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COMIENZA UNA NUEVA VIDA CANCELANDO TUS DEUDAS

Cancelar deudas. Ley de Segunda Oportunidad

Eres una persona normal y corriente, de repente tu vida ha cambiado, estás en bancarrota. Es posible que necesites un Abogado para tus deudas. ¿Y por qué? Pues porque necesitas cancelar deudas.

¿Estás en una espiral de deudas que no te deja vivir? ¿No consigues refinanciar tus deudas porque ningún banco te da un préstamo?

¿Te has quedado sin trabajo y sin dinero, no puedes pagar las facturas y ya no sabes cómo solucionarlo?

Bien, todos estos problemas, parecen los de una empresa pero realmente son de personas normales. Personas como cualquiera de nosotros que lo han perdido casi todo. Que ya no saben qué hacer para salir de esa espiral deudora.

Para eso existe la Ley de Segunda Oportunidad. Una normativa jurídica con la que puedes ser capaz de reducir tus cargas financieras.

CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

En principio, podrás homologar un acuerdo extrajudicial que refinancie tu deuda. Puedes, por tanto, renegociar la deuda y la forma en la cuál vas a realizar la devolución del dinero.

El procedimiento, en principio, está pensado para que puedas reestructurar no para cancelar deudas.

Esta Ley tiene en cuenta que, para devolver el dinero debido, también tienes que tener lo suficiente para poder vivir.

En un último caso de no pactar un acuerdo con el acreedor, puedes optar por la vía judicial. En este caso puedes incluso obtener la cancelación o la exoneración de toda la deuda.

QUIENES PUEDEN AMPARARSE EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Esta ley regula las situaciones límites de deuda que pueden vivir los particulares y autónomos. Es decir, esta ley te ampara si eres una persona física ahogada por las deudas.

A estas personas, la ley les va a permitir cancelar deudas, se les perimitrá volver a empezar. La ley tratará de proteger tu patrimonio presente y futuro, para que no debas responder con él de todas las deudas.

De esta manera será más probable que puedas ir abonando lo que debes.

REQUISITOS PARA PODER ACUDIR A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Hay unas condiciones imperativas que deben cumplirse para que puedas instar este proceso que te permita cancelar deudas.

  • Acreditar de manera fehaciente que no se dispone de patrimonio para poder hacer frente a todas las deudas. Que las deudas no superen en ningún caso los 5 millones de euros.
  • Que el deudor actúe de buena fe.

Este último punto genera muchísimas dudas frente a los acreedores. Es difícil diferenciar, en muchas ocasiones, si el deudor está actuando de buena fe o simplemente está paralizando la devolución de la deuda.

CÓMO SE VERIFICA LA BUENA FE DEL DEUDOR.

Si eres deudor de buena fe deberás cumplir ciertos requisitos:

  • Debes haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial antes de la declaración de concurso.
  • No podrás haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores (sólo para autónomos). Esto implica que la situación demuestra que no la ha provocado el autónomo. Para cumplir con este requisito deberá haber instado el concurso en los 2 meses posteriores a la situación de insolvencia.
  • Si eres autónomo no podrá haberse acogido durante los 10 años anteriores a la Ley de Segunda Oportunidad.
  • No podrás haber sido condenado por delitos contra el Patrimonio, Hacienda Pública y Seguridad Social, Falsedad Documental y contra el orden Socioeconómico.
  • No puedes haber rechazado una oferta de empleo adecuada a tu capacidad. Pero ¿quién y cómo van a demostrar que esa oferta de empleo era adecuada para ti?

CÓMO VA A SER EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL PARA CANCELAR DEUDAS.

El acuerdo extrajudicial al que deberás intentar llegar siempre será previo a la solicitud de concurso.

Este acuerdo estará vigilado por un juez y este último actuará de mediador entre tus acreedores y tu.

Deberás compensar a tus acreedores con aquellos bienes de tu patrimonio que no te sean necesarios para vivir o para trabajar.

Tienes que trazar un plan de viabilidad, con un calendario de pagos para ir pagando tus deudas. Así será más probable que puedas cancelar tus deudas.

La negociación de este acuerdo extrajudicial no podrá alargarse más de 2 meses.

De no alcanzar un acuerdo extrajudicial entrarás en la fase de concurso. En esta fase el juez podrá incluso cancelarte toda la deuda. Pero no te hagas ilusiones que no todos los tipos de deudas pueden exonerarse.

QUÉ TIPOS DE DEUDAS PODRÁS CANCELAR.

Según esta Ley, podrán cancelarse las deudas ordinarias y subordinadas pendientes al finalizar el concurso. Se exceptúan los créditos de derecho público y por alimentos.

También la parte de los créditos privilegiados que no hayas podido abonar durante la ejecución de la garantía del crédito.

No van a contabilizarse dentro del concurso las nuevas deudas que hayas contraído durante el mismo. Tampoco se contabilizarán las deudas que tengas con Hacienda y la Seguridad Social.

Para el caso de las hipotecas la Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse a las mismas.

Se da la situación de que tras una ejecución hipotecaria y una subasta de tu vivienda, debas todavía dinero al banco.

La Ley de Segunda Oportunidad, con el llamado “concurso consecutivo” pone fin a esta situación. Podrás cancelar toda la deuda aplicando la dación en pago.

CUÁNDO SE CANCELAN LAS DEUDAS.

Las deudas desaparecerán pasados 5 años.

Mientras tanto el Estado revisará tu situación por si los acreedores encuentran alguna circunstancia que les haga pensar que estás cometiendo fraude declarándote en concurso.

Concrétamente tus acreedores podrán solicitar la revisión si piensan que has obrado de mala fe.

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