea cual sea su puesto de trabajo o las funciones.
- Resumen y contabilización mensual de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias.
- Contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo y el resguardo de comunicación.
- Nóminas de salarios.
Durante la inspección de trabajo, el inspector tendrá facultad y derecho para solicitar otro tipo de datos sujetos a la actividad del negocio que puedan ser vinculantes para controlar que se cumple la normativa. Esto es:
- Códigos de acceso a equipos informáticos.
- Tomar muestras, fotos, vídeos, grabación de audio, o en cualquier otro formato necesario.
- Aunque el inspector puede conocer la identificación de las personas presentes en el centro de trabajo, estos no tienen el deber de enseñarle su identificación si no lo creen oportuno.
- La comparecencia del empresario o cualquiera de los empleados.
- Derecho a determinar medidas cautelares si el inspector sospecha que pueden destruirse o modificarse pruebas.
RESOLUCIÓN EN CASO DE INCUMPLIR LA NORMATIVA.
Si durante la inspección de trabajo, el inspector determina que no se cumple con la normativa y/o con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, procederá a requerir al empresario o autónomo que subsane las incidencias.
También, normalmente, se impondrá una sanción, así como el cumplimiento de un plazo en el que estarás obligado subsanar todas las irregularidades detectadas.
Si, aun así, no cumplieras con la normativa, se te impondrá un acta de infracción.
La resolución del inspector llegará 10 días después de la imposición del acta mediante notificación certificada con una fecha que no podrá distar de los 9 meses desde la visita del inspector a tu negocio.
A partir de ese instante tendrás 15 días hábiles para realizar las alegaciones que consideres oportunas en tu defensa.
¡Vaya, nunca pensé que una simple inspección de trabajo pudiera generar tanto estrés! ¿Alguien ha pasado por una? Cuéntenme su experiencia.
¡Vaya, nunca pensé que una simple inspección de trabajo podría generar tanto estrés! ¿Alguien ha tenido alguna experiencia con esto?
¡Definitivamente! Las inspecciones laborales pueden ser una pesadilla. A veces parece que están más enfocadas en buscar errores que en ayudar a mejorar las condiciones de trabajo. Es una situación estresante para todos.
¡Vaya, qué tema tan interesante! Me pregunto si las inspecciones de trabajo son realmente efectivas. ¿Qué opinas tú?
¡Pues vaya, parece que cualquier empresa puede estar sujeta a una inspección de trabajo! ¿Alguien ha tenido alguna experiencia con esto?
¡Vaya suerte la tuya! Afortunadamente, no he tenido que lidiar con esas inspecciones aún. Pero sí, cualquier empresa puede ser inspeccionada. ¡Es mejor estar preparado y cumplir con las normas laborales, o te pueden dar un buen susto!
¡Vaya, nunca pensé que una inspección de trabajo pudiera ser tan estresante! ¿Alguien ha tenido alguna experiencia con esto?